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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 214303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 •La Programación mensual de Gastos de las Activi- dades y Proyectos, con cargo a las Fuentes de Fi- nanciamiento "Canon y Sobrecanon", "Participación en Rentas de Aduanas", "Contribuciones a Fondos", "Recursos Directamente Recaudados", "Operacio- nes Oficiales de Crédito Interno", "Operaciones Ofi- ciales de Crédito Externo" y "Donaciones y Transfe- rencias", debe tener presente las disposiciones le- gales y administrativas aplicables a su utilización. Asimismo, debe compatibilizarse, necesariamente, con el nivel de los ingresos estimados que se espe- ra captar u obtener, a fin de asegurar la provisión mensual de los gastos que pueden estar financian- do. •Cuando la programación mensual de los gastos rígidos o fijos, tales como gastos de Planilla, car- gas sociales y Tarifas de Servicios Básicos (Agua, Luz, Teléfono, etc), que el Pliego necesariamente debe atender, supere los porcentajes establecidos precedentemente, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces tendrá en cuenta las citadas demandas, pudiendo modificarse los niveles por- centuales antes señalados, sin exceder el presu- puesto autorizado para el año fiscal 2002. Lineamientos adicionales aplicables a la Progra- mación Mensual de Gastos Artículo 11º.- Adicionalmente a las pautas técnicas prescritas en el Artículo 10º de la presente Directiva, la Programación Mensual de Gastos se sujeta, según su objeto, a lo siguiente: (i)En los Grupos Genéricos de Gasto "Personal y Obli- gaciones Sociales" y "Obligaciones Previsionales": •Debe comprender la atención de la Planilla -de enero a diciembre- correspondiente al personal nombrado y contratado (con vínculo laboral) así como de los pensionistas, debiendo considerarse los gastos variables y ocasionales, además del incremento del número de pensionistas. •Debe considerar el pago de planillas de natura- leza estacional, con ocasión de Cursos de Vera- no, adelanto de planillas a docentes que laboran en Zonas y Líneas de Frontera (de acuerdo a lo prescrito en el Decreto de Urgencia Nº 067-95), aguinaldos, escolaridad y el pago de personal por crecimiento vegetativo (docente, profesionales de la salud, etc), para los Pliegos que tengan pre- visto dichos conceptos dentro de su Asignación Presupuestaria determinada para el año fiscal 2002. •Debe tener en cuenta, según la oportunidad y pla- zo de duración, la demanda potencial de gastos por renovación y/o nuevas contrataciones (creci- miento vegetativo) de los docentes pertenecien- tes al Magisterio Nacional, la cual se encuentra contemplada dentro del marco Presupuestal apro- bado al Pliego. •Debe considerar el pago de las cargas sociales por el personal con vínculo laboral con el Pliego, conforme a la normatividad vigente sobre la ma- teria. (ii)En el Grupo Genérico de Gasto "Bienes y Servicios": •Debe priorizar la atención de gastos por tarifas de servicios básicos, así como de aquellos concep- tos que por su carácter permanente son atendidos mensualmente (combustibles, Iubricantes, racio- namiento, servicios de vigilancia, limpieza, segu- ridad y cualquier otra obligación contractual de eje- cución continuada). •Debe considerar el menor requerimiento de re- cursos, por factores estacionales que reducen la demanda del financiamiento de las Actividades y Proyectos por debajo de su nivel habitual (caso de los Centros Educativos en período vaca- cional).•Adicionalmente, los Organismos que tienen como fin orientar los recursos al ámbito Social, deben prio- rizar los gastos para la atención en las áreas de Salud, Educación y Programas Sociales, así como al pago de animadoras, alfabetizadores y obreros de campaña agrícola, guanera o similares de acuer- do a los períodos de vigencia de los respectivos Contratos. (iii)En el Grupo Genérico de Gasto "Otros Gastos Co- rrientes": •Debe asegurar los pagos ocasionales que acae- cerán durante el año fiscal, y, en los casos que corresponda, debe priorizar la atención de aque- llos gastos orientados al desarrollo de los progra- mas sociales, así como los correspondientes al cronograma de atención de aportes internaciona- les (como es el pago de cuotas internacionales). •Debe asegurar el pago de los Bonos por Función Ju- risdiccional, Bonos de Función de Apelación Tributa- ria, u otros similares; pagos de Impuestos Directos (Impuesto a la Renta, Predial, Vehicular, entre otros) y multas a cargo de la Entidad; así como, la ayuda financiera a estudiantes; conceptos todos que deben estar previstos, previo a su pago, en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2002. (iv)En la Categoría del Gasto "Gasto de Capital": •Debe atender la demanda de gastos que implique el cumplimiento de las Metas Presupuestarias con- sideradas en los Proyectos aprobados en el Pre- supuesto Institucional del Pliego. En tal sentido, debe asegurar la atención de gastos por concepto de obligaciones contraídas por la Entidad por efecto de la suscripción de los Contratos de Obras vigen- tes para el Año Fiscal así como de los respectivos cronogramas de ejecución física. •Debe tener en cuenta los factores que inciden en la ejecución de las Metas Presupuestarias de Pro- yectos, tales como aspectos climatológicos, etapa del Proyecto y similares, evitando la programación de recursos que no serán utilizados, con el evi- dente perjuicio en la programación de gastos de otros Proyectos. •Debe considerar los niveles de pari pasus para los proyectos financiados con endeudamiento exter- no y donaciones, debiendo remitir la información correspondiente en el Formato Nº 01 , "Detalle de los Gastos financiados con Recursos por Opera- ciones oficiales de crédito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional" , a más tardar el 7 de ene- ro de 2002. •Debe ceñirse -en lo concerniente a la programa- ción de Otros Gastos de Capital- a la disponibili- dad resultante de programar los gastos de Pro- yectos a que hace referencia el presente numeral, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades que el Titular del Pliego estableció durante la etapa de Programación Presupuestaria. Tratamiento de la Información generada en la Pro- gramación Mensual de Ingresos y Gastos Artículo 12º.- La Programación de Ingresos y Gastos se elabora utilizando el "Software de Programación Men- sualizada del Presupuesto 2002", remitido por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público a los Pliegos Pre- supuestarios, oportunamente. La información que el Pliego ingrese en dicho Soft- ware, es de carácter oficial y constituye la información fuente que coadyuva a la aprobación, seguimiento y con- trol del Proceso Presupuestario de los Pliegos. Responsables de la Programación Mensual de In- gresos y Gastos Artículo 13º.- Es responsabilidad de la Oficina de Pre- supuesto del Pliego o la que haga sus veces, garantizar la