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Pág. 197501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 SAUL PEÑA FARFAN, Juez Titular, JUAN JOSE LINARES SAN ROMAN, Juez Titular e IRENE VELASQUEZ VELASQUEZ, Juez Provisional como Magistrados integrantes de la Comisión Secigra Derecho; correspondiente al presente año judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la comisión nombrada de manera directa formulará y tratará las acciones pertinentes relacionadas con el programa de Secigra - Derecho, destinadas a capacitar, evaluar, asig- nar, distribuir y reasignar a los indicados reemplazos de secigristas ante los requerimientos pertinentes, dando cuenta a esta Presidencia de las gestiones y medidas tomadas. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal y de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 16608 Precisan alcances de artículo de resolución que estableció disposi- ciones para el trámite de procedi- mientos materia de la Ley Nº 27379, sobre Medidas Excepcionales de Li- mitación de Derecho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de enero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa Nº 018-P-CSJL de fecha 11 de enero del año dos mil uno, en la cual se adoptaron disposiciones para el trámite de procedimientos materia de la Ley Nº 27379 sobre Medidas Excepcionales de Limitación de Derecho y siendo necesario ampliar dicha resolución, por advertirse situaciones no previstas en ella, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la presente aclara los siguientes puntos determinantes; Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el inciso tres) del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 018-2001-P- CSJL en razón de determinar que el juez que conoció de manera primigenia la Medida Excep- cional de Limitación de Derecho, recibirá todas las incidencias que se hayan generado en referencia a una misma investigación preliminar, desde la vigencia de la Ley Nº 27379. Así mismo le corresponde el conoci- miento de las medidas excepcionales, que se presen- ten con posterioridad y que tengan relación con deter- minada investigación preliminar. Artículo Segundo.- Aclarar el inciso cuatro del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 018-2001-P-CSJL en razón de precisar, que en los casos de que las Medidas Excepcionales de Limitación de Derecho y denuncias penales que guarden relación con la Ley Nº 27379, se planteen fuera de hora del despacho judicial, corresponderá al Juzgado Penal de Turno Per- manente el conocimiento de dichos requerimientos y/o denuncias penales, siendo remitidos el primer día hábil siguiente al juzgado competente. Artículo Tercero.- Los Jueces Penales de Ejecución también son competentes para resolver Medidas Excep- cionales de Limitación de Derecho, y siendo que en el caso que se formule denuncia penal, la misma que guarderelación con alguna investigación preliminar según lo establecido por la Ley Nº 27379 y cuyas incidencias se hayan tramitado por ante un Juzgado Penal de Ejecución, tendrá competencia en este caso el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, a fin de que resuelva la situación jurídica del denunciado y posteriormente remi- tirá los actuados a la Mesa de Partes Unica de los Juzga- dos Penales, para su repartición de manera aleatoria a un Juzgado Penal de trámite, el mismo que solicitará al Juzgado de Penal de Ejecución respectivo, le remita las incidencias que se hubieren generado de determinada investigación preliminar. Artículo Cuarto.- En caso de que el Fiscal Provincial solicite prórroga de alguna Medida Excepcional de Limi- tación de Derecho, será competente para resolver dicho pedido, el Juez Penal que conoció de manera primigenia la Medida Excepcional de Limitación de Derecho que guarde relación con la prórroga requerida. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de los Magistrados de este distrito judi- cial, de la Gerencia General, de la Supervisión de Perso- nal y de la Fiscalía de la Nación; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 16610 Establecen disposiciones a fin de cautelar el cumplimiento de la Res. Adm. Nº 002-2001-CT-PJ, que aprobó valores de aranceles judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de enero del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 002-2001-CT-PJ, de fecha 4 de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la vista, el Consejo Transitorio del Poder Judicial dispuso aprobar para el ejercicio grava- ble del año 2001, el valor de los Aranceles Judiciales, referidos a los diversos actos procesales, indicándose en la primera Disposición Complementaria y Final que "Los Magistrados darán estricto cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad"; Que, de acuerdo al diseño corporativo de los Juzgados Civiles, de Familia y Laboral, implantado en la Corte Superior de Justicia de Lima, le corresponde al Centro de Distribución General, recepcionar las demandas y escri- tos que presenten las partes e interesados dentro de un proceso judicial, por lo que resulta pertinente determinar que las dependencias administrativas encargadas de re- cepción de demandas y escritos, tienen la responsabilidad de cautelar la observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 002-2001- CT-PJ, con el propósito de optimizar la recaudación de ingresos propios del Poder Judicial, coadyuvando de esta manera con la recargada labor jurisdiccional de los Seño- res Magistrados; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Centro de Distribución General a cargo de la recepción de demandas y escritos correspondientes a los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, las Mesas de Partes: de los Juzgados Civiles ubicados en el sótano del Palacio, de los