Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, senala que le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, disponer la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 3362001-MTC/15.02, modificado por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 475-2001-MTC/15.02, establecio el cronograma para la adecuacion o contratacion, segun el caso, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA continua siendo revisado por este Sector con la finalidad de introducirle algunas mejoras que garanticen a toda la poblacion un sistema eficiente de seguros; Que, en consecuencia, es necesario modificar el cronograma para la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; De conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 336-2001-MTC/15.02, el cual a su vez fue modificado por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 475-2001-MTC/15.02, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- El cronograma para la adecuacion al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o la contratacion de este, segun el caso, es el siguiente:
Nº FECHA VEHICULOS Transporte interprovincial de pasajeros por carretera, transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, transporte turistico, transporte de trabajadores, transporte de personal, transporte de carga y transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. Servicio publico de taxis, transporte escolar y vehiculos automotores de transporte particular.

para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) anos; Que, LADECO S.A. en el presente tramite de Modificacion, requiere el incremento de rutas, numero de frecuencias y derechos de trafico a ser explotados; Que, segun los terminos de los Memorandum Nº 02532001-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de la Asesoria Legal; Memorandum Nº 317-2001-MTC/ 15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad, Memorandum Nº 394-2001-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones y Memorandum Nº 518-2001-MTC/15.16.03, emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LADECO S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, que otorgo a LADECO S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de Carga, por el plazo cinco (5) anos contados a partir del 10 de marzo de 2000, en el extremo siguiente: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO:

1 Hasta el 28 de febrero del 2002

2 Hasta el 31 de marzo del 2002

Registrese, comuniquese y publiquese. - BOEING B-767-300F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 36658 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO - MORDAZA y/o GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias. - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO - MORDAZA y/o GUAYAQUIL - LOS MORDAZA y vv., con cuatro (4) frecuencias. CON DERECHOS DE TRAFICO DE SEPTIMA MORDAZA DEL AIRE: - MIAMI - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MIAMI - MORDAZA - LOS MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas en los itinerarios. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000

Modifican resolucion que otorgo a Ladeco S.A. permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 3 de diciembre del 2001 Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/ 15.16 del 18 de febrero de 2000, modificada por Resolucion Directoral Nº 061-2001-MTC/15.16 del 2 de MORDAZA de 2001, se otorgo a LADECO S.A., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15, Permiso de Operacion

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