Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16926

Articulo 2º.- El despacho de las mercancias bajo la modalidad del SAP se sujetara a lo siguiente: a. MORDAZA de la llegada de las mercancias, el usuario debe numerar la declaracion unica de aduanas y, simultaneamente, cancelar los tributos tratandose de importacion o garantizarlos si se trata de los regimenes de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo. b. ADUANAS determinara, de manera aleatoria, las declaraciones sujetas a reconocimiento fisico, el que en ningun caso podra exceder del 15% a que se refiere el Articulo 49º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. Dicho reconocimiento sera efectuado por el agente de aduana conforme a la delegacion de facultades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF. c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el agente de aduana queda facultado para efectuar el reconocimiento fisico cuando lo considere conveniente, previa comunicacion a ADUANAS. d. El agente de aduana debe informar a la Aduana sobre el resultado del reconocimiento fisico dentro del dia util siguiente a su realizacion, MORDAZA o no encontrado incidencias con relacion a los documentos que sustentan el despacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16891

Aprueban requisitos para calificacion de usuarios del Sistema Anticipado Preferente (SAP)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2001-EF/15 MORDAZA, 23 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, se ha efectuado una delegacion de funciones en los agentes de aduana y se ha establecido el Sistema Anticipado Preferente, que permite la inmediata disposicion de las mercancias por los usuarios previamente calificados por ADUANAS; Que, conforme a lo senalado en los Articulos 2º y 6º de la mencionada MORDAZA, es preciso aprobar los requisitos para la calificacion de los usuarios del sistema, asi como otras disposiciones necesarias para su aplicacion; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, y en el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para calificar como usuario del Sistema Anticipado Preferente (SAP) el interesado debe acreditar ante ADUANAS el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Respecto a los doce (12) meses anteriores a la fecha de acogimiento al SAP: a.1 Haber realizado importaciones por un valor CIF no menor a US$ 1 000 000,00; a.2 Haber numerado cuando menos 100 declaraciones unicas de aduanas referidas al regimen de importacion; a.3 No tener ajustes de valor acumulados mayores al 0.2% del valor CIF de sus importaciones; a.4 Acreditar ser buen contribuyente, para lo cual acompanara una declaracion jurada en el sentido de haber cumplido con la MORDAZA y pago de todas sus obligaciones tributarias correspondientes a ese periodo. b. Haber declarado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ventas por un minimo de US$ 10 000 000,00 durante el ejercicio fiscal anterior al del acogimiento. c. Acreditar que a diciembre del ano inmediato anterior al acogimiento contaba con un patrimonio no inferior a US$ 280 000,00. d. Disponer de un sistema de gestion y contabilidad, debidamente informatizado, que permita a las autoridades aduaneras el control eficaz de la actividad realizada.

Designan miembros de Comision Especial de Promocion para la Reorganizacion Societaria de los Bancos MORDAZA MORDAZA y NBK Bank
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2001-EF/10 MORDAZA, 23 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se aprobo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero con el objeto de facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1742000-EF/10 se aprobo el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0242001-EF/10 se han incorporado 6 articulos al citado Reglamento Operativo y se dispone la constitucion de una Comision Especial de Promocion para la Reorganizacion Societaria (CEPRE) con la finalidad de promover, en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, la transferencia de la IFIS sometidas a regimen de intervencion, reglamento que regula, asimismo, la conformacion de dicha Comision; Que, encontrandose tanto el Banco MORDAZA MORDAZA como el NBK Bank bajo regimen de intervencion, resulta necesario designar a los integrantes del CEPRE que busque promover su transferencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros del CEPRE de los Bancos MORDAZA MORDAZA y NBK Bank a las personas que a continuacion se senala:

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