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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 214368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 “C.1)Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación (C BPST) SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MT Lima Metropolitana ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Transformador 0,1684 0,3100 0,4784 Celda Primario 0,1408 0,2246 0,3654 Celda Secundario 0,0539 0,1163 0,1703 Total CBPST 0,3631 0,6509 1,0141 Nota:En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Transfor- mación será de: 0,1856 ctm.S/./kW.h, 0,0704 ctm.S/./kW.h y 0,0364 ctm.S/./kW.h, para el transformador, la celda del primario y la celda del secundario; respectivamente. Los CBPST son determinados desde el nivel de ten- sión donde se localiza el precio básico de referencia hasta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cambios en el sentido del flujo, se calculará los valores intermedios de los precios de referencia hasta llegar al cliente. El CBPST hasta el nivel de MT, incluye el peaje unitario por la celda de conexión de la línea de salida MT. ” Artículo 2º.- Modifíquese el Acápite C.2) del numeral 1.2 del Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2001 P/ CTE como sigue: “C.1)Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- porte (CBPSL) Nivel de Tensión 220kV 138kV AT ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) Línea de Transmisión 0,01216 0,00850 0,00364 Celda Salida 0,00207 0,00110 0,00023 Celda Llegada 0,00207 0,00110 0,00023 Total CBPSL 0,01630 0,01070 0,00410 ” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo Décimo Tercero de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE como sigue: “Artículo Décimo Tercero .- Las tarifas a clientes fi- nales que aplicarán las empresas Electro Norte, Elec- tro Nor Oeste, Electro Norte Medio y Electro Centro con- siderarán los cargos de transmisión secundaria de lí- neas y subestaciones, Factores de Pérdidas Margina- les y Fórmulas de Actualización correspondientes a los sistemas de dichas empresas, establecidos en la Re- solución Nº 008-98 P/CTE, conforme a lo estipulado en sus respectivos contratos de compra-venta de accio- nes de fecha 22 de diciembre de 1998. Para este fin, estas empresas determinarán el margen por transmi- sión secundaria correspondiente a su sistema, calcu- lado conforme al procedimiento antes indicado, el cual se adicionará al Precio en Barra de la Potencia de Pun- ta PPB1 definido en la ecuación (9) del Artículo Prime- ro de la presente Resolución. Con relación a los cargos de transmisión secundaria CBPST y CBPSL en lugar de los establecidos en la Reso- lución Nº 008-98 P/CTE, se deberán considerar los siguien- tes: Cargo Base de Peaje Secundario por Transforma- ción (CBPST) SINAC: Todos excepto MAT a AT AT a MT MAT a MT Lima Metropolitana (S/./kW-mes) (S/./kW-mes) (S/./kW-mes) Transformador 0,4851 0,8239 1,3097 Celda Primario 0,4056 0,5969 1,0002 Celda Secundario 0,1553 0,3092 0,4661 Total CBPST 1,0460 1,7300 2,7760 Nota:En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación será de: 0,3992 S/./kW-mes, 0,1514 S/./kW- mes y 0,0784 S/./kW-mes, para el transformador, la cel- da del primario y la celda del secundario; respectiva- mente.Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte (CBPSL) Nivel de Tensión 220kV 138kV AT S/./(kW-mes-km) S/./(kW-mes-km) S/./(kW-mes-km) Línea de Transmisión 0,02513 0,02064 0,01097 Celda Salida 0,00428 0,00274 0,00069 Celda Llegada 0,00428 0,00274 0,00069 Total CBPSL 0,03369 0,02612 0,01235 Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo Primero de la presente Resolución será aplicable, en lo pertinente, a dichas empresas para constituir los cargos por las ventas de generador a distribuidor.” Artículo 4º.- Deróguese o déjese en suspenso las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 36778 SUNAT Modifican Directorios de la Intenden- cia Nacional de Principales Contribu- yentes y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2001/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que es de interés fiscal realizar algunas modificacio- nes en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la SUNAT; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y del Ar- tículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principa- les Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla a los contribuyentes señalados en los anexos respectivos, los mismos que deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimien- tos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o re- caudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la referida tabla: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, NACIONAL 1 distrito de Lima, provincia de Lima, DE PRINCIPALES departamento de Lima. CONTRIBUYENTES Av. Benavides Nº 222, distrito de 2 Miraflores, provincia de Lima, de- INTENDENCIA partamento de Lima. REGIONAL LIMA Av. Abancay Nº 491, distrito de Lima, 3 provincia de Lima, departamento de Lima.