Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 214222

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36560

Aprueban acuerdo complementario de interconexion entre Tim Peru S.A.C. y AT&T Peru S.A. por el cual se define condiciones economicas para aplicacion de la Modalidad "A"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 193-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 VISTO el acuerdo complementario de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 26 de setiembre de 2001 y remitido a OSIPTEL mediante carta GMR/CE/ Nº 811/01 de Tim de fecha 14 de noviembre de 2001, por el cual definen las condiciones economicas para la aplicacion de la Modalidad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija de AT&T con destino a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion Nº 002-2001-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2001, la Gerencia General de OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion suscrito por Tim y AT&T con fecha 23 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia de AT&T; Que con la finalidad de complementar el contrato de interconexion MORDAZA senalado, Tim y AT&T han suscrito un acuerdo de interconexion con fecha 26 de setiembre de 2001, remitido a OSIPTEL mediante comunicacion recibida con fecha 14 de noviembre de 2001, por el cual definen las condiciones economicas para la aplicacion de la Modalidad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija de AT&T con destino a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre Tim y AT&T a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexion presentado, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante

ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexion; Que respecto a la clausula cuarta del acuerdo complementario de interconexion, las tarifas para las comunicaciones bajo la Modalidad "A" que establezcan Tim y AT&T a sus respectivos usuarios, se sujetaran a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL y demas disposiciones legales sobre esta materia; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y AT&T Peru S.A. con fecha 26 de setiembre de 2001, mediante el cual definen las condiciones economicas para la aplicacion de la Modalidad "A" para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A. con destino a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim Peru S.A.C., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones de interconexion contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el acuerdo complementario de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36561

Aprueban contrato entre Tim Peru S.A.C. y AT&T Peru S.A. para la interconexion de redes de servicio de larga distancia y de telefonia fija local
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 194-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 VISTAS (i) la comunicacion recibida con fecha 5 de octubre de 2001, mediante la cual Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") remiten de forma conjunta el contrato de interconexion suscrito con fecha 21 de setiembre de 2001, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, (ii) las comunicaciones C.1183-GG.L/2001 y C.1184-GG.L/2001, MORDAZA de fecha 17 de octubre de 2001, mediante las cuales este organismo requiere a las empresas AT&T y Tim que presenten los contratos materia de evaluacion con sus anexos debidamente suscritos y (iii) la comunicacion GMR/CE/ Nº 741/01 recibida con fecha 18 de octubre de 2001, mediante la cual Tim cumple con absolver el requerimiento efectuado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.