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Pág. 214265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 denominada “PALMALITE ” con matrícula de bandera pe- ruana N° CO-4971-SM. Artículo 3°.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4°.- La licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1° de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 31137 Otorgan licencia a Marp's S.A. para prestar servicio de abastecimiento de combustible en bahía y terminal por- tuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2001-MTC/15.15 Lima, 6 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 20001 - 005447 y 043393) presentadas por la empresa MARP'S S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Abastecimiento de Combustible en el Terminal Portua- rio del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 268-2001-MTC/ 15.15.03 y 166.2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "MARP'S S.A." la Licencia Nº 003-2001-MTC/15.15.SAC, para que preste Servicio de Abastecimiento de Combustible en Bahía yTerminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre la materia que correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Com- bustible a que se refiere el artículo precedente será pres- tado con la embarcación denominada DON DANIEL P de bandera peruana con Matrícula Nº CO-11310-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible que se otorga por el Artículo 1º de la pre- sente Resolución implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Em- presa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y di- rectivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 31066 Otorgan licencias a personas naturales para prestar servicio de transporte en bahía en el Terminal Portuario del Ca- llao y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005206, 024305 y 038769) presentada por JORGE RUBIO CAR- BAJAL, solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 287-2001-MTC/15.15.03 y 194-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cum- plimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Re- solución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otor- gar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC;