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Pág. 214225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el addendum al contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la pre- sente resolución se incluya, en su integridad, en el Regis- tro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36564 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican artículo de resolución que regula procedimientos administrativos para la ampliación de la capacidad máxima de atención de las EPS con autorización de funcionamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2001-SEPS/CD Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, crea la Supe- rintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 008-99- SEPS, del 12 de marzo de 1999, define el procedimiento a través del cual la SEPS autorizará la ampliación de la ca- pacidad de operación de las EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la mencionada resolución, la SEPS, previo a la autorización de ampliación del número máximo de asegurados o el ini- cio de operaciones en un ámbito geográfico nuevo, deberá verificar que la EPS no tenga procesos administrativos pendientes de solución; Que, las acciones de supervisión han venido ocasio- nando la apertura de diversos procedimientos de infrac- ción y sanción lo que impide la autorización de ampliación del número máximo de asegurados o del ámbito geográfi- co de operaciones de las EPS; Que, los procedimientos y dispositivos que dicte la SEPS no deben obstaculizar el desarrollo del sistema, en forma contraria, deben contribuir a su crecimiento; Que, por lo expuesto, es necesario modificar el Artículo 3º de la referida norma, a fin de no obstaculizar el creci- miento de la EPS, especialmente en las provincias que aún no tienen cobertura por el Sistema; Que, el inciso b) del Artículo 8º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD dispone que corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artícu- lo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que corresponda; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria Nº 15 de fecha 12 de diciembre de 2001, con el voto unánime del pleno, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 008-99-SEPS, el mis- mo que quedará redactado como sigue: Artículo 3º.- La SEPS verificará el cumplimiento de los requisitos señalados y emitirá una Resolución autorizando o denegando el nuevo límite de afiliación o el nuevo ámbito geográfico, según corresponda. Para la procedencia de las solicitudes de ampliación de capacidad de afiliación o de operación en un nuevo ámbito geográfico deberá verificarse previamente: a) Que la EPS no tenga sanciones pendientes de cumpli- miento; b) Que la EPS haya subsanado las infracciones que motivaron la imposición de las sanciones; c) Que la EPS no tenga proceso de investigación en curso por causal muy grave. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 36550 C T A R Autorizan contratación de actualización y adquisición de licencias de programas de cómputo mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 281-2001-CTAR CALLAO-PRES Callao, 17 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 144-2001-CTAR CALLAO/ST/OOS, for- mulado por la Oficina de Organización y Sistemas, remiti- do a la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico elaborado por la Oficina de Organización y Sistemas del Consejo Transi- torio de Administración Regional del Callao, se ha deter- minado la necesidad de actualizar y ampliar la capaci- dad instalada para el procesamiento de datos del Pro- yecto de Implementación del Sistema de Información Geográfica para la Provincia Constitucional del Callao, siendo indispensable contar con licencias de programas de cómputo; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal del Callao cuenta con los programas de cómputo co- rrespondientes requiriendo de las licencias necesarias que permitan su uso en las diversas computadoras que posee, conforme a las normas de propiedad intelectual vigentes; Que, es necesario considerar que la licencia no es sino la autorización por parte del fabricante o titular del derecho de propiedad intelectual respecto al uso del bien (programa de cómputo); en este sentido, corres- ponde efectuar la adquisición de licencias al mismo fa- bricante o titular del derecho de propiedad intelectual de los programas de cómputo que posee el Consejo