TEXTO PAGINA: 225
Pág. 214795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa expresa conformidad respecto al pedido del Presidente de la Corte Superior de Ica y de los pobladores de dicha zonas; Que los Informes Nºs. 013-2001-SE-GDI-GG/PJ, 210 y 017-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Supervisión de Estadís- tica y de la Supervisión de Proyectos de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, concluyen en la factibilidad de la restitución de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara al Distrito Judicial de Ica, sin generar mayores gastos al Pliego del Poder Judicial; Que, de otro lado, los Módulos Básicos de Justicia de La Unión, Acarí y Chuquibamba del Distrito Judicial de Arequipa, creados por Resolución Administrativa Nº 403-CME-PJ, sólo tienen el nombre de Módulo Básico de Justicia y no funcionan como tales, por no estar comprendidos dentro de los alcances del Contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo, resul- tando necesario dejar sin efecto tales denominaciones; Que, de conformidad con el texto modificado del Artículo 82º, inciso 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para adoptar acuer- dos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Con- sejero Alva Angulo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del citado Consejero, por encontrarse de licencia por motivos de salud, con el voto de los seño- res Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Cal- derón Castillo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar las provincias de Pari- nacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Aya- cucho, comprensión del Distrito Judicial de Arequipa, a la ju- risdicción del Distrito Judicial de Ica, quedando modificado el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 403-CME-PJ. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la denominación de Módulo Básico de Justicia de La Unión, Acarí y Chuquibam- ba, del Distrito Judicial de Arequipa, a que se refiere el Artícu- lo 3º de la Resolución Administrativa Nº 403-CME-PJ. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Arequipa a adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, a la Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, a la Pre- sidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Are- quipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36979 Autorizan adquisición de licencias de programas informáticos para uso de las diferentes sedes del Poder Judicial me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2001-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 852-2001-GG/PJ, y 1214-2001-GG/PJ, de la Gerencia General (e) del Poder Judicial, el Informe Nº 025-2001-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, elOficio Nº 618-2001-AJ-GG/PJ, de la Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, y el informe del señor Consejero Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que la Gerencia General del Poder Judicial, solicita autorización para la adquisición y contratación de licen- cias de software de correo electrónico Novell GroupWise a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el Poder Judicial requiere determinados Bienes y Servicios para el cumplimiento de sus metas, destinados a mejorar la Administración de Justicia; Que el Poder Judicial ha adquirido para los fines de comu- nicación de datos el sistema operativo de redes Novell, en- contrándose desarrolladas en dicho producto casi la totalidad de las aplicaciones utilizadas por este Poder del Estado; Que dichos bienes se encuentran definidos como he- rramientas estándar para la gestión de la red completa (LAN's y WAN) el uso de servicios de Directorio Novell; Que, cambiar o modificar estos estándares requeriría la previa adquisición de nuevas licencias, así como el cam- bio y migración de los sistemas instalados, todo lo cual generaría un costo mayor y podría determinar perjuicios operativos, teniendo en cuenta todos los sistemas instala- dos a nivel nacional y la capacitación brindada a los usua- rios de este Poder del Estado; Que la adquisición del software GroupWise de Novell cuenta con las características acordes a los estándares definidos, debiéndose tener presente que los usuarios del Poder Judicial se encuentran capacitados en el uso de la herramienta de correo electrónico GroupWise; Que, las características técnicas de GroupWise 6.0, permitirán el uso de herramientas de mensajería y colabo- ración que permite comunicarse a través de la red privada del Poder Judicial y a través de Internet, permitiendo la integración del manejo de la información como correo elec- trónico, email, fax, manejo de documentos, agendas gru- pales, personales y flujo de documentos; Que, estas condiciones sólo pueden ser cumplidas por Novell Perú, único y exclusivo representante en el Perú del fabricante Novell Inc., configurándose la situación descrita en el literal f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - TUO, que establece que se encuentran exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustituto; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Calderón Castillo, sin la intervención del doctor Alva Angulo, por encontrarse de licencia por motivos de salud, por mayoría, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano , Ortiz Bernardini, y Calderón Castillo; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la adquisi- ción de 2000 licencias Novell GroupWise 6.0, para uso de las diferentes sedes del Poder Judicial a nivel nacional, del proceso de Concurso Público que le corresponde y en con- secuencia autorizar a la Supervisión de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General a contratar la indicada adquisición mediante proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento de la Contraloría General de la Re- pública, la presente Resolución y el informe que la susten- ta, dentro del plazo que dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO