Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 214304 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 consistencia t écnica de la Programación Mensual de In- gresos y Gastos, con el objeto de facilitar las acciones de carácter operativo -a cargo de las Unidades Ejecutoras- orientadas al cumplimiento oportuno de las Metas Presu- puestarias establecidas para el Año Fiscal. En los casos de las Unidades Ejecutoras cuyas progra- maciones mensuales de gastos se encuentren sujetas a determinados lineamientos de política sectorial, estableci- dos por Entidades pertenecientes al Gobierno Central; la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces debe efectuar la compatibilización correspondiente, a efec- tos de lograr una programación armonizada con las accio- nes del Sector al cual se vinculan. La Programación de las Metas Presupuestarias Artículo 14º.- La Programación de las Metas Presu- puestarias, es el proceso técnico mediante el cual se efec- túa el cronograma de la ejecución física de las Metas Pre- supuestarias establecidas para el año fiscal, teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones, cronogramas de Desembolsos, cronogramas de Inversión, período de cum- plimiento de la meta y otros documentos adecuados para el efecto. La programación de las metas presupuestarias relacio- nadas a obras, se ajustan a las acciones contenidas en el Plan Operativo, y no necesariamente a un programa men- sual de gastos. La determinación de los cronogramas de ejecución físi- ca, a nivel de cada Meta Presupuestaria, se encuentra a cargo de las áreas técnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular del Pliego instruye, coordina y asigna las respon- sabilidades operativas que estime necesarias para su cum- plimiento, en atención a las atribuciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Ley Nº 27209. La información a que se refiere el párrafo anterior debe remitirse a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, para efectos de los procesos vincula- dos al control y evaluación presupuestal. Remisión del "Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura" Artículo 15º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos, el documento denominado "Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Aper- tura", el cual se encuentra detallado a Nivel de Pliego, Uni- dad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Activi- dad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Específica del Gasto. Dicho "Reporte" constituye el documento de referencia para efectos de los procesos de Control y Evaluación Pre- supuestal pertinentes, a cargo del Pliego y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a sus res- pectivos ámbitos de competencia. El citado "Reporte" se remite a más tardar el 21 de ene- ro de 2002. SECCION II: PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PRE- SUPUESTAL La Asignación Trimestral de Gastos Artículo 16º.- La Asignación Trimestral de gastos, a que se refiere el Artículo 30º de la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, Ley Nº 27209, se elabora en base a la información proporcionada por los Pliegos Presupuesta- rios a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con- tenida en el "Software de Programación Mensualizada del Presupuesto 2002" (para el Primer Trimestre del Año 2002) y en el "Software del Proceso Presupuestario" (para los siguientes Trimestr es del Año 2002).Comunicación a los Pliegos de la Asignación Tri- mestral Artículo 17º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, aprueba mediante Resolución Directo- ral, el monto de la Asignación Trimestral de gastos corres- pondiente al Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das, de acuerdo al nivel de los recursos financieros dispo- nibles. El detalle de la Asignación Trimestral, con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", es co- municado a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en base al cual se efectúan las corres- pondientes Programaciones Trimestrales de Gastos. Previsión de Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios Artículo 18º.- La Previsión de los recursos provenien- tes de Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios se elabora en base a la Programación Mensual contenida en el "Software de Programación Mensualizada del Presupuesto 2002" (para el Primer Trimestre del Año 2002) y en el "Software del Proceso Presupuestario" (para los siguientes Trimestres del Año 2002), y es comunicada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público conjun- tamente con la Asignación Trimestral, a fin que sirvan de base para la Programación Trimestral de Gastos. La Programación Trimestral de Gastos Artículo 19º.- La Programación Trimestral de Gastos constituye un proceso técnico orientado a perfeccionar la Programación Mensual de Gastos efectuada por los Plie- gos, a que se refiere el Artículo 10º de la presente Directi- va. Dicha Programación, se efectúa en función a los mon- tos de la Asignación Trimestral de gastos comunicada al Pliego, a la Previsión de Fuentes de Financiamiento distin- tas a la de "Recursos Ordinarios" comunicada al Pliego, y a la demanda de los gastos para el respectivo trimestre. La Programación Trimestral de Gastos debe consignar, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, los recursos mensua- lizados necesarios para el cumplimiento de las Metas Pre- supuestarias previstas para el año fiscal, dentro del marco de la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Para tal efecto, la Programación Trimestral de Gastos tiene en cuenta lo siguiente: (i) Las prioridades que asigne para cada trimestre el Titular de Pliego, de acuerdo a los Objetivos Instituciona- les establecidos para el año fiscal, respecto a las metas a cumplir. (ii) Los requerimientos de gasto informados por las Unidades Ejecutoras. (iii) Las proyecciones de ingresos que se esperan cap- tar u obtener durante el período, por todas las Fuentes de Financiamiento. El reporte de la Programación Trimestral de Gastos (Opción C.5 "Resumen a Nivel de Programa" del menú de programación presupuestal) debe incluir como anexos sus- tentatorios, un Resumen Explicativo del contenido del mis- mo, a nivel mensual , el detalle de las licitaciones y concur- sos con cargo a la asignación trimestral de gastos que se espera efectuar de acuerdo al Plan Anual de Adquisicio- nes, así como el Formato Nº 02 "Sustentación de la Pro- gramación Trimestral de Inversiones Financiadas con Re- cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Do- naciones y Contrapartida Nacional" , y otros documentos que demuestren la aplicación del gasto. En el caso de la realización de estudios y obras que se contraten con ter- ceros, se debe indicar los montos de los adelantos, valori- zaciones y otros que se prevean ejecutar para el período.