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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 214344 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Lo estipulado en el presente artículo no será aplicable en el caso que las transferencias de acciones se efectúen en mecanismos centralizados de negociación. CAPÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN Artículo 27º.- Documentación Requerida Para la inscripción de un Fondo en el Registro, la So- ciedad Administradora deberá presentar a CONASEV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora; b) Nómina de los miembros del Comité de Inversiones; c) Declaración jurada de los miembros del Comité de Inversiones de no estar comprendidos dentro de los su- puestos de los Artículos 16° y 17° inciso e) de la Ley, ad- juntando el currículum vitae correspondiente a cada uno de ellos; d) Un ejemplar del contrato suscrito con el agente colo- cador para la colocación de las cuotas, de ser el caso. e) Reglamento de Participación del Fondo, de confor- midad con lo establecido en el Anexo D del presente regla- mento, el cual comprende el contrato de suscripción y trans- ferencia de cuotas. f) Un ejemplar de la constancia de recepción del Regla- mento de Participación, a fin de evidenciar que el potencial inversionista ha recibido dicho reglamento antes de adqui- rir cuotas del Fondo. g) Modelo del título representativo de la cuota del Fon- do, cuando corresponda. h) De ser el caso, un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la Sociedad Administradora y el Custodio, de acuerdo con el contenido mínimo previsto en el Anexo B del presente reglamento; el cual deberá in- cluir una declaración expresa del Custodio de su someti- miento a las normas establecidas en el presente Regla- mento, el Reglamento de Participación y a las Normas In- ternas de Conducta respectivas. Antes de dar inicio a la colocación de cuotas, la Socie- dad Administradora deberá contar con el plan de cuentas del Fondo a que se refiere el Artículo 82° del presente re- glamento, así como con los libros y registros que corres- pondan debidamente implementados. El referido plan, al igual que los libros y registros deberán estar a disposición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos lo requieran. La inscripción de un Fondo implica la inscripción de sus cuotas en el Registro. CONASEV podrá solicitar información adicional rela- cionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente Título. CAPÍTULO V DE LA TRANSFERENCIA O FUSIÓN DEL FONDO Artículo 28º.- Causales de Transferencia del Fondo La transferencia de la administración de un Fondo a otra Sociedad Administradora se produce por renuncia de la Sociedad Administradora; por incurrir en causal de disolu- ción, extinción por fusión; por revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento de la Sociedad Adminis- tradora por parte de CONASEV; o por decisión de la Asam- blea General, en cuyo caso no podrán votar las personas relacionadas a la gestión del Fondo; u otros supuestos es- pecíficamente contemplados en el respectivo Reglamento de Participación. La transferencia del Fondo a otra Socie- dad Administradora no da lugar al derecho de separación. El plazo máximo del que dispone la Asamblea General para designar a la nueva Sociedad Administradora es de 60 días, contados a partir del día siguiente del acuerdo de transferencia del Fondo. Artículo 29º.- Transferencia por Renuncia Para la transferencia de un Fondo por renuncia, la So- ciedad Administradora renunciante deberá comunicar la misma al Comité de Vigilancia y CONASEV, a más tardar al día siguiente de haber sido acordada por el órgano com- petente. Asimismo, la Sociedad Administradora renuncian- te deberá convocar a la Asamblea General dentro de los diez (10) días de acordada la renuncia para que ésta re-suelva sobre el destino del Fondo, pudiendo resolver en- trar en proceso de liquidación o la transferencia del Fondo, caso en el cual deberán designar a una nueva Sociedad Administradora. La Asamblea General se celebrará dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la convocatoria. En caso de acordarse la transferencia del Fondo, la Sociedad Administradora renunciante deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación siguiente, dentro los 15 días siguientes de haber sido designada la nueva So- ciedad Administradora por la Asamblea General: a) Copia del acta de la Junta General de Accionistas donde se acuerda la renuncia a la administración del Fon- do; b) Copia de los acuerdos de la Asamblea General don- de se acuerde la transferencia del Fondo y la designación de la nueva Sociedad Administradora; c) Declaración de la nueva Sociedad Administradora que asumirá la administración del Fondo, indicando la acepta- ción de sus funciones, que cumple con los requisitos exigi- bles por la normativa aplicable y la obligación de asumir tales funciones a partir de la fecha que establezca CONA- SEV; d) Versión actualizada del Reglamento de Participación debidamente suscritos por las personas señaladas en in- ciso a), numeral 3), del Anexo D del presente reglamento; e) De ser el caso, copia del contrato de custodia suscri- to entre la nueva Sociedad Administradora y el Custodio, de acuerdo al contenido mínimo previsto en el Anexo B del presente reglamento; el cual deberá incluir una declara- ción expresa del Custodio de su sometimiento a las nor- mas establecidas en la Ley, el presente reglamento, el Re- glamento de Participación y a las Normas Internas de Con- ducta respectivas; y, f) Otros que requiera CONASEV. Artículo 30º.- Sociedad Administradora Renuncian- te y Comité de Inversiones La Sociedad Administradora que renuncia y el corres- pondiente Comité de Inversiones no podrán cesar en sus funciones hasta que la nueva Sociedad Administradora haya entrado plenamente en funciones, siendo de aplicación durante ese plazo las reglas que la Gerencia General de CONASEV disponga en cada caso. Artículo 31º.- Transferencia por Disolución, Fusión, o Revocación En el caso que la Sociedad Administradora incurra en causal de disolución, extinción por fusión o en caso de can- celación y revocación de su autorización de funcionamien- to, el Comité de Vigilancia deberá convocar a la Asamblea General dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la causal para que ésta resuelva sobre el destino del Fon- do pudiendo acordar entrar en proceso de liquidación o la transferencia del Fondo, caso en el cual deberán designar a la nueva Sociedad Administradora. La Asamblea Gene- ral se celebrará dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la convocatoria. La Asamblea General será presidida por uno de los miembros del Comité de Vigilancia. El acuerdo adoptado por la Asamblea General deberá ser comunicado por el presidente de la Asamblea General a las Sociedades Ad- ministradoras, al Custodio, al Comité de Vigilancia y al Re- gistro, al día siguiente de su adopción, debiendo adjuntar- se copia del acta del referido acuerdo. De acordarse la transferencia, el Comité de Vigilancia deberá presentar a CONASEV, dentro los 15 días siguien- tes de haber sido designada la nueva Sociedad Adminis- tradora por la Asamblea General, una solicitud contenien- do la documentación señalada en el Artículo 29°. Corresponderá al Comité de Vigilancia continuar con la gestión del Fondo hasta que la nueva Sociedad Adminis- tradora entre en funciones. Dicha gestión deberá procurar principalmente la preservación del patrimonio del Fondo, para lo cual CONASEV podrá dictar medidas específicas para cada caso. Artículo 32º.- Transferencia por Acuerdo de la Asam- blea General El Comité de Vigilancia deberá convocar a Asamblea General para que acuerde la transferencia del Fondo a otra Sociedad Administradora o su liquidación con el objeto de proteger los intereses del Fondo o cuando se lo solicite el veinticinco (25%) del total de cuotas suscritas. De acor-