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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 214398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 Que mediante comunicación C.570-VPLR/2001 recibi- da con fecha 23 de noviembre de 2001, AT&T remite a este organismo el addendum al acuerdo de interconexión sus- crito por AT&T y Full Line con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión de fecha 12 de setiembre de 2001; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del addendum al acuerdo de interconexión entre Full Line y AT&T a fin que éste ten- ga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el adden- dum al acuerdo de interconexión presentado, en sus as- pectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la nor- mativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la intercone- xión; Que conforme fuera señalado en la Resolución de Gerencia General Nº 142-2001-GG/OSIPTEL, la reducción del cargo dispuesta en la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión, se sujetará a lo pactado por las partes en la cláusula decimotercera del acuerdo de inter- conexión y a la normativa vigente en materia de interco- nexión; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del addendum al acuerdo de interconexión remitido, esta Gerencia Gene- ral dispone la inclusión automática del mismo, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Regla- mento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el addendum al acuerdo de interconexión suscrito por AT&T Perú S.A. y Full Line S.A.C. con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se mo- difica la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de inter- conexión de fecha 12 de setiembre de 2001, por el cual se estableció la interconexión entre la red del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C. y la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el addendum al acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la pre- sente resolución se incluya, en su integridad, en el Regis- tro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36731 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 203-2001-GG/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTO el addendum al acuerdo de interconexión sus- crito por AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel") con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión de fecha 12 de se- tiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento Generalde la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal manera que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 143-2001-GG/OSIPTEL de fecha 19 de octubre de 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de octubre de 2001, este organismo aprobó el acuerdo de interconexión suscrito por Limatel y AT&T con fecha 12 de setiembre de 2001, por el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel con la red del servi- cio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A.; Que mediante comunicación C.572-VPLR/2001 recibi- da con fecha 23 de noviembre de 2001, AT&T remite a este organismo el addendum al acuerdo de interconexión sus- crito por AT&T y Limatel con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión de fecha 12 de setiembre de 2001; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del addendum al acuerdo de interconexión entre Limatel y AT&T a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el adden- dum al acuerdo de interconexión presentado, en sus as- pectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la nor- mativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a la intercone- xión; Que conforme fuera señalado en la Resolución de Gerencia General Nº 143-2001-GG/OSIPTEL, la reducción del cargo dispuesta en la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión, se sujetará a lo pactado por las partes en la cláusula decimotercera del acuerdo de inter- conexión y a la normativa vigente en materia de interco- nexión; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del addendum al acuerdo de interconexión remitido, esta Gerencia Gene- ral dispone la inclusión automática del mismo, en su inte- gridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Regla- mento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el addendum al acuerdo de interconexión suscrito por AT&T Perú S.A. y Limatel S.A. con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual se modifica la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión de fecha 12 de setiembre de 2001, por el cual se estableció la interconexión entre la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel S.A. y la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., de conformidad y en los términos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el addendum al acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIP- TEL.