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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 214551 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36931 Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a procu- rador iniciar acciones a presuntos res- ponsables de irregularidades en agra- vio de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 252-2001-CG Lima, 26 de diciembre de 2001 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por los se- ñores Isaac Puente de la Vega Aparicio, ex Vicerrector Administrativo y ex Presidente de la Comisión Económica Especial y Zaida Pacheco Farfán, ex Jefe de la Unidad de Compras y ex Miembro de la Comisión Económica Espe- cial de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cus- co, contra la Resolución de Contraloría Nº 201-2001-CG de 25.OCT.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, como re- sultado del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, por el período com- prendido entre el 1.ENE.93 al 31.DIC.2000, evidenció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial Nº 055-2001-CG/A251, expidiéndo- se consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 201- 2001-CG de fecha 25.OCT.2001, autorizando al Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Con- traloría General, la interposición de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso de Reconsideración de vis- tos, los recurrentes pretenden enervar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 201-2001-CG, que como se ha expresado, se concreta a otorgar autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribucio- nes; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República, ha emitido reiterados y uniformes pronuncia- mientos, estableciendo que las autorizaciones al Procu- rador Público para el inicio de las acciones legales corres- pondientes, constituyen actos de administración interna de las entidades, dirigidos a que la propia administración acti- ve sus funciones o competencias, y por tanto dichos actos resultan ser inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º numeral 1.2 y Artículo 206º de la vigente Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; significándose que por similares fundamentos el su- puesto a que se contrae el Artículo 24º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D.L. Nº 26162, tampoco resulta aplicable en el presente caso; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, apro- bada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recurso Impugnativo interpuesto por los señores Isaac Puente de la Vega Aparicio, ex Vicerrector Administrativo y ex Presi- dente de la Comisión Económica Especial y Zaida Pache- co Farfán, ex Jefe de la Unidad de Compras y ex Miembro de la Comisión Económica Especial de la Universidad Na- cional San Antonio Abad del Cusco, contra la Resolución Nº 201-2001-CG de 25.OCT.2001, que autoriza al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36932 J N E Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Végueta, provincia de Huaura, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 824-2001-JNE Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTO, el Expediente Nº 1086-2001 recibido el 24 de setiembre del 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por el Regidor don Gregorio Morales Santillán del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, contra el acuerdo tomado en la Sesión de Conce- jo Nº 063-A-2001-MDV de fecha 13 de setiembre del 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidor; y, solicita la nulidad de la referida acta; el mismo que está integrado por los escritos presentados por el Alcalde don Gabriel Baldomero García García y el ciudadano Jesús Manuel Benites Montalvo; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 644-2001-JNE de fecha 5 de setiembre del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 039-A-MDV-2000 de fecha 15 de noviembre del 2000, por el Concejo Distrital de Végueta, en la parte que declaraba la vacancia del cargo de Regidor de don Gregorio Morales Santillán; y, nulo el Acuerdo de Concejo del 17 de noviem- bre del 2000, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre del año en curso; Que ante la solicitud de vacancia formulada por don Jesús Manuel Benites Montalvo, el Concejo Distrital de Végueta lo sometió a debate, y en sesión ordinaria de fe- cha 13 de setiembre del 2001, el citado Concejo que está integrado por un Alcalde y cinco Regidores acordó con el voto aprobatorio de cinco miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Gregorio Morales Santillán, por incurrir en la causal prevista en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por que ha- bría desempeñado funciones como Jefe de Abastecimien- to, Jefe de Rentas e Inspector de Obras, según consta del acta que en copia autenticada obra de fojas 132 a 135; Que, de los documentos que obran de fojas 145 a 162, 174, 175, 176, 178, 179, se aprecia que el Regidor Grego- rio Morales Santillán ha informado constantemente al Al- calde sobre las obras ejecutadas por el municipio a través de terceros, esto es, liquidación de contrato sobre instala- ción de agua en la Plazuela de Primavera, culminación de trabajos realizados en el Estadio Municipal, C.E. Nº 20857, en la construcción de bocatoma de ladroncillo ubicado al sur de Végueta, en Cerro Colorado, liquidación de contrato por volquete, liquidación de facturas, de distribución de volquetadas de tierra, y demás avances de obras; así como, autorización de funcionamiento de tienda comercial, recti- ficación de declaración jurada, entre otros; acciones éstas desarrolladas en su condición de Regidor, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Artículo 37º de la Ley Nº 23853, específicamente en el numeral 3) al disponer que los Regidores ejercitan función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal; precisándose que todos los informes los ha cursado directamente al Al- calde como representante máximo del municipio, y no a las oficinas cuyas jefaturas, se afirma, habría usurpado el citado Regidor; Que, respecto del comprobante de pago que obra a fo- jas 169, a favor de don Gregorio Morales Santillán por la suma de S/. 114.50 nuevos soles, el concepto del mismo señala, servicio de cambio de pitón, base de cámara, cam- bio de aceite, según la Orden Trabajo Nº 0260, que obra a fojas 170, comprobándose de la misma la anuencia del Al-