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Pág. 214222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36560 Aprueban acuerdo complementario de interconexión entre Tim Perú S.A.C. y AT&T Perú S.A. por el cual se define condiciones económicas para aplica- ción de la Modalidad "A" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 193-2001-GG/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2001 VISTO el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 26 de setiembre de 2001 y remitido a OSIPTEL mediante carta GMR/CE/ Nº 811/01 de Tim de fecha 14 de noviembre de 2001, por el cual definen las condiciones económicas para la aplica- ción de la Modalidad "A" para las comunicaciones origina- das en la red del servicio de telefonía fija de AT&T con destino a la red del servicio de comunicaciones persona- les (PCS) de Tim; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución Nº 002-2001-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2001, la Gerencia General de OSIPTEL aprobó el contrato de interconexión suscrito por Tim y AT&T con fecha 23 de octubre de 2000, mediante el cual se estable- ce la interconexión de la red del servicio de comunicacio- nes personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de AT&T; Que con la finalidad de complementar el contrato de interconexión antes señalado, Tim y AT&T han suscrito un acuerdo de interconexión con fecha 26 de setiembre de 2001, remitido a OSIPTEL mediante comunicación re- cibida con fecha 14 de noviembre de 2001, por el cual definen las condiciones económicas para la aplicación de la Modalidad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija de AT&T con desti- no a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo de interconexión entre Tim y AT&T a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Inter- conexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexión presentado, en sus as- pectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la nor- mativa vigente en materia de interconexión; no obstanteello manifiesta sus consideraciones respecto a la interco- nexión; Que respecto a la cláusula cuarta del acuerdo complementario de interconexión, las tarifas para las comunicaciones bajo la Modalidad "A" que establezcan Tim y AT&T a sus respectivos usuarios, se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL y demás disposiciones lega- les sobre esta materia; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclusión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Regla- mento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. y AT&T Perú S.A. con fecha 26 de setiembre de 2001, mediante el cual definen las condiciones económicas para la aplicación de la Modalidad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A. con destino a la red del servicio de comunicaciones persona- les (PCS) de Tim Perú S.A.C., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones de interconexión con- tenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el acuerdo complementario de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución se incluya, en su integridad, en el Re- gistro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36561 Aprueban contrato entre Tim Perú S.A.C. y AT&T Perú S.A. para la inter- conexión de redes de servicio de larga distancia y de telefonía fija local RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 194-2001-GG/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2001 VISTAS (i) la comunicación recibida con fecha 5 de oc- tubre de 2001, mediante la cual Tim Perú S.A.C. (en ade- lante "Tim") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") remi- ten de forma conjunta el contrato de interconexión suscrito con fecha 21 de setiembre de 2001, por el cual se estable- ce la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T, (ii) las comunica- ciones C.1183-GG.L/2001 y C.1184-GG.L/2001, ambas de fecha 17 de octubre de 2001, mediante las cuales este or- ganismo requiere a las empresas AT&T y Tim que presen- ten los contratos materia de evaluación con sus anexos debidamente suscritos y (iii) la comunicación GMR/CE/ Nº 741/01 recibida con fecha 18 de octubre de 2001, mediante la cual Tim cumple con absolver el requerimiento efectuado;