TEXTO PAGINA: 20
Pág. 197652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 Parte I, la que debe ser llenada en triplicado por el candidato, adjuntando tres fotografías; Parte II, la que debe ser llenada por la entidad oficial del Gobier- no del Perú, nominando al candidato para un curso en particular, luego de lo cual las dos partes del formu- lario deben ser enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Los formularios deben ser enviados a la Embajada de la India de preferencia con 6 a 7 semanas de anticipación al inicio del curso. Sin embargo, ya que el cupo es limitado, se recomienda enviarlas a la brevedad posi- ble. Las aplicaciones son luego enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de la India, en Nueva Delhi, que, luego de consultar con el Instituto en cuestión, comunica la decisión final al Gobierno del Perú, a través de la Embajada de la India. 4. La beca cubre normalmente el costo del curso y el alojamiento, en caso contrario, la Embajada de la India informará las condiciones que serán aplicables a deter- minadas becas. Además, cubre los costos del pasaje aéreo de ida y vuelta, del último puerto de salida del Perú al Instituto en cuestión en la India, haciendo escala en Nueva York. El viaje en el tramo Nueva York - India se hace en Air India, pudiendo escoger libremen- te cualquier otra aerolínea para el tramo Perú - Nueva York. Además, a los candidatos se les otorga una peque- ña remuneración para su alimentación y otros, reco- mendándose, sin embargo, que lleven su propio dinero para gastos diarios. 5. De ser necesario, el Gobierno de la India asume los gastos médicos del becario en la India. Sin embargo, conjuntamente con la aplicación a la beca, los candida- tos deben adjuntar un Certificado de buena salud ex- tendido por un doctor reconocido, por lo que se espera que los gastos médicos en la India estén relacionados a enfermedades contraídas durante la estadía del becario en ese país. 6. Una vez que el candidato a una beca se seleccio- nado, tiene que obtener la visa de tránsito para los Estados Unidos por sí sólo. También necesita una visa para la India que le será otorgada sin costo alguno por la Embajada de la India. Para obtener esta visa, el candidato tiene que llenar un formulario y entregarlo junto con una fotografía tamaño pasaporte a color y un certificado internacional válido de vacunación contra la fiebre amarilla. 7. El Gobierno de la República del Perú se compromete a devolver los impuestos: General a las Ventas (IGV), y de Promoción Municipal (IPM) al Gobierno de la India, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 36-94-EF, a través de su Embajada en Lima, la misma que efectuará todos los trámites previstos en dichos dispositivos. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confir- mando el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República del Perú, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración." Al respecto, tengo a honra confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Perú, el acuerdo antes transcrito y, consecuentemente, la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 16907Ratifican Acuerdo suscrito con el Rei- no de España sobre supresión de visa- dos en pasaportes diplomáticos y de servicios o especiales DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre Supresión de Visados en Pasaportes Diplomáticos y de Servicio o Especia- les", fue suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 8 de noviembre del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre Supresión de Visados en Pasaportes Diplomáti- cos y de Servicio o Especiales" , suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 8 de noviem- bre del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO O ESPECIALES LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA Con el ánimo de desarrollar las relaciones entre Perú y España y deseosos de avanzar en la promo- ción de la libre circulación de sus nacionales, den- tro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, la República del Perú y el Reino de España, acuerdan lo siguiente: 1.- Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República del Perú para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación. 2.- Los nacionales del Perú, titulares de pasaporte diplomático o especial en vigor, podrán entrar sin visa- do en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.