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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 214305 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Remisión de las Programaciones Trimestrales de Gastos Artículo 20º.- Los Pliegos Presupuestarios deben re- mitir la información relativa a la Programación Trimestral de Gastos, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, sujetándose a los montos topes es- tablecidos en la Asignación Trimestral de gastos comuni- cada, a la previsión de ingresos, así como a la disponibili- dad que se estima captar u obtener de los recursos distin- tos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", teniendo como marco el correspondiente presupuesto apro- bado para el año fiscal 2002. Los Calendarios de Compromisos Artículo 21º.- Los Calendarios de Compromisos son aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gas- to, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la pre- sente Directiva, sujetándose a lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, teniendo en cuenta la respectiva Programación Trimestral de Gastos efectuada dentro del marco de la Asig- nación Trimestral comunicada al Pliego. Las propuestas de Calendarios de Compromisos de- ben ser remitidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, únicamente a través de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, por lo que las Unidades Ejecuto- ras deben canalizar sus pedidos a través de esta depen- dencia. Los requerimientos de las Unidades Ejecutoras que in- cumplan lo señalado en el párrafo precedente, carecen de validez y por tanto no serán recibidos. Control de la Legalidad del Gasto Artículo 22º.- En el marco del Artículo 32º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de los numerales 6.1 y 6.5 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, al aprobar los Calendarios de Compromisos, de acuerdo a las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el Año Fiscal y a la programación trimestral de Gas- tos proporcionada por los respectivos Pliegos Presupues- tarios, no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de la normatividad vigente y for- malidades requeridas, en la utilización financiera de los recursos asignados. Los funcionarios que tengan competencia para autori- zar gastos en la Entidad, sólo podran efectuarlos si los mis- mos están previstos en el respectivo Presupuesto a ejecu- tar por el Pliego durante el Año Fiscal 2002. Corresponde a los Órganos de Control Interno de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legali- dad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Modificaciones a los Calendarios de Compromisos Artículo 23º.- Los Calendarios de Compromisos sólo se modifican mediante Ampliación , por motivos excepcionales (acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y que afecten la seguridad nacional, casos de urgencia, entre otros) debidamente evaluados por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, debiendo adjuntar- se la documentación sustentatoria correspondiente. Las solicitudes de Ampliación de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días de acae- cida la situación que lo suscitó. SECCION III: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institu- cional Artículo 24º.- Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Créditos Suplementarios, las Ha-bilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupues- to, en concordancia con lo prescrito en el Artículo 80º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 8º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. De conformidad con lo establecido en el párrafo ante- rior, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, úni- camente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuesta- rios en virtud a una norma con rango de Ley. Detalle de las Resoluciones de Modificaciones Pre- supuestarias en el Nivel Institucional Artículo 25º.- Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, se aprueban de acuerdo a lo siguien- te: a)Las que se tramitan a través del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Nor- ma VIII del Título Preliminar de la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, Ley Nº 27209, aplican los Mo- delos Nºs 02 y 03, que se adjuntan a la presente Di- rectiva. b)Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego por el Artículo 8º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, utilizan el Modelo Nº 02-A , que acom- paña a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicación del inciso b) del presente artículo, se remiten en el plazo señalado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co. Las Resoluciones deben expresar en su parte consi- derativa el sustento legal y las motivaciones que los ori- ginan. Los Calendarios de Compromiso aprobados, en ningún caso, constituyen sustento legal ni fáctico para la aprobación de las referidas Resoluciones, conforme lo establece el Artículo 32º de la Ley Nº27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático Artículo 26º.- Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, los Créditos y Anulacio- nes que varíen las asignaciones presupuestarias apro- badas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolución del Titular del Pliego. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias se confi- guran cuando varían las asignaciones aprobadas en el presupuesto Institucional, para las Actividades y Proyec- tos de un Pliego Presupuestario, así como, cuando se trasladan los recursos entre Grupos Genéricos de Gas- tos dentro de una misma Actividad o Proyecto. Lineamientos Operativos para las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Artículo 27º.- Las Modificaciones Presupuestarias que se efectúen en el Nivel Funcional Programático se suje- tan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente: (i)Cuando se trate de Créditos y Anulaciones entre Uni- dades Ejecutoras: •El Titular del Pliego debe emitir una Resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces, a nivel de Sec- ción, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Ge- nérico del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04 que forma parte de la presente Directiva . •La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, remite copia de la citada Resolución a