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Pág. 214227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 Nº RAZON SOCIAL CAMBIO Expediente 7345-1-00 Inmobiliaria y Constructora Manco R1 a C2 Cápac INCOMAC 7343-1-00 Inmobiliaria y Constructora Manco R1 a C2 Cápac INCOMAC 5650-1-00 Arenera La Molina S.A. ZF a R1, R4 y C2 7170-1-00 Vecinos Prolongación Javier Prado R3 a C2 Cdra. 65 7413-1-00 Los Portales S.A. ZF y ZRP a R3 Sujeto a parámetros urbano ambientales 7415-1-00 Los Portales S.A. ZF y ZRP a R3 Sujeto a parámetros urbano ambientales DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- La habilitación del área y el proceso de edifi- cación especificados para los Expedientes Nº 7413-1-00 y Nº 7415-1-00 deberán sujetarse a los parámetros urbanís- ticos del proyecto presentado, derivados del Estudio de Impacto Ambiental, el tratamiento especial vial 61.5% de área libre destinada para forestación y áreas públicas es- pecificado en el Expediente Nº 7415-1-00, la aplicación de la tecnología prevista en el proyecto y el conjunto de dispo- siciones especiales sobre su gestión urbano ambiental. Segunda.- El cambio de zonificación aprobado de ZF y ZRP a R3, solicitado mediante Expediente Nº 7415-1-00 se extiende al Sector 19 Loma del Cerro La Capilla, loma vecina a las Lomas de San Francisco con las mismas con- sideraciones ambientales establecidas para ese caso. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del m es de setiembre de dos mil uno. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 36638 Rechazan acciones que viene realizan- do el Concejo Provincial de Huarochirí en el Ambito Jurisdiccional del Conce- jo Provincial de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 438 Lima, 10 de diciembre de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Huarochirí sigue reali- zando acciones ilegales e ilegítimas en el ámbito de la provincia de Lima. Que, últimamente ha aprobado la creación de "Centros Poblados Menores" en los Asentamientos Humanos "Ni- colás de Piérola", "San Antonio del Pedregal" y otros del ámbito urbano del distrito Lurigancho - Chosica de la pro- vincia de Lima. Que, inclusive el Prefecto de Huarochirí, en contra de las órdenes emitidas directamente por el señor Ministro del Interior, viene nombrando Tenientes - Gobernadores en los Asentamientos Humanos de Lurigancho - Chosica de la provincia de Lima. Que, estas acciones ilegales se unen a otras llevadas a cabo por el Concejo Provincial de Huarochirí, en contra de las potestades y derechos que la ley atribuye al Concejo Provincial de Lima, buscando otros intereses y objetivos como declarar la "Continuidad Urbana" entre Huarochirí y Lima.Que, reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Po- der Judicial han declarado la ilegalidad de dichos acuer- dos tomados por el Concejo Provincial de Huarochirí. ACORDO: 1.- Rechazar las acciones ilegales e ilegítimas que vie- ne realizando el Concejo Provincial de Huarochirí en el Ambito Jurisdiccional del Concejo Provincial de Lima. 2.- Apoyar las acciones que, en defensa de su distrito y de la provincia de Lima vienen llevando a cabo los vecinos, dirigentes, gobernación y municipalidades de Lurigancho - Chosica. 3.- Denunciar ante las Autoridades competentes, a los responsables del Concejo Provincial de Huarochirí por la realización de dichas acciones ilegales, solicitando las ga- rantías del caso. 4.- Hacer público el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 36583 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza para la limitación y eliminación de los ruidos nocivos y molestos ORDENANZA Nº 011-01/MDA Ate, 5 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha aprobó la siguiente: CONSIDERANDO: Que, existe proliferación de ruidos molestos y nocivos que atentan contra la tranquilidad de los pobladores gene- rando malestar dentro de la jurisdicción del distrito; Que, es función de las Municipalidades velar por la tran- quilidad y el orden público, debiendo efectuar acciones de control y fiscalización en aras del bienestar de los ciuda- danos residentes del distrito; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de la normatividad que le corresponde ha emitido la Ordenan- za Nº 015-MLM y su Reglamento, referida al control de los ruidos nocivos y molestos en el ámbito provincial; Que, es necesario aplicar lo previsto en los disposi- tivos mencionados en el anterior considerando y, asi- mismo, de lo previsto en el Artículo 66º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; el Código Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505; el Re- glamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Su- premo Nº 007-85-VC; en el Cuadro de Niveles Opera- cionales para Fines Industriales aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 0289-79-VC-550 del 29 de mayo de 1979 y el Reglamento sobre Supresión de Ruidos Mo- lestos en las ciudades aprobado por Resolución Su- prema Nº 499 del 29 de setiembre de 1960, se debe establecer la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, enriqueciendo los límites máximos permisibles para cada actividad en el ámbito del distri- to de Ate;