Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 214223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que Tim y AT&T han suscrito un contrato de intercone- xión con fecha 21 de setiembre de 2001, remitido a OSIP- TEL mediante comunicación recibida con fecha 5 de octu- bre de 2001, por el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e in- ternacional de Tim con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del contrato de interconexión entre Tim y AT&T a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Inter- conexión; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión presentado, en sus aspectos legales, téc- nicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexión; Que con relación al tercer párrafo de la cláusula vigési- ma del contrato de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo que suscriba AT&T y Tim deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y deberá sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIP- TEL sobre esta materia; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en la cláusula sexta del Anexo V - Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red del contrato de interconexión, este organismo podrá su- pervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que con relación al numeral 2 - Puntos de Intercone- xión del Anexo I-A del contrato de interconexión, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexión, cada operador es responsable por el tráfico que origine hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del contrato de interconexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclusión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Reglamento de Inter- conexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito por Tim Perú S.A.C. y AT&T Perú S.A. con fecha 21 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la inter- conexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija local de AT&T, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones de interconexión con- tenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL.Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolu- ción se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36562 Aprueban contrato que establece inter- conexión de redes de los servicios de Tim Perú S.A.C. y de telefonía fija lo- cal, móvil y portador de BellSouth Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 195-2001-GG/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2001 VISTAS (i) la comunicación GMR/CE/Nº 707/01 reci- bida con fecha 5 de octubre de 2001, mediante la cual Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") remite el contrato de interconexión suscrito con BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") con fecha 25 de setiembre de 2001, por el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Tim con las redes de los servicios de telefonía fija local, telefonía móvil y portador de larga distancia de BellSouth y (ii) la comunicación GMR/CE/Nº 733/01 re- cibida con fecha 16 de octubre de 2001, mediante la cual Tim remite el Anexo 1 - Proyecto Técnico de Inter- conexión debidamente suscrito por los representantes de las empresas; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que Tim y BellSouth han suscrito un contrato de interconexión con fecha 25 de setiembre de 2001, remiti- do a OSIPTEL mediante comunicación recibida con fe- cha 5 de octubre de 2001, por el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Tim con las redes de los servicios de telefonía fija local, telefonía móvil y porta- dor de larga distancia de BellSouth; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del contrato de interconexión entre Tim y BellSouth a fin que éste tenga efectos jurídi- cos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión presentado, en sus aspectos legales, téc- nicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexión;