Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 531-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 12 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 217-PE-ESSALUD-2001 se creo la Defensoria del Asegurado de ESSALUD en merito a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD-2001; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD-2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, el mismo que fuera modificado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PEESSALUD-2001; Que, de la revision del texto es necesario modificar los Articulos 6º, 7º, 9º, 10º y 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, con el fin de precisar lo dispuesto en ellos; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR los Articulos 6º, 7º, 9º, 10º y 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD2001 y modificado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PE-ESSALUD-2001, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º.- El Consejo de Defensores: Designacion El Consejo de Defensores es la mas alta autoridad de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD. Esta conformado por tres (3) miembros, los cuales son elegidos mediante concurso publico de meritos, el mismo que estara a cargo de un MORDAZA Evaluador, constituido por iniciativa de la Presidencia Ejecutiva. El cargo de Presidente del Consejo de Defensores sera ocupado por el defensor de mayor antiguedad en el cargo, en caso de defensores con igual antiguedad correspondera al que obtuvo el mayor puntaje en la evaluacion del Concurso Publico de Meritos. Para la designacion de los miembros del Consejo de Defensores de la Defensoria del Asegurado, es necesario contar con mayoria calificada equivalente a la mitad mas uno del numero legal de miembros del Jurado. La designacion se formalizara mediante Resolucion de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, solo para efectos administrativos. El MORDAZA Evaluador estara conformado por ocho (8) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: · Dos (2) representantes de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, uno de los cuales presidira; · Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; · Un (1) representante del Ministerio de Salud; · Un (1) representante de la Defensoria del Pueblo; · Un (1) representante del Colegio de Abogados de Lima; · Un (1) representante del Colegio Medico del Peru; · Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina. Para este efecto, cada una de las entidades senaladas en el parrafo anterior, designara a su representante por resolucion o acto de su titular."

"Articulo 7º.- El Consejo de Defensores: duracion del cargo El mandato de los miembros del Consejo de Defensores es ejercido por un periodo de tres (3) anos, pudiendo ser ratificados por unica vez por un periodo adicional de uno, dos o tres anos. El Consejo de Defensores sera renovado por tercios cada ano, MORDAZA que se llevara a cabo al culminar el tercer ano de su funcionamiento. De producirse, durante el ejercicio del cargo, alguno de los supuestos de vacancia senalados en los literales b) al f) del numeral 10.2 del Articulo 10º de este Reglamento, la plaza sera cubierta por un defensor suplente hasta el termino del mandato, el cual sera designado en el orden de prelacion resultante del Concurso Publico de Meritos y conforme a lo establecido en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 9º de este Reglamento. En cualquier caso, los Defensores continuaran en el ejercicio de su cargo y funciones hasta que el MORDAZA Defensor MORDAZA sido designado y tomado posesion del cargo." "Articulo 9º.- Perfil de los Defensores Los miembros del Consejo de Defensores seran personas de amplia y reconocida solvencia moral y profesional, con un minimo de 10 anos en el ejercicio de su profesion y experiencia relacionada con el ambito de la salud y derechos de los asegurados y pacientes. Deberan ser preferentemente profesionales en ciencias medicas, derecho, asistencia social, pudiendo valorarse otras profesiones vinculadas a las ciencias sociales. En la conformacion del Consejo de Defensores debera garantizarse la presencia de un profesional de la ciencia medica y uno del derecho." "Articulo 10º.- Impedimentos para ser defensor y causales de vacancia del cargo 10.1 Estan impedidos de postular al cargo de Defensor del Asegurado de ESSALUD: a) Quienes mantengan vinculo laboral o comercial con ESSALUD o MORDAZA representantes de personas juridicas, o ejecutivos, o directores de empresas que mantengan vinculos comerciales con la Institucion; b) Las personas con parentesco de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o MORDAZA de afinidad, con los miembros del Consejo Directivo, o con alguno de los miembros del MORDAZA Evaluador; c) Las personas naturales o representantes de personas juridicas que mantengan litigio judicial pendiente con ESSALUD; d) Quienes hayan sido condenados por la comision de delito doloso. 10.2 El cargo de defensor vaca por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo; b) Renuncia; c) Impedimento legal sobreviniente; d) Enfermedad fisica o mental que inhabilite para el ejercicio del cargo; e) Muerte o incapacidad permanente sobreviniente; f) Destitucion por actuar con negligencia en el ejercicio de sus funciones." "Articulo 14º.- Perfil de los Defensores Delegados Los Defensores Delegados seran medicos, abogados, asistentes sociales u otros profesionales vinculados a las ciencias sociales, con experiencia en el ambito de la salud y los derechos de los asegurados y pacientes." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 36616

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