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Pág. 214342 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Artículo 8º.- Preparación de Normas Internas de Conducta La Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custo- dio deberán elaborar y presentar a CONASEV sus Nor- mas Internas de Conducta destinadas a evitar el flujo inde- bido de información privilegiada y su uso, así como esta- blecer reglas que permitan dar prioridad al interés del Fon- do ante los eventuales conflictos de interés que pudieran surgir. Cada entidad deberá incluir en las Normas Internas de Conducta las reglas adicionales que estime necesarias para dar cumplimiento a las mismas. Los criterios mínimos para la elaboración de las Nor- mas Internas de Conducta se detallan en el Anexo A del presente Reglamento. La Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custo- dio, debe recabar de su personal una constancia que acre- dite que éste ha recibido, leído, entendido y se somete a las Normas Internas de Conducta. Artículo 9º.- Modificación de las normas internas de conducta Cualquier modificación a las Normas Internas de Con- ducta de una Sociedad Administradora o Custodio deberá ser comunicada a CONASEV y al Comité de Vigilancia, con al menos veinte (20) días previos a su aplicación. Artículo 10º.- Subcontratación de servicios La Sociedad Administradora podrá celebrar contratos que le permita contar con el soporte de otras entidades en las áreas administrativa, informática y otras. Dichos con- tratos estarán a disposición de los miembros del Comité de Vigilancia en la oportunidad en que sean por éstos re- queridos. Los contratos que suscriba la administradora con ter- ceros para el desarrollo de sus actividades no la exime de las responsabilidades que le corresponden por la adminis- tración de los Fondos a su cargo. Artículo 11º.- Uso de sistemas informáticos La contabilidad así como el control de los libros y regis- tros del Fondo y de la Sociedad Administradora podrán lle- varse mediante sistemas informáticos de procesamiento de datos, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas pertinentes para garantizar la autenticidad y legalidad de la información. Artículo 12º.- Auditoría de los Fondos y renovación de sociedad auditora Las Sociedades Administradoras y los Fondos bajo su administración no podrán ser auditados por más de cinco (5) años consecutivos por el mismo equipo audi- tor, aunque sí por la misma sociedad auditora, la que, en este caso, deberá cambiar a todos los miembros del equi- po auditor. Artículo 13º.- Archivo de información del Fondo y de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora deberá mantener, por un plazo no menor de cinco (5) años, un archivo de todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria de la información sobre ella y los Fondos que administre. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá llevar un archivo de información respecto de su personal, donde obre toda la información relativa a su contratación, evaluación, así como de la información sobre los reclamos presenta- dos por los partícipes y otra información que resulte de interés. Artículo 14º.- Acceso a la revisión e inspección La contabilidad, libros y registros de la Sociedad Ad- ministradora y de los Fondos bajo su gestión, los res- pectivos libros auxiliares que hubiere, la información sustentatoria correspondiente, así como cualquier otra información relativa a la gestión de los Fondos, debe- rán estar a disposición de los funcionarios de CONA- SEV en la oportunidad que éstos lo requieran, a efec- tos de su revisión e inspección. Asimismo, la Sociedad Administradora está obligada a brindar a los funciona- rios de CONASEV, en las oportunidades que éstos lo determinen, cualquier otra información adicional y las facilidades que soliciten para la ejecución de las accio- nes de control correspondientes.TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES E INSCRIPCIONES CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Artículo 15º.- Autorización de organización La solicitud para la autorización de organización de una Sociedad Administradora debe ser presentada cuando menos por el número de personas necesarias para consti- tuir una sociedad anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, salvo que se trate de la subsidiaria de alguna sociedad agente de bolsa, en cuyo caso podrá ser presen- tada únicamente por ésta. La autorización de organización de las subsidiarias de empresas del sistema financiero es otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Se denominan organizadores a todas las personas na- turales o jurídicas que pretenden constituir la Sociedad Administradora. La solicitud de organización deberá ser acompañada de la siguiente información: a) Respecto de los organizadores: i) Detalle de la participación porcentual de cada organi- zador en el capital social de la Sociedad Administradora a constituir; ii) Domicilio donde se remitirán las comunicaciones; iii) Nombre y domicilio de la persona natural que repre- senta legalmente a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso, así como copia del poder respectivo; iv) En caso de personas naturales: nombre, documen- to de identidad, nacionalidad, profesión u ocupación y el currículum vitae de cada uno; v) En caso de personas jurídicas: denominación; obje- to social; datos de inscripción en los Registros Públicos; número de RUC; datos del(de los) representante(s) legal(es) de conformidad con el literal anterior; nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por cien- to (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad; última información financiera auditada en caso de tener más de un año de haberse constituido; así como copia del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión de cons- tituir una Sociedad Administradora; y, vi) Los organizadores deberán tener reconocida idonei- dad y solvencia moral, a satisfacción de CONASEV. b) Respecto de la Sociedad Administradora a consti- tuir: i) Denominación, de acuerdo a lo establecido en el se- gundo párrafo del Artículo 109º del presente reglamento; ii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe señalado en el Artículo 193º de la LMV, para las subsidiarias de sociedades agentes de bolsa, o al monto establecido en el Artículo 13º de la Ley, según sea el caso que corresponda. iii) Proyecto de minuta de constitución social y estatu- tos; iv) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los organizadores de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones señalados en los Artículos 16° y 17° inciso e) de la Ley, en lo que corresponda. Esta información no será exigible en el caso de que la Sociedad Administradora se constituya por suscripción pública cual es primero la organización o la oferta pública. Artículo 16º.- Aviso Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el primer párrafo del artículo ante- rior, los organizadores deberán publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circula- ción nacional, comunicando que han presentado la men- cionada solicitud. Dicho aviso incluirá los nombres completos o deno- minación de los organizadores, su participación en la so- ciedad por constituir, el nombre que tendrá la Sociedad Administradora y la convocatoria al público en general para que, en un plazo de siete (7) días contados a partir de la publicación, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solici- tud presentada.