Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

Que mediante comunicacion C.570-VPLR/2001 recibida con fecha 23 de noviembre de 2001, AT&T remite a este organismo el addendum al acuerdo de interconexion suscrito por AT&T y Full Line con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion de fecha 12 de setiembre de 2001; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del addendum al acuerdo de interconexion entre Full Line y AT&T a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el addendum al acuerdo de interconexion presentado, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexion; Que conforme fuera senalado en la Resolucion de Gerencia General Nº 142-2001-GG/OSIPTEL, la reduccion del cargo dispuesta en la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion, se sujetara a lo pactado por las partes en la clausula decimotercera del acuerdo de interconexion y a la normativa vigente en materia de interconexion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del addendum al acuerdo de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el addendum al acuerdo de interconexion suscrito por AT&T Peru S.A. y Full Line S.A.C. con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion de fecha 12 de setiembre de 2001, por el cual se establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C. y la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el addendum al acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36731 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 203-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTO el addendum al acuerdo de interconexion suscrito por AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel") con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion de fecha 12 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General

de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 143-2001-GG/OSIPTEL de fecha 19 de octubre de 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de octubre de 2001, este organismo aprobo el acuerdo de interconexion suscrito por Limatel y AT&T con fecha 12 de setiembre de 2001, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.; Que mediante comunicacion C.572-VPLR/2001 recibida con fecha 23 de noviembre de 2001, AT&T remite a este organismo el addendum al acuerdo de interconexion suscrito por AT&T y Limatel con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion de fecha 12 de setiembre de 2001; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del addendum al acuerdo de interconexion entre Limatel y AT&T a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el addendum al acuerdo de interconexion presentado, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la interconexion; Que conforme fuera senalado en la Resolucion de Gerencia General Nº 143-2001-GG/OSIPTEL, la reduccion del cargo dispuesta en la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion, se sujetara a lo pactado por las partes en la clausula decimotercera del acuerdo de interconexion y a la normativa vigente en materia de interconexion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del addendum al acuerdo de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el addendum al acuerdo de interconexion suscrito por AT&T Peru S.A. y Limatel S.A. con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion de fecha 12 de setiembre de 2001, por el cual se establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel S.A. y la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el addendum al acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL.

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