TEXTO PAGINA: 67
Pág. 214309 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 supuesto Público, sobre la interpretación o aplicación de la normativa presupuestaria. Las Unidades Ejecutoras canalizarán a través de la Ofi- cina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus ve- ces en el Pliego respectivo, sus consultas y solicitudes di- rigidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la interpretación o aplicación de la normativa presu- puestaria. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo responderá las consultas que se efectúen a través de este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del Artículo 8º de la Ley Nº 27209- Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado. Transferencias Financieras a Organismos Interna- cionales, Instituciones Privadas, Fondos, entre otros Artículo 52º.- Las Transferencias Financieras, que co- rresponda efectuar a los Pliegos Presupuestarios a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas, Fondos y Fundaciones, Instituciones Privadas, Comunida- des Campesinas, Organizaciones Sociales, Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), Gobiernos, Organismos Internacionales y Fon- dos Internacionales, en virtud de Convenios o disposición legal expresa, deberán efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego. Bonificación por Indemnización Excepcional Artículo 53º.- De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con suje- ción a la escala que fija el Consejo Nacional de Califica- ción. Monto máximo de la Declaración Jurada Artículo 54º.- Para efectos de lo prescrito en el Artícu- lo 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el monto máximo de la Declaración Jura- da, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/.500,00. Criterios para la creación de Unidades Ejecutoras Artículo 55º.- La creación de Unidades Ejecutoras es propuesta exclusivamente por el Titular del Pliego a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, la cual evalúa y determina la creación de las mismas, previa fundamenta- ción por parte de los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a los siguientes criterios: a)Factores Geográficos. b)Nivel de Desconcentración Administrativa de la Enti- dad, que incide en el grado de autonomía funcional de una determinada dependencia. c)Creación o Fusión de Entidades. La creación de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gastos adicionales a los considerados en el Presupuesto Institucional del Pliego correspondiente. Improcedencia de reajustes automáticos por el in- cremento de patrones referenciales Artículo 56º.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 847, las remuneraciones, bonifica- ciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribución que se haya otorgado a los trabajadores y pen- sionistas del Sector Público, se continúan percibiendo en los mismos montos en dinero recibidos durante el año fis- cal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supre- mo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del E stado, Ley Nº 27209.Codificación de las Categorías Presupuestarias y sus Resultados Artículo 57º.- La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos así como de Componentes, Finalidades, Unida- des de Medida, y Partidas del Ingreso, no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecución, de la correspondiente codificación que otorgue la Dirección Nacional del Presupuesto Público a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso del cambio o nuevas finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presupues- to o la que haga sus veces del Pliego solicitante, deberá justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. Contratos de Personal Docente de las Direcciones de Educación Artículo 58º.- El Ministerio de Educación y las Direc- ciones Regionales de Educación de los Consejos Transito- rios de Administración Regional, codificarán correlativamen- te los contratos de personal docente que se realicen du- rante el año fiscal 2002, para tal efecto la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público proporcionará, oportunamen- te, el disquete para el registro correspondiente, conjunta- mente con la guía del usuario respectiva. El número correlativo se aplica independientemente para cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación. El disquete referido en el primer párrafo del presente artículo, es de presentación obligatoria en forma mensual de acuerdo a los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, y es base para la sustentación de los Calendarios de Compromisos. Las Resoluciones por contrato de personal requeridos para el año fiscal 2002 destinados a cubrir plazas vacan- tes presupuestadas del personal docente del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación, se remitirán a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, como plazo máximo hasta el día 10 de mayo de 2002. Después de esta fecha sólo se recepcionará para su aten- ción las Resoluciones por contratos requeridos para reem- plazar al personal de la entidad, motivado por licencia con goce de haber, encargatura, designación y destaque. Planillas del personal administrativo de las Direc- ciones Regionales de Educación y Salud Artículo 59º.- La elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal administrativo de las Direc- ciones Regionales de Educación y Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional se sujetan al mar- co legal vigente, precisándose que cualquier saldo de ca- lendario que se produzca no debe ser utilizado en otros compromisos, bajo responsabilidad del Titular del pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Adminis- tración de esta última. El Jefe de Auditoría Interna de la Unidad Ejecutora y de las Direcciones Regionales de Educación y Salud, verifi- carán el estricto cumplimiento de la presente norma. Base de cálculo para el otorgamiento de Bonifica- ciones y otros Artículo 60º.- Precísese que para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remune- rativos (tales como la asignación por 25 y 30 años de ser- vicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros), que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la "Remuneración Total Permanente", de acuer- do a lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.