Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 214308 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 funciones; el pago de servicios por contratación de segu- ros particulares u otros de naturaleza similar; ni las cargas sociales; así como tampoco las asignaciones de combus- tible; dado, que dichos gastos están a cargo de la Entidad Pública empleadora. Tampoco estarán a cargo del CAFAE aquellas sub- venciones, bonificaciones o bonos por situaciones deter- minadas, de carácter no remunerativo que se otorgan a funcionarios y/o servidores en virtud de dispositivos es- pecíficos, tales como los regulados en los Decretos Su- premos Nºs. 050-98-EF, 079-98-EF, entre otros. Prestaciones del CAFAE Artículo 46º.- Las prestaciones que el CAFAE otorga a los trabajadores no tienen carácter remunerativo, ni pen- sionable, ni compensatorio. En ningún caso, se podrá aplicar la asistencia econó- mica no reembolsable a que se refiere el inciso e) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 (Incen- tivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominación), en las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas cuyos servidores se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad pri- vada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o demás contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modali- dad de contratación que no implique vínculo laboral, al personal que se regule por regímenes laborales especia- les o específicos (magisterio nacional, personal militar y policial, personal diplomático, entre otros). Tampoco se encuentra incluidas las Universidades Públicas, las cua- les continuarán regulándose conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2002. CAPITULO VII CONTROL PRESUPUESTARIO Definición Artículo 47º.- El Control Presupuestario es el segui- miento de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egre- sos así como de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, según sea el caso, con la fina- lidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualiza- da la información relativa a los niveles vigentes de la eje- cución, tanto en términos financieros como físicos. El Control Presupuestario es permanente y constitu- ye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análi- sis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria. Ambito del Control Presupuestario a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público Artículo 48º.- El Control Presupuestario que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se con- centra en el seguimiento de los niveles de Ejecución Pre- supuestaria de los ingresos y gastos, respecto a los ni- veles de recursos aprobados en los Presupuestos Insti- tucionales Modificados (PIM) de los Pliegos Presupues- tarios del Sector Público. Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos Artículo 49º.- El Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, en su calidad de organismos ejecutores com- prende las siguientes líneas de acción: a)La verificación que la ejecución de los ingresos de cada mes guarde relación con respecto a su progra- mación, así como, al presupuesto aprobado. b)La verificación que la ejecución de los gastos de cada mes guarde relación con los Calendarios de Compro-misos autorizados por la Dirección Nacional del Presu- puesto Público para cada período, la Programación Tri- mestral del Gasto, la Asignación Trimestral y el Presu- puesto Institucional del Pliego. c)La verificación de que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Públi- cas, dentro de su competencia, están previstos en su respectivo Presupuesto para el año fiscal 2002. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el marco pre- supuestal correspondiente. d)La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la Ejecución Pre- supuestaria del Gasto. e)La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la Programa- ción Mensual de Gastos elaborada para el año fiscal y la Programación de Metas Presupuestarias. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias técnicas responsa- bles de llevar a cabo las acciones antes señaladas. Información relativa al Proceso Presupuestario Artículo 50º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite oportunamente a los Pliegos el software denominado "Proceso Presupuestario 2002", a través del cual se registra la información relativa al Proceso Presu- puestario de los Ingresos y Egresos correspondientes al año fiscal 2002. El precitado software permite la generación de dis- quetes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la trans- ferencia de información presupuestaria de las Unidades Ejecutoras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego; y, de estas últimas a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la información relativa a las Modificaciones Presupues- tarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamien- tos operativos establecidos en el Artículo 25º de la pre- sente Directiva), la Programación Trimestral de Gastos, las Modificaciones al Calendario de Compromisos y la Evaluación Presupuestaria, entre otros. La información que se registre es remitida, en los pla- zos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directi- va a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a través de los disquetes correspondientes, la misma que debe guardar coherencia con la información reportada de carácter contable, vinculada a materia presupuestal. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de la consolida- ción de la información citada y de la remisión a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, dentro del plazo establecido en el precitado Anexo Nº 01 , que se acom- paña a la presente Directiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Aplicación del silencio en los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario Artículo 51º.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderán desesti- madas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando vencido el plazo que señala la referida Ley para la respectiva absolución, no se ha emitido respuesta al- guna, en los siguientes rubros: -Solicitudes de Ampliación del Calendario de Compro- misos. -Demandas adicionales de recursos. No es aplicable el silencio administrativo a las Consul- tas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Pre-