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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 214214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 y Resolución Directoral Nº 061-2001-MTC/15.16 del 2 de abril del 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 36242 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocal provisional de la Prime- ra Sala Penal Corporativa para Proce- sos Ordinarios con Reos en Cárcel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0349-2001-P-CSJL/PJ Lima, 19 de diciembre del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha catorce de diciem- bre del año en curso, el doctor Jorge Alberto Egoavil Abad, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, soli- cita la concesión del goce del descanso físico vacacional pendiente, a partir del veinte de diciembre del presente año; Que, a la fecha el señor doctor Jorge Alberto Egoavil Abad, en su calidad de Vocal Titular, viene integrando la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, y a efectos de no paralizar el normal desempeño de las funciones jurisdiccionales al interior de la Sala indicada, resulta necesario la designación de un Vocal que asumirá la carga procesal correspondiente al doctor Egoavil Abad, mientras dure su ausencia; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas más apropiadas, para que las Salas Superiores de Justicia, puedan funcionar de manera efec- tiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Administración de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general; Que, estando a lo establecido y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artícu- lo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ORLAN- DO CARRERA CONTTI, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordi- narios con Reos en Cárcel, a partir del 20 al 31 de diciem- bre del año en curso, estando a la licencia por vacaciones concedida al doctor Jorge Alberto Egoavil Abad. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Ge- neral, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia de la Segunda Sala Civil y del Vocal designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 36625ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Sancionan con suspensión del RUNSA a la Sociedad de Auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Sociedad Civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2001-CG Lima, 20 de noviembre de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 032-2001-CG/ OSA del 6.NOV.2001, sobre sanción a la Sociedad de Au- ditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Sociedad Civil; contando con las visaciones de las Oficinas de So- ciedades de Auditoría y Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 270-2000- CG del 22.DIC.2000 se designó a la Sociedad de Auditoría Coronado Velasco CC.PP. Sociedad Civil, para auditar los estados financieros y otros aspectos operativos de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, período 2000; Que, durante la ejecución del examen, la Sociedad de Auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados S.C. actualizó su información en el Registro Único de Socie- dades de Auditoría (RUNSA) con la Carta Nº 128-2001-CV del 10.ABR.2001 excluyendo de su personal permanente al Jefe de Comisión responsable del examen que se venía efec- tuando a SUNARP, por lo que la Oficina de Sociedades de Auditoría solicitó a la Entidad con el Oficio Nº 665-2001-CG/ DSA el control de asistencia de los auditores externos; Que, la SUNARP con el Oficio Nº 005-2001-SUNARP/ CC del 14.MAY.2001 remite el control de asistencia elabo- rado por la Sociedad Auditora, en el cual consta la asisten- cia del Jefe de Comisión del 19.FEB.2001 al 2.MAY.2001. Adicionalmente, la Entidad remite los Oficios Nºs. 007 y 010-2001-SUNARP/CC del 21 y 28.MAY.2001, indicando que al verificar la asistencia de los auditores externos con su personal de seguridad, han constatado que el Jefe de Comisión y dos asistentes del equipo propuesto, no asis- tieron a la entidad durante el período de la auditoría; Que, con la finalidad de verificar estos hechos se invitó a una reunión al Jefe de Comisión, quien confirmó ante este Organismo Contralor que no asistió a la auditoría a SUNARP conforme consta en el Acta de Coordinación del 16.MAY.2001, desconociendo su firma en el reporte de asis- tencia elaborado por la Sociedad de Auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados S.C.; Que, en atención a los hechos expuestos con el Oficio Nº 775-2001-CG/DSA del 28.MAY.2001 se procedió a ini- ciar el proceso investigatorio conforme al procedimiento establecido en el Artículo 48º del Reglamento de Designa- ción de Sociedades; Que, la Sociedad de Auditoría Coronado Velasco Con- tadores Públicos Sociedad Civil señala en sus descargos que el Jefe de Comisión y dos asistentes no asistieron a la SUNARP por razones de orden económico laboral, sin embargo, fueron reemplazados por Contadores Públicos Colegiados, por lo que no existió la intención de mermar la calidad ni cantidad de auditores; Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad de Auditoría transgredió los Artículos 21º, 37º y 41º del Re- glamento de Designación de Sociedades al incumplir su propuesta, el contrato y por modificar unilateralmente el contrato sin conocimiento y opinión de la Contraloría Ge- neral; asimismo transgredió los Postulados VII y X del Có- digo de Ética del Auditor Gubernamental; incurriendo en las infracciones establecidas en los incisos b) y h) del Artí- culo 49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o