Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que Tim y AT&T han suscrito un contrato de interconexion con fecha 21 de setiembre de 2001, remitido a OSIPTEL mediante comunicacion recibida con fecha 5 de octubre de 2001, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion entre Tim y AT&T a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion presentado, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexion; Que con relacion al tercer parrafo de la clausula vigesima del contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo que suscriba AT&T y Tim debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluacion y debera sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre esta materia; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en la clausula sexta del Anexo V - Acuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Red del contrato de interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que con relacion al numeral 2 - Puntos de Interconexion del Anexo I-A del contrato de interconexion, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexion, cada operador es responsable por el trafico que origine hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del contrato de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y AT&T Peru S.A. con fecha 21 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Peru S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones de interconexion contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL.

Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36562

Aprueban contrato que establece interconexion de redes de los servicios de Tim Peru S.A.C. y de telefonia fija local, movil y portador de BellSouth Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 195-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 VISTAS (i) la comunicacion GMR/CE/Nº 707/01 recibida con fecha 5 de octubre de 2001, mediante la cual Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") remite el contrato de interconexion suscrito con BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") con fecha 25 de setiembre de 2001, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con las redes de los servicios de telefonia fija local, telefonia movil y portador de larga distancia de BellSouth y (ii) la comunicacion GMR/CE/Nº 733/01 recibida con fecha 16 de octubre de 2001, mediante la cual Tim remite el Anexo 1 - Proyecto Tecnico de Interconexion debidamente suscrito por los representantes de las empresas; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que Tim y BellSouth han suscrito un contrato de interconexion con fecha 25 de setiembre de 2001, remitido a OSIPTEL mediante comunicacion recibida con fecha 5 de octubre de 2001, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con las redes de los servicios de telefonia fija local, telefonia movil y portador de larga distancia de BellSouth; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion entre Tim y BellSouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion presentado, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexion;

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