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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 214307 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la operación que se pretenda realizar. La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con la más Alta Autoridad Ad- ministrativa del Pliego o de la Unidad Ejecutora, según corresponda, o con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos. El Compromiso no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de las formalidades y legalidad co- rrespondiente. Tipos de Compromiso Artículo 36º.- Los Compromisos se clasifican de acuerdo a la característica y la modalidad del gasto, de acuerdo a lo siguiente: (a)Compromisos Ordinarios.- Son aquellos compromi- sos que se realizan para atender gastos cuyo importe es determinable, y cuentan con el financiamiento co- rrespondiente en las respectivas Específicas del Gas- to. (b)Compromisos por Estimado.- Son aquellos compro- misos que se realizan para atender gastos cuyo im- porte no es determinable, y cuentan con el financia- miento correspondiente. Afectan preventivamente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo. Documentos de Compromiso Artículo 37º.- El Documento de Compromiso consti- tuye un mecanismo utilizado para materializar la obliga- ción del Estado de reservar parte o la totalidad de la asig- nación presupuestaria. Cada Compromiso se operativiza a través de docu- mentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remu- neraciones y Pensiones y otros documentos que dejen constancia expresa de la afectación preventiva de un monto autorizado por el Calendario de Compromisos. Límites del Compromiso Artículo 38º.- Los Compromisos señalados en el Ar- tículo 36º de la presente Directiva, no pueden exceder el monto indicado en el Calendario de Compromisos del mes correspondiente. Verificación del Compromiso Artículo 39º.- Los Documentos de Compromiso se consideran correctamente elaborados si cumplen las pau- tas siguientes: -El Documento de Compromiso debe ajustarse al lími- te que señala el Artículo 38º de la presente Directiva. -Debe haber sido emitido por la Autoridad Competen- te. -Debe ser previo a cualquier pago. -El gasto debe estar aprobado en el Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). -Debe adjuntar la documentación necesaria que sus- tente la operación. Gastos no Comprometidos Artículo 40º.- Cuando en la prestación de servicios, adquisición de bienes o ejecución de obras, se haya emi- tido un comprobante de pago (factura, boleta de venta, ticket, entre otros), y la Entidad Pública locadora o adqui- rente, según el caso, no haya comprometido la operación al 31 de diciembre del año fiscal 2002, esta operación no podrá afectarse en dicho año fiscal. Este tipo de opera- ciones se afectarán por completo (Compromiso, Deven- gado y Pago) al Presupuesto del Año Fiscal 2003. Responsabilidad Artículo 41º.- Es responsabilidad de la más alta Au- toridad Administrativa del Pliego, o su equivalente en las Unidades Ejecutoras, llevar adecuadamente el controlde los compromisos de gasto. Para tal efecto, se dispon- drá la realización de acciones periódicas de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo. CAPITULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE Recursos por Transferencias de la Entidad Artículo 42º.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas podrán transferir recursos a sus respectivos CAFAE, para la atención de los programas asistenciales a favor de los trabajadores señalados en el Artículo 2º del mismo dispositivo. Dichas Transferencias se efectúan, únicamente, con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordi- narios" y "Recursos Directamente Recaudados". Disponibilidad Presupuestaria para las Transferen- cias Artículo 43º.- Las Entidades sólo podrán realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presu- puesto, en concordancia con lo dispuesto en la Norma I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y conforme al Pro- grama de actividades y prestaciones a realizarse duran- te el año fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE. Para dicho efecto, los Pliegos deberán contar con informe fa- vorable de su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces y de su respectiva Oficina de Control Interno, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego. Las transferencias financieras al CAFAE, no podrán ser mayores a la suma anualizada que por concepto de incentivos, entregas, programas de bienestar y otros, hu- biera efectuado el pliego en el mes de diciembre del año 2001. Afectación de las Transferencias al CAFAE Artículo 44º.- La afectación de las transferencias fi- nancieras al CAFAE, se realizan considerando el tipo de asistencia que dicho Fondo subvenciona, de acuerdo a lo siguiente: i.La asistencia económica señalada en el inciso e) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, que presta el CAFAE exclusivamente a los servidores que se encuentran bajo el Régimen Laboral Público -De- creto Legislativo Nº 276, conforme a la normatividad vigente, por todo concepto, se afectará en la siguien- te cadena de gasto: CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1. Personal y Obligaciones Sociales MODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAE ESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales ii.Las demás prestaciones (que no constituyen entre- gas económicas) que preste el CAFAE a los servido- res públicos, independientemente del régimen laboral que les corresponda, se afectarán en la siguiente ca- dena de gasto: CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 4. Otros Gastos Corrientes MODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAE ESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales Gastos que no puede cubrir el CAFAE Artículo 45º.- El Comité de Administración de los Fon- dos de Asistencia y Estímulo- CAFAE no cubrirá ni asu- mirá los gastos por cursos de capacitación que, directa- mente o a través de terceros, brinde la Entidad para la preparación o reforzamiento de habilidades de su perso- nal, lo que redundará en una mejora del desarrollo de sus