Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

Que respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en la clausula tercera del Anexo IV Provision de Enlaces y Otros del contrato de interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que con relacion al numeral 2 - Puntos de Interconexion del Anexo I-A del contrato de interconexion, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexion, cada operador es responsable por el trafico que origine hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales provisto por Tim acordado en clausula cuarta del Anexo II - Condiciones Economicas y en la clausula tercera del Anexo V del contrato de interconexion, Tim debera poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Bellsouth le pagara por la provision del servicio de transporte de larga distancia internacional equivalente a la tarifa de transporte de larga distancia internacional vigente en la relacion entre Tim y Bellsouth menos los descuentos por volumen que acuerden las partes o los descuentos aplicados a competidores o usuarios de Tim; Que de igual manera, con relacion al transporte de llamadas internacionales provisto por Bellsouth acordado en la clausula MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas y la clausula tercera del Anexo V del contrato de interconexion, Bellsouth debera poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Tim le pagara por la provision del servicio de transporte de larga distancia internacional equivalente a la tarifa de transporte de larga distancia internacional vigente en la relacion entre Tim y Bellsouth menos los descuentos por volumen que acuerden las partes o los descuentos aplicados a competidores o usuarios de Bellsouth; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del contrato de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A. con fecha 25 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Peru S.A.C. con las redes de los servicios de telefonia fija local, telefonia movil y portador de larga distancia de BellSouth Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A. deberan poner en conocimiento de OSIPTEL las tarifas por el transporte de larga distancia internacional que apliquen en el MORDAZA de la presente relacion de interconexion asi como los descuentos por volumen que acuerden, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones de interconexion contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36563

Aprueban addendum a contrato de interconexion suscrito entre BellSouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 196-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 VISTO el addendum al contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. (en adelante Bellsouth) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) con fecha 15 de junio de 1999, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicacion del descuento por morosidad mensual correspondiente al trafico fijo - movil, bajo la modalidad "el que llama paga"; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion Nº 042-99-GG/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 1999, esta Gerencia General aprobo el contrato de interconexion suscrito con fecha 15 de junio de 1999 entre Telefonica y Bellsouth (antes Tele 2000 S.A.) para interconectar la red movil de esta en el Area 2 del servicio de telefonia movil y las redes de telefonia fija, larga distancia y telefonia movil de Telefonica; Que mediante comunicacion GGR-107-A-783/IN-01 recibida con fecha 12 de noviembre de 2001, Telefonica remitio a OSIPTEL el addendum al contrato de interconexion suscrito con Bellsouth con fecha 15 de junio de 1999, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicacion del descuento por morosidad mensual correspondiente al trafico fijo - movil, bajo la modalidad "el que llama paga"; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del addendum al contrato de interconexion suscrito entre Telefonica y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el addendum al contrato de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que procede disponer su aprobacion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto de los terminos del addendum al contrato de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el addendum al contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 15 de junio de 1999, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicacion del descuento por morosidad mensual correspondiente al trafico fijo - movil, bajo la modalidad "el que llama paga",

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