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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 214596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 0805.50.22.00 ---Lima Tahití (limón Tahití) ( Citrus latifolia ) 20 0805.90.00.00 -Los demás 20 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 0806.10.00.00 -Frescas 20 0806.20.00.00 -Secas, incluidas las pasas 20 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. -Melones y sandías: 0807.11.00.00 --Sandías 20 0807.19.00.00 --Los demás 20 0807.20.00.00 -Papayas 20 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10.00.00 -Manzanas 20 0808.20 -Peras y membrillos: 0808.20.10.00 --Peras 20 0808.20.20.00 --Membrillos 20 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 0809.10.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 0809.20.00.00 -Cerezas 20 0809.30.00.00 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 20 0809.40.00.00 -Ciruelas y endrinas 20 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10.00.00 -Fresas (frutillas) 20 0810.20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 20 0810.30.00.00 -Grosellas, incluido el casis 20 0810.40.00.00 -Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 20 0810.50.00.00 -Kiwis 20 0810.60.00.00 -Duriones 20 0810.90 -Los demás: 0810.90.10.00 --Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión ( Passiflora spp. ) 20 0810.90.20.00 --Chirimoya, guanábana y demás anonas ( Annona spp. ) 20 0810.90.30.00 --Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) ( Cyphomandra betacea ) 20 0810.90.40.00 --Pitahayas ( Cereus spp. ) 20 0810.90.50.00 --Uchuvas (uvillas) ( Physalis peruviana ) 20 0810.90.90.00 --Los demás 20 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 0811.10 -Fresas (frutillas): 0811.10.10.00 --Con adición de azúcar u otro edulcorante 20 0811.10.90.00 --Las demás 20 0811.20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 20 0811.90 -Los demás: 0811.90.10.00 --Con adición de azúcar u otro edulcorante 20 0811.90.90.00 --Los demás 20 08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. 0812.10.00.00 -Cerezas 20 0812.90 -Los demás: 0812.90.20.00 --Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 20 0812.90.90.00 --Los demás 20 08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.10.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 0813.20.00.00 -Ciruelas 20 0813.30.00.00 -Manzanas 20 0813.40.00.00 -Las demás frutas u otros frutos 20 0813.50.00.00 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 20 0814.00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. 0814.00.10.00 -De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) ( Citrus aurantifolia ) 20 0814.00.90.00 -Las demás 20 Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Notas. 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productosCódigo Designación de la Mercancía A/V