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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 214345 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 darse la transferencia, el Comité de Vigilancia deberá pre- sentar a CONASEV, dentro los 15 días siguientes de haber sido designada la nueva Sociedad Administradora por la Asamblea General, una solicitud conteniendo la documen- tación señalada en el Artículo 29º. Artículo 33º.- Fusión o Escisión de Fondos En el caso de fusión o escisión de Fondos, en adición a las disposiciones contenidas en el presente capítulo que resulten aplicables, la Gerencia General de CONASEV podrá regular para cada caso específico, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión o la esci- sión, el procedimiento de determinación del valor cuota y el procedimiento operativo a que deberán sujetarse los demás aspectos complementarios. Artículo 34º.- Responsabilidad de la nueva Socie- dad Administradora y el Custodio En el caso de transferencia, fusión o escisión del Fon- do, la Sociedad Administradora que reciba en administra- ción el Fondo asume toda y cualquier obligación referida a dicho Fondo y sus partícipes. En cualquier caso, el Custodio del Fondo a ser transferi- do, fusionado o escindido, según corresponda, continúa sien- do responsable de la custodia de los valores de dicho Fondo. Artículo 35º.- Plazo para la aprobación de la trans- ferencia, fusión o escisión del Fondo CONASEV tendrá un plazo de veinte (20) días conta- dos a partir de la presentación de la respectiva solicitud, para autorizar la transferencia, fusión o escisión de un Fon- do. Dicho plazo se suspende mientras no sean subsana- das las observaciones que pueda formular CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) días para emitir su pronunciamiento. CAPÍTULO VI DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Artículo 36º.- De la asamblea y las modificaciones Las modificaciones del Reglamento de Participación deberán ser previamente aprobadas por la Asamblea Ge- neral, siendo de aplicación, de ser el caso, las normas que regulan el derecho de separación. Artículo 37º.- Obligatoriedad de la inscripción de las modificaciones Cualquier modificación al Reglamento de Participación debe ser previamente inscrita en el Registro. Corresponde a la Sociedad Administradora solicitar a CONASEV la ins- cripción de dichas modificaciones en el Registro. La Gerencia General de CONASEV resolverá la solici- tud de inscripción en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la Socie- dad Administradora en absolver las observaciones que por escrito formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) días para emitir su pro- nunciamiento. Artículo 38º.- Documentación a presentar Para la inscripción de una modificación al Reglamento de Participación la Sociedad Administradora deberá pre- sentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud en la cual se detallarán las modificaciones propuestas y una declaración del cumplimiento de las nor- mas referidas al derecho de separación, cuando corres- ponda; b) Constancia de haber informado al Comité de Vigilan- cia las modificaciones propuestas; así como al Custodio en los casos relacionados a sus funciones; y, c) Copia del acta de la Asamblea General donde cons- te la aprobación de las modificaciones. Artículo 39º.- Entrada en vigencia Tratándose de modificaciones del Reglamento de Parti- cipación, en tanto sean aplicables, éstas entrarán en vi- gencia a partir del día siguiente de su inscripción en el Registro, salvo que la Asamblea General acuerde una fe- cha posterior. Artículo 40º.- Comunicación de las modificaciones Después de ser notificada la inscripción por CONASEV,la Sociedad Administradora deberá remitir a los partícipes el nuevo texto del Reglamento de Participación, dentro de los quince (15) días siguientes de notificada la resolución que aprueba la inscripción en el Registro. Artículo 41º.- Remisión a Registro La Sociedad Administradora deberá remitir a Registro dos (2) ejemplares actualizados del Reglamento de Parti- cipación modificado, dentro de los quince (15) días siguien- tes de efectuada la comunicación de inscripción por CO- NASEV. TÍTULO III DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42º.- Calificación y Denominación Califíquese a los Fondos como inversionistas institu- cionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del Ar- tículo 8º de la LMV. La denominación de los Fondos de- berá estar seguida de la expresión “Fondo de inversión “ o su abreviatura “FI”. Artículo 43º.- Fondos Diversificados y No Diversifi- cados Atendiendo al grado de diversificación de sus inversio- nes los Fondos pueden ser diversificados o no diversifica- dos. a) Los Fondos diversificados, además de seguir los cri- terios de diversificación establecidos en su correspondiente Reglamento de Participación, deben sujetarse a lo siguiente: i) La inversión en valores emitidos y garantizados por una misma persona jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del activo total del Fondo; y, ii) La inversión directa o indirecta en un bien o en dere- chos sobre el mismo, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del activo total del Fondo. b) Los Fondos no diversificados se sujetarán únicamente a los criterios de diversificación establecidos en sus res- pectivos Reglamentos de Participación, pudiendo concen- trar sus inversiones en un solo activo. La condición de Fondo de inversión diversificado o no diversificado debe señalarse expresamente en el Regla- mento de Participación. Artículo 44º.- Aportantes fundadores y excesos de participación en patrimonio Para fines de lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ley son aportantes fundadores los que hayan suscrito cuotas hasta antes del inicio de las inversiones del Fondo. Los excesos de participación sobre el patrimonio neto del Fondo que se produzcan por causas no atribuibles al partícipe deberán ser subsanados de acuerdo a los plazos y condiciones que para el efecto se hayan previsto en el Reglamento de Participación. En casos de excesos por causas atribuibles al partíci- pe, su regularización se llevará a cabo mediante transfe- rencia en el plazo que apruebe CONASEV, de acuerdo al plan de ventas presentado por la Sociedad Administradora suscrito por el partícipe. Durante dicho período, y en tanto el exceso subsista, el partícipe no podrá ejercer el dere- cho a voto correspondiente a las cuotas en exceso. Los excesos de participación deben ser informados a los partícipes del Fondo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86° del presente reglamento. La existencia de ex- cesos de participación deberá ser comunicada como he- cho de importancia, sin incluirse la identidad de los partíci- pes que han incurrido en dicho exceso, pero haciendo mención de su participación en el patrimonio del Fondo. Artículo 45º.- Inicio de las Inversiones del Fondo y Constitución de Garantías El Fondo iniciará sus inversiones cuando se haya colo- cado la totalidad de las cuotas, o, de ser el caso, alcanza- do el monto mínimo establecido en su Reglamento de Par- ticipación, el cual en ningún caso podrá ser menor al esta- blecido por el Artículo 22º de la Ley. De haberse alcanzado o superado dicho monto y decidir la Sociedad Administra- dora iniciar las inversiones del Fondo se cancelará el mon-