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Pág. 214306 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". (ii)Cuando se trate de Créditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora: •Las modificaciones presupuestarias que se efec- túen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la opor- tunidad de su ejecución (establecida en la Progra- mación de Metas Presupuestarias), según la prio- rización de gastos aprobada por el Titular del Plie- go. •Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen al inte- rior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan por el Titular del Pliego, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05 que se adjunta a la pre- sente Directiva. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la Direc- ción Nacional del Presupuesto, en el plazo seña- lado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva. •Las Modificaciones Presupuestarias que se reali- cen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Re- cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Ex- terno", deberán contar con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Si se hubieran generado "Notas para Modificación Pre- supuestaria" después de la aprobación de la Resolución de Formalización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, como consecuencia de operaciones que debían registrarse en el Trimestre , és- tas deberán aprobarse mediante Resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente funda- mentada. Delegación de facultades para la aprobación de la Resolución de Formalización de Modificaciones Pre- supuestarias en el Nivel Funcional Programático Artículo 28º.- Mediante Resolución del Titular de Plie- go, puede delegarse la facultad de aprobar la "Resolu- ción de Formalización de Modificaciones Presupuesta- rias en el Nivel Funcional Programático", en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabili- dad solidaria respecto de los actos que formalicen. Modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos Artículo 29º.- Es procedente la realización de modifi- caciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fis- cal 2002, siempre que respondan a la Escala de Priori- dades señalada por el Titular del Pliego. Para tal efecto, las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utiliza- ción de los Recursos Públicos en Gastos Corrientes así como contar, obligatoriamente, con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Lineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Artículo 30º.- Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Suplementario, cuando la ejecución de gastos exi- ja -de manera previa- la ampliación del marco presupues- tal aprobado, de acuerdo a lo siguiente:a)Cuando la ejecución de ingresos supere el marco apro- bado, a nivel de Fuentes de Financiamiento, del Pre- supuesto Institucional. b)Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, a nivel de Fuente de Financia- miento, muestren un incremento que supere el marco aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance, Do- naciones y Desembolsos procedentes de nuevas opera- ciones de Endeudamiento, se incorporan, necesariamen- te, mediante la aprobación de Créditos Suplementarios. Incorporación de recursos no monetarios Artículo 31º.- Dado el carácter financiero del Presu- puesto del Sector Público, en ningún caso procede la in- corporación de recursos no monetarios. Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Artículo 32º.- Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o dis- minución de la Cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creación de nuevas Metas Presupuestarias. Redondeo de cifras Artículo 33º.- Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presu- puestarias deben registrarse en números enteros. CAPITULO V EL COMPROMISO DEL GASTO Definición Artículo 34º.- Es un acto administrativo, a través del cual la autoridad competente afecta mensualmente, con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fiscal, el total o la parte correspondiente del gasto que deba efectuar la Entidad, en virtud de un acuerdo o contrato con un tercero para la ejecución de una obra, la adquisición de un bien, la prestación de un servicio o la transferencia de recursos, entre otros, luego de cumpli- do el proceso establecido en el marco legal vigente. El gasto se afecta parcialmente, cuando el mismo respon- de a la ejecución de un contrato por prestación de servi- cios, suministro, obra o similares, cuya duración sea mayor a la mensual (plazo en el que se efectúa el com- promiso). El Compromiso es previo a la realización del gasto por obligaciones contraídas a través de disposición le- gal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. En ningún caso puede realizarse con posterioridad al pago. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignación Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego en la Ley Anual del Presupuesto y sus modifica- ciones presupuestarias, y su cuantía se determina en forma cierta o aproximada, esta última cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del marco establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El compromiso no puede exceder los montos aproba- dos a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calen- darios de Compromisos. El Compromiso no implica obligación de pago. Autoridades Competentes Artículo 35º.- El Compromiso de Gastos es de com- petencia de la Oficina de Administración, la Oficina de Abastecimientos y/o la Oficina de Personal, o las que hagan sus veces en el Pliego o sus equivalentes en las