Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el addendum al contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36564

SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que corresponda; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 15 de fecha 12 de diciembre de 2001, con el MORDAZA unanime del pleno, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 008-99-SEPS, el mismo que quedara redactado como sigue: Articulo 3º.- La SEPS verificara el cumplimiento de los requisitos senalados y emitira una Resolucion autorizando o denegando el MORDAZA limite de afiliacion o el MORDAZA ambito geografico, segun corresponda. Para la procedencia de las solicitudes de ampliacion de capacidad de afiliacion o de operacion en un MORDAZA ambito geografico debera verificarse previamente: a) Que la EPS no tenga sanciones pendientes de cumplimiento; b) Que la EPS MORDAZA subsanado las infracciones que motivaron la imposicion de las sanciones; c) Que la EPS no tenga MORDAZA de investigacion en curso por causal muy grave. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 36550

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican articulo de resolucion que regula procedimientos administrativos para la ampliacion de la capacidad MORDAZA de atencion de las EPS con autorizacion de funcionamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 068-2001-SEPS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 008-99SEPS, del 12 de marzo de 1999, define el procedimiento a traves del cual la SEPS autorizara la ampliacion de la capacidad de operacion de las EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º de la mencionada resolucion, la SEPS, previo a la autorizacion de ampliacion del numero MORDAZA de asegurados o el inicio de operaciones en un ambito geografico MORDAZA, debera verificar que la EPS no tenga procesos administrativos pendientes de solucion; Que, las acciones de supervision han venido ocasionando la apertura de diversos procedimientos de infraccion y sancion lo que impide la autorizacion de ampliacion del numero MORDAZA de asegurados o del ambito geografico de operaciones de las EPS; Que, los procedimientos y dispositivos que dicte la SEPS no deben obstaculizar el desarrollo del sistema, en forma contraria, deben contribuir a su crecimiento; Que, por lo expuesto, es necesario modificar el Articulo 3º de la referida MORDAZA, a fin de no obstaculizar el crecimiento de la EPS, especialmente en las provincias que aun no tienen cobertura por el Sistema; Que, el inciso b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD dispone que corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

CTAR
Autorizan contratacion de actualizacion y adquisicion de licencias de programas de computo mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 281-2001-CTAR CALLAO-PRES Callao, 17 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 144-2001-CTAR CALLAO/ST/OOS, formulado por la Oficina de Organizacion y Sistemas, remitido a la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico elaborado por la Oficina de Organizacion y Sistemas del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, se ha determinado la necesidad de actualizar y ampliar la capacidad instalada para el procesamiento de datos del Proyecto de Implementacion del Sistema de Informacion Geografica para la Provincia Constitucional del Callao, siendo indispensable contar con licencias de programas de computo; Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao cuenta con los programas de computo correspondientes requiriendo de las licencias necesarias que permitan su uso en las diversas computadoras que posee, conforme a las normas de propiedad intelectual vigentes; Que, es necesario considerar que la licencia no es sino la autorizacion por parte del fabricante o titular del derecho de propiedad intelectual respecto al uso del bien (programa de computo); en este sentido, corresponde efectuar la adquisicion de licencias al mismo fabricante o titular del derecho de propiedad intelectual de los programas de computo que posee el Consejo

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