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Pág. 214224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 Que respecto a los costos de adecuación de red pacta- dos por las partes en la cláusula tercera del Anexo IV - Provisión de Enlaces y Otros del contrato de intercone- xión, este organismo podrá supervisar y revisar los valo- res establecidos, de conformidad con sus facultades nor- mativas y regulatorias; Que con relación al numeral 2 - Puntos de Intercone- xión del Anexo I-A del contrato de interconexión, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexión, cada operador es responsable por el tráfico que origine hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales provisto por Tim acordado en cláusula cuarta del Anexo II - Condiciones Económicas y en la cláusula terce- ra del Anexo V del contrato de interconexión, Tim deberá poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Bellsouth le pagará por la provisión del servicio de transporte de lar- ga distancia internacional equivalente a la tarifa de trans- porte de larga distancia internacional vigente en la relación entre Tim y Bellsouth menos los descuentos por volumen que acuerden las partes o los descuentos aplicados a com- petidores o usuarios de Tim; Que de igual manera, con relación al transporte de lla- madas internacionales provisto por Bellsouth acordado en la cláusula quinta del Anexo II- Condiciones Económicas y la cláusula tercera del Anexo V del contrato de interconexión, Bellsouth deberá poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Tim le pagará por la provisión del servicio de transporte de larga distancia internacional equivalente a la tarifa de transporte de larga distancia internacional vigente en la relación entre Tim y Bellsouth menos los descuentos por volumen que acuerden las partes o los descuentos apli- cados a competidores o usuarios de Bellsouth; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del contrato de inter- conexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclu- sión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformi- dad con el Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito por Tim Perú S.A.C. y BellSouth Perú S.A. con fecha 25 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C. con las redes de los servicios de telefonía fija local, telefonía móvil y portador de larga distancia de BellSouth Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Tim Perú S.A.C. y BellSouth Perú S.A. deberán poner en conocimiento de OSIPTEL las tarifas por el transporte de larga distancia internacional que apliquen en el marco de la presente relación de interconexión así como los descuentos por volumen que acuerden, de con- formidad y en los términos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Los términos de la presente relación de in- terconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de inter- conexión y demás condiciones de interconexión contenidas en las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolu- ción se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36563Aprueban addendum a contrato de interconexión suscrito entre BellSouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 196-2001-GG/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2001 VISTO el addendum al contrato de interconexión sus- crito por BellSouth Perú S.A. (en adelante Bellsouth) y Te- lefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) con fecha 15 de junio de 1999, mediante el cual se acuerdan disposi- ciones respecto a la aplicación del descuento por morosi- dad mensual correspondiente al tráfico fijo - móvil, bajo la modalidad "el que llama paga"; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución Nº 042-99-GG/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 1999, esta Gerencia General aprobó el contrato de interconexión suscrito con fecha 15 de junio de 1999 entre Telefónica y Bellsouth (antes Tele 2000 S.A.) para interconectar la red móvil de ésta en el Área 2 del servicio de telefonía móvil y las redes de telefonía fija, lar- ga distancia y telefonía móvil de Telefónica; Que mediante comunicación GGR-107-A-783/IN-01 recibida con fecha 12 de noviembre de 2001, Telefónica remitió a OSIPTEL el addendum al contrato de interconexión suscrito con Bellsouth con fecha 15 de junio de 1999, me- diante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la apli- cación del descuento por morosidad mensual correspon- diente al tráfico fijo - móvil, bajo la modalidad "el que llama paga"; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del addendum al contrato de interconexión suscrito entre Telefónica y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el adden- dum al contrato de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que procede disponer su aprobación; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto de los términos del addendum al contrato de interconexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclusión automática del mis- mo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter- conexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el addendum al contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 15 de junio de 1999, mediante el cual se acuerdan disposiciones respecto a la aplicación del descuento por morosidad mensual correspondiente al tráfico fijo - móvil, bajo la modalidad "el que llama paga",