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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 214301 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 •Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias. •Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolu- ción Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. •Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. •Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, aprobada por Ley Nº 27573. Cómputo de Plazos Artículo 4º.- Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en días por la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días naturales. En caso, que el último día del plazo coincida con un día no laborable, se entiende el plazo prorrogado al día hábil inmediato si- guiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima el 31 de diciembre de 2001. CAPITULO II ORGANIZACION Y NIVELES DE COORDINACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO El Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado Artículo 5º.- De conformidad a la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el Sistema de Gestión Presupuestaria se articula en base a los siguien- tes integrantes: a)El Titular del Pliego: El Titular del Pliego es la máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de prio- rización del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objeti- vos Institucionales que él mismo establece para el Año Fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. b)La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego: Es la máxima instancia técnica -en ma- teria presupuestal- del Pliego. Para efectos de la Or- ganización del Sistema, se constituye en Primera Ins- tancia Técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupues- tal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrati- vas vigentes sobre la materia. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asi- mismo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal del Pliego coordina permanentemente con el Titular y las Unidades Ejecutoras del Pliego. Adicionalmente, es responsable de consolidar la in- formación relativa a la ejecución y seguimiento Pre- supuestario que remiten las Unidades Ejecutoras, así como de informar al Titular del Pliego sobre el avance experimentado en la ejecución de las Metas Presu- puestarias. Asimismo, efectuará el seguimiento de las disponibilidades presupuestarias para la elaboración de los Compromisos y propone las modificaciones pre- supuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta la Escala de Priori- dades establecida por el Titular del Pliego. c)La Dirección Nacional del Presupuesto Público: Es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria y constituye la máxima ins- tancia administrativa, en materia técnico presupues- taria. Realiza la programación global de Ingresos y Gas- tos, de acuerdo a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27577, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2000-EF, y a las magnitudes e indicadores económico financieros contenidos en el Marco Macro Económico Multianual y es responsable de promover el perfeccio- namiento permanente de los procesos técnicos presu- puestarios. Unidad Ejecutora Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 43º de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, contrae compromisos, devenga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cum- plimiento de metas al Pliego presupuestario respectivo. Asimismo, es la responsable de la afectación y registro de la información generada por las acciones descritas precedentemente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Niveles de Coordinación Institucional Artículo 7º.- El Titular del Pliego, en su condición de más alta autoridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para el trabajo coordinado entre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) y las Oficinas Generales de Administración o instancias análogas, a fin de garantizar la fluidez de la información de la Ejecución Presupuestaria, financiera y física. Para tal efecto, el Titular del Pliego debe establecer los niveles mínimos de coordinación que permitan ase- gurar lo siguiente: a)La realización de Compromisos (a través de Ordenes de Compra, Ordenes de Servicio, Planillas y otros documentos análogos), la cual debe sujetarse a la Asignación aprobada en la Ley Anual de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias aproba- das durante el ejercicio, los montos autorizados por las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos. b)Las Programaciones Trimestrales de Gastos, las que determinan el comportamiento probable de los nive- les de ejecución mensual de gastos durante el trimes- tre, sirviendo de base para la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, Cronogramas de Desembolsos, Cro- nogramas de Inversión y otros gastos informados, oportunamente, por las áreas orgánicas competentes a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. c)La información de la ejecución de ingresos, (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de Fuentes de Financiamiento, Ca- tegoría Genérica, Subgenérica y Específica del Ingre- so, la cual debe encontrarse a disposición de la Ofici- na de Presupuesto o la que haga sus veces en el Plie- go, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las so- licitudes de Calendario de Compromisos y de la ela- boración de las Programaciones Trimestrales del Gas- to. d)La Información de la ejecución física del avance de las metas presupuestarias contenidas en las activi- dades y proyectos, aprobados para el presente año fiscal. CAPITULO III APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Procedimiento de Aprobación del Presupuesto Ins- titucional de Apertura (PIA) Artículo 8º.- La aprobación del Presupuesto Institu- cional de Apertura (PIA) del Pliego, se sujeta al siguiente procedimiento: i. La Dirección Nacional del Presupuesto Público remi- te a cada Pliego Presupuestario, antes del inicio del Año