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Pág. 214300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2001-EF/76.01 Lima, 19 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27573, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2002; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria; Que, los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 27209, establecen como funciones y responsabilida- des de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases, así como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, es necesario establecer las normas de carácter técnico-operativo que impulsen el desarrollo del proceso presupuestario, asegurando el afianzamiento del Presupuesto Funcional Programático que viene desenvolviendo la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - "Directiva para la Aprobación, Ejecu- ción y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público" , correspondiente al año fiscal 2002, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 001-2002-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACION, EJECUCION Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO AÑO FISCAL 2002 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos Artículo 1º.- La presente Directiva contempla los si- guientes objetivos: (i)Establecer las normas de carácter técnico y operativo necesarias para asegurar la consistencia y fluidez de los procesos vinculados a la ejecución de Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias contenidas en el Presupuesto Institucional, así como al control presu- puestal. (ii)Fortalecer la aplicación del Presupuesto Funcional Programático, mediante lineamientos, criterios y pau- tas complementarias a la legislación presupuestaria vigente, a fin de asegurar el logro de los Objetivos Institucionales determinados por los Pliegos para el año fiscal 2002. Ambito de Aplicación Artículo 2º.- La presente Directiva se aplica a todas las Entidades del Sector Público integrantes del Gobierno Cen- tral y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dis-puesto en el Artículo 22º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que se detallan en el "Clasifica- dor Institucional para el año fiscal 2002". Asimismo, se encuentran sujetas a la presente Direc- tiva aquellas Entidades del Sector Público que durante la Fase de Ejecución del Presupuesto del Año Fiscal 2002, reciban transferencias con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento "Recursos Ordinarios", con excepción de los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descen- tralizados y empresas, y los Organismos señalados en el Artículo 22º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, quienes se regi- rán, según corresponda, por las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros no se encuentran sujetos a las dis- posiciones de la presente Directiva, conforme a lo dis- puesto en los Artículos 84º y 87º de la Constitución Polí- tica del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas, salvo en lo relativo a la remisión de información a que se refie- re el Artículo 20º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Base Legal Artículo 3º.- La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal: