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Pág. 214217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 ESSALUD Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 531-PE-ESSALUD-2001 Lima, 12 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 217-PE-ESSALUD-2001 se creó la Defensoría del Asegu- rado de ESSALUD en mérito a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD-2001; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD-2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, el mismo que fuera modifica- do por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PE- ESSALUD-2001; Que, de la revisión del texto es necesario modificar los Artículos 6º, 7º, 9º, 10º y 14º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ES- SALUD, con el fin de precisar lo dispuesto en ellos; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- MODIFICAR los Artículos 6º, 7º, 9º, 10º y 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD- 2001 y modificado por Resolución de Presidencia Ejecuti- va Nº 466-PE-ESSALUD-2001, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 6º.- El Consejo de Defensores: Designa- ción El Consejo de Defensores es la más alta autoridad de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD. Está conformado por tres (3) miembros, los cuales son elegidos mediante concurso público de méritos, el mismo que estará a cargo de un Jurado Evaluador, constituido por iniciativa de la Presidencia Ejecutiva. El cargo de Presidente del Consejo de Defensores será ocupado por el defensor de mayor antigüedad en el cargo, en caso de defensores con igual antigüedad corresponde- rá al que obtuvo el mayor puntaje en la evaluación del Con- curso Público de Méritos. Para la designación de los miembros del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado, es necesa- rio contar con mayoría calificada equivalente a la mitad más uno del número legal de miembros del Jurado. La designación se formalizará mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, sólo para efectos administrativos. El Jurado Evaluador estará conformado por ocho (8) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: · Dos (2) representantes de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, uno de los cuales presidirá; · Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social; · Un (1) representante del Ministerio de Salud; · Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo; · Un (1) representante del Colegio de Abogados de Lima; · Un (1) representante del Colegio Médico del Perú; · Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina. Para este efecto, cada una de las entidades señaladas en el párrafo anterior, designará a su representante por resolución o acto de su titular.""Artículo 7º.- El Consejo de Defensores: duración del cargo El mandato de los miembros del Consejo de Defenso- res es ejercido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por única vez por un período adicional de uno, dos o tres años. El Consejo de Defensores será renovado por tercios cada año, proceso que se llevará a cabo al culminar el ter- cer año de su funcionamiento. De producirse, durante el ejercicio del cargo, alguno de los supuestos de vacancia señalados en los literales b) al f) del numeral 10.2 del Artículo 10º de este Reglamento, la plaza será cubierta por un defensor suplente hasta el tér- mino del mandato, el cual será designado en el orden de prelación resultante del Concurso Público de Méritos y con- forme a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del Artículo 9º de este Reglamento. En cualquier caso, los Defensores continuarán en el ejercicio de su cargo y funciones hasta que el nuevo De- fensor haya sido designado y tomado posesión del cargo." "Artículo 9º.- Perfil de los Defensores Los miembros del Consejo de Defensores serán perso- nas de amplia y reconocida solvencia moral y profesional, con un mínimo de 10 años en el ejercicio de su profesión y experiencia relacionada con el ámbito de la salud y dere- chos de los asegurados y pacientes. Deberán ser preferentemente profesionales en ciencias médicas, derecho, asistencia social, pudiendo valorarse otras profesiones vinculadas a las ciencias sociales. En la conformación del Consejo de Defensores deberá garantizarse la presencia de un profesional de la ciencia médica y uno del derecho." "Artículo 10º.- Impedimentos para ser defensor y causales de vacancia del cargo 10.1 Están impedidos de postular al cargo de Defensor del Asegurado de ESSALUD: a) Quienes mantengan vínculo laboral o comercial con ESSALUD o sean representantes de personas jurídicas, o ejecutivos, o directores de empresas que mantengan vín- culos comerciales con la Institución; b) Las personas con parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, con los miem- bros del Consejo Directivo, o con alguno de los miembros del Jurado Evaluador; c) Las personas naturales o representantes de perso- nas jurídicas que mantengan litigio judicial pendiente con ESSALUD; d) Quienes hayan sido condenados por la comisión de delito doloso. 10.2 El cargo de defensor vaca por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo; b) Renuncia; c) Impedimento legal sobreviniente; d) Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejer- cicio del cargo; e) Muerte o incapacidad permanente sobreviniente; f) Destitución por actuar con negligencia en el ejercicio de sus funciones." "Artículo 14º.- Perfil de los Defensores Delegados Los Defensores Delegados serán médicos, abogados, asistentes sociales u otros profesionales vinculados a las ciencias sociales, con experiencia en el ámbito de la salud y los derechos de los asegurados y pacientes." Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 36616