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Pág. 214372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 4) del Artículo 200° de la Constitución del Estado, tienen rango de Ley; Que, dentro de los principios de legalidad y de reserva de Ley, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios y licencias o exonerarse de ellos, dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, conforme lo establece el Artículo 65º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26365, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguri- dad colectiva, disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; la numeración predial; y, organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos del tránsito de vehículos y peatones (...) No se puede repe- tir en un mismo distrito, el nombre o número asignado a una avenida, calle, jirón, pasaje, parque o plaza, ni duplicar di- cha nomenclatura en los lugares públicos señalados; Que, la citada norma, encargó al Poder Ejecutivo para que elabore y apruebe el Nuevo Reglamento de Nomen- clatura Vial y Áreas de Recreación Pública, con arreglo a la presente Ley; Que, mediante D.S. Nº 04-95-MTC se aprobó el "Re- glamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública" en cuyo Artículo Segundo establece que los Con- cejos Distritales serán las entidades encargadas de pro- poner a la Municipalidad Provincial correspondiente la de- nominación de las Vías Públicas y de las áreas de recrea- ción pública en sus jurisdicciones; Que, para tal efecto se conformará la Comisión de No- menclatura a nivel provincial, la cual necesariamente esta- rá integrada por un Regidor de la Municipalidad Distrital proponente; Que, actualmente en el distrito se han detectado situa- ciones informales e irregulares respecto a la nomenclatu- ra vial y numeración municipal de diversos predios del dis- trito, lo cual produce confusión y desorden, dificultando la labor de fiscalización por parte de esta municipalidad; Que, es importante, a efectos de ordenar el distrito, re- gularizar esta situación y proceder a asignar la numera- ción correspondiente a cada predio y proponer a la No- menclatura vial a las instancias correspondientes, otorgán- dose todas las facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan con esta obligación; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades), el Concejo por Unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA NOMENCLATURA VIAL Y NUMERACIÓN MUNICIPAL DE PUERTAS EXTERIORES E INTERIORES DE TODOS LOS PREDIOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para la tramitación y obtención del Certifi- cado de Numeración, así como las iniciativas para asignar la Nomenclatura Vial a las distintas áreas del distrito. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de cum- plimiento obligatorio para todos los vecinos que no cuen- ten con una numeración municipal asignada o estén utili- zando una numeración no oficial, debiendo tramitar el res- pectivo Certificado de Numeración. Artículo Tercero.- Todos los vecinos tienen expedito su derecho para que en forma individual u organizada pre- senten a la Municipalidad las iniciativas o propuestas per- tinentes a efectos de asignar una nomenclatura a las ca- lles, avenidas, jirones, pasajes, parques, plazas, etc., del distrito que no cuenten con una asignada. DEL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN : Es el documento que expide la Municipalidad de La Victoria mediante el cual se asigna la numeración oficial que identifica a las puertas principales y/o secundarias de los predios. Artículo Quinto .- REQUISITOS Son requisitos para tramitar y obtener el Certificado de Numeración Municipal, los siguientes:* Solicitud dirigida al Alcalde. * Formato valorado sin llenar. * Copia del Título de Propiedad inscrito en Registro Pú- blico o Minuta de Compra - Venta con antecedentes regis- trales (ficha registral del anterior propietario) o en caso de no ser propietario, documentos ciertos que acrediten la po- sesión del predio. * Copia de la Licencia de Construcción o conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica. * Copia de autoavalúo. * Recibo de pago por los derechos correspondientes. Artículo Sexto.- CONSTANCIA DE NUMERACIÓN: Excepcionalmente, y a pedido de parte, la Municipali- dad podrá otorgar una Constancia de Numeración Munici- pal para los casos de viviendas construidas que carecen de Licencia de Construcción /Conformidad de Obra/ De- claratoria de Fábrica. Son requisitos para tramitar y obtener la referida Cons- tancia, los siguientes: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde. 2. Formato valorado sin llenar. 3. Copia del Título de Propiedad inscrito en Registro Público o Minuta de Compra - Venta con antecedentes re- gistrales (ficha registral del anterior propietario) o en caso de no ser propietario, documentos ciertos que acrediten la posesión del predio. 4. Carta de compromiso de regularización de la cons- trucción (recabarla en la Unidad de Catastro). 5. Planos o croquis simple de distribución de Arquitec- tura y numeración colindante. 6. Presentación del último autoavalúo. 7. Recibo de Pago de los Derechos correspondientes Artículo Sétimo.- Los derechos a pagar por el trámite de Certificado o Constancia de Numeración son: 1.- Inspección Ocular Vivienda S/. 40.00 Comercio S/. 50.00 Industria S/. 100.00 2.- Certificado o Constancia de Numeración por puerta o stand: S/. 60.00 3.- Derecho de Trámite S/. 40.00 4.- Actualización del Certificado de Numeración (el Certificado sólo tiene valor para la inscripción en Registros Públicos) S/. 20.00 5.- Placa de Numeración S/. 30.00 Todos los Asentamientos Humanos del distrito que de- seen acogerse a la presente Ordenanza podrán hacerlo, estableciéndose para este caso un Pago Único de S/. 20.00. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO: El recurrente presentará la solicitud en la Oficina de Trámite Documentario quien evaluará que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenan- za, de no ser así dará un plazo de 48 horas para que sub- sane la omisión, en caso de incumplimiento se dará por no presentada dicha solicitud. Con el cumplimiento de todos los requisitos, la Oficina de Trámite Documentario derivará la solicitud a la División de Obras Privadas quien evaluará la documentación y pro- cederá a asignar la numeración correspondiente e inscri- birlo en el padrón respectivo, emitiendo la respectiva placa acrílica con la numeración correspondiente, en un plazo máximo de treinta días. El contribuyente recogerá de la Municipalidad, el res- pectivo Certificado o Constancia y su Placa Acrílica de Numeración Municipal con el escudo del distrito; el cual deberá ser colocado obligatoriamente en su puerta en un plazo no mayor de 7 días calendario o útiles; a partir del día de recojo. Artículo Noveno.- DE LAS SANCIONES La División de Obras Privadas y la Dirección de Desa- rrollo Urbano elaborarán un programa de difusión de la presente norma durante el período de 30 días calendario, para que se acojan a la presente norma, vencido este pla- zo quienes no hayan iniciado el procedimiento para obte- ner el respectivo Certificado o Constancia de Numeración se harán merecedores a las siguientes sanciones: