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Pág. 214343 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Cuando los organizadores sean personas jurídicas se deberá publicar, además, la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participa- ción menor, tengan el control de la sociedad. Al día siguiente de la última publicación, los organiza- dores deberán remitir a CONASEV copia de los avisos a que se refiere el presente artículo. Lo estipulado en el presente artículo no será aplicable en el caso que la Sociedad Administradora se constituya por suscripción pública. Artículo 17º.- Duración del Trámite CONASEV autorizará la organización de la Sociedad Administradora en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de haber presentado copia del últi- mo aviso publicado al que alude el artículo anterior. Satis- fechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) días para emitir su pronunciamiento. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspen- de en tantos días como demoren los organizadores en sub- sanar las observaciones que por escrito le formule CONA- SEV. Artículo 18º.- Vigencia de la Autorización de Orga- nización La autorización de organización de una Sociedad Ad- ministradora tendrá una vigencia improrrogable de un (1) año, plazo dentro del cual CONASEV podrá revocarla por causas fundamentadas. Artículo 19º.- Modificaciones durante la Organiza- ción Si durante el plazo de vigencia de la autorización de organización ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada a CONASEV de conformidad con el Artículo 15º del presente reglamento, la Sociedad Administradora deberá remitir a CONASEV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores deberá publicarse este hecho a través de un aviso en los términos establecidos en el Artículo 16º del presente reglamento. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Artículo 20º.- Autorización de Funcionamiento Luego de obtenida la autorización de organización, la Sociedad Administradora podrá solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento. La solicitud de funciona- miento deberá ser suscrita por un representante autoriza- do de la Sociedad Administradora indicando el domicilio de la misma; y estar acompañada de la siguiente información: a) Indicación del grupo económico al que están vincu- lados los accionistas y del representante de la Sociedad Administradora, cuando corresponda; b) Declaración jurada de que se dispone con los recur- sos idóneos y necesarios, así como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar eficientemente las actividades vinculadas al Fondo; c) Escritura pública de constitución social y estatutos los que deberán guardar correspondencia con la informa- ción proporcionada en la solicitud de organización; d) Nómina de los miembros del directorio y gerencia, así como sus respectivos currículum vitae; e) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de quienes tengan a su cargo la dirección, admi- nistración y representación de la Sociedad Administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones señalados en los Artículos 16º y 17º inciso e) de la Ley, en lo que corresponda. f) Un ejemplar de las Normas Internas de Conducta ela- boradas por la Sociedad Administradora de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del presente reglamento. Adicionalmente, la Sociedad Administradora deberá contar con un Manual de Procedimientos y Control In- terno que le permita cumplir adecuadamente sus fun- ciones, el cual estará a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos lo requie- ran.Para dar inicio a la colocación de cuotas de un Fondo, la Sociedad Administradora deberá contar con infraestruc- tura, recursos humanos y materiales necesarios para de- sarrollar sus actividades. Artículo 21º.- Subsidiarias de Empresas del Siste- ma Financiero Además de lo señalado en el artículo anterior, las So- ciedades Administradoras subsidiarias de empresas del sis- tema financiero, deberán adjuntar la resolución de autori- zación de organización expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 22º.- Duración del Trámite CONASEV autorizará el funcionamiento de la Socie- dad Administradora en el plazo de veinte (20) días, conta- dos a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dis- pone de diez (10) días para emitir su pronunciamiento. CONASEV dirigirá una comunicación escrita a la So- ciedad Administradora, autorizando o denegando la solici- tud respectiva. Artículo 23º.- Vigencia y Cancelación de la Autori- zación de Funcionamiento La autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora es indefinida y sólo puede ser cancelada en los casos previstos en el Artículo 140º del presente re- glamento. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Artículo 24º.- Autorización de Modificación de Es- tatuto La modificación de estatutos de las Sociedades Admi- nistradoras, que tenga por objeto su fusión o escisión, así como la reducción del capital deberá contar con la autori- zación previa de la Gerencia General de CONASEV, la misma que será expedida en un plazo máximo de 30 días de solicitada, para lo cual las Sociedades Administradoras acompañarán copia del acta del acuerdo de la Junta Ge- neral de Accionistas y el proyecto de minuta respectivo. La autorización de modificación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos. Artículo 25º.- Difusión de los acuerdos Los acuerdos relativos a reducción de capital, fusión y escisión deberán ser adecuadamente difundidos por la Sociedad Administradora, por medio de un aviso en forma destacada en el diario oficial y otro de circulación nacional a fin de obtener la autorización correspondiente. Artículo 26º.- Nuevos Accionistas Previamente a la transferencia de acciones que repre- senten el 5% o más del capital social, o de las acciones pertenecientes a accionistas que tengan el control de la sociedad, las Sociedades Administradoras deberán solici- tar autorización a CONASEV, para lo cual remitirán la in- formación y documentación de los nuevos accionistas a que se refiere el inciso a) y numeral iv) del inciso b) del Artículo 15º del presente reglamento. Tratándose de modi- ficaciones en la nómina de accionistas, la Sociedad Admi- nistradora deberá efectuar, dentro de los tres días siguien- tes de presentada la solicitud, una publicación en las mis- mas condiciones que las establecidas en el Artículo 16º del presente reglamento. CONASEV autorizará la transferencia en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de pre- sentada la solicitud acompañada de la información a la que alude el párrafo anterior. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) días para emitir su pro- nunciamiento. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá remitir a CONASEV copia del respectivo aviso a más tardar al día siguiente de la publicación a que se refiere el presente ar- tículo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren los peticionarios en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV.