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Pág. 197643 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16926 Aprueban requisitos para calificación de usuarios del Sistema Anticipado Preferente (SAP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2001-EF/15 Lima, 23 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, se ha efectuado una delegación de funciones en los agentes de aduana y se ha establecido el Sistema Anticipado Pre- ferente, que permite la inmediata disposición de las mercancías por los usuarios previamente calificados por ADUANAS; Que, conforme a lo señalado en los Artículos 2º y 6º de la mencionada norma, es preciso aprobar los requisitos para la calificación de los usuarios del sistema, así como otras disposiciones necesarias para su aplicación; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, y en el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para calificar como usuario del Siste- ma Anticipado Preferente (SAP) el interesado debe acreditar ante ADUANAS el cumplimiento de los si- guientes requisitos: a. Respecto a los doce (12) meses anteriores a la fecha de acogimiento al SAP: a.1 Haber realizado importaciones por un valor CIF no menor a US$ 1 000 000,00; a.2 Haber numerado cuando menos 100 declaracio- nes únicas de aduanas referidas al régimen de importa- ción; a.3 No tener ajustes de valor acumulados mayores al 0.2% del valor CIF de sus importaciones; a.4 Acreditar ser buen contribuyente, para lo cual acompañará una declaración jurada en el sentido de haber cumplido con la presentación y pago de todas sus obligaciones tributarias correspondientes a ese período. b. Haber declarado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ventas por un mínimo de US$ 10 000 000,00 durante el ejercicio fiscal anterior al del acogimiento. c. Acreditar que a diciembre del año inmediato anterior al acogimiento contaba con un patrimonio no inferior a US$ 280 000,00. d. Disponer de un sistema de gestión y contabili- dad, debidamente informatizado, que permita a las autoridades aduaneras el control eficaz de la activi- dad realizada.Artículo 2º.- El despacho de las mercancías bajo la modalidad del SAP se sujetará a lo siguiente: a. Antes de la llegada de las mercancías, el usuario debe numerar la declaración única de aduanas y, simul- táneamente, cancelar los tributos tratándose de impor- tación o garantizarlos si se trata de los regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b. ADUANAS determinará, de manera aleatoria, las declaraciones sujetas a reconocimiento físico, el que en ningún caso podrá exceder del 15% a que se refiere el Artículo 49º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. Dicho reconocimiento será efectuado por el agente de aduana conforme a la delegación de facultades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF. c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el agente de aduana queda facultado para efectuar el reconocimiento físico cuando lo considere conveniente, previa comunicación a ADUANAS. d. El agente de aduana debe informar a la Aduana sobre el resultado del reconocimiento físico dentro del día útil siguiente a su realización, haya o no encontrado incidencias con relación a los documentos que susten- tan el despacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16891 Designan miembros de Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria de los Ban- cos Nuevo Mundo y NBK Bank RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2001-EF/10 Lima, 23 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se aprobó el Programa de Consolidación del Sistema Fi- nanciero con el objeto de facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174- 2000-EF/10 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financie- ro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024- 2001-EF/10 se han incorporado 6 artículos al citado Reglamento Operativo y se dispone la constitución de una Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria (CEPRE) con la finalidad de promover, en el marco del Programa de Consoli- dación del Sistema Financiero, la transferencia de la IFIS sometidas a régimen de intervención, regla- mento que regula, asimismo, la conformación de dicha Comisión; Que, encontrándose tanto el Banco Nuevo Mundo como el NBK Bank bajo régimen de intervención, resul- ta necesario designar a los integrantes del CEPRE que busque promover su transferencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del CEPRE de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank a las personas que a continuación se señala: