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Pág. 197651 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Nº LIM/237/6/99 Lima, 10 de octubre del 2000 Vuestra Excelencia: Tengo el honor de referirme al Programa de Becas que otorga el Gobierno de la India en favor del Gobierno de la República del Perú, y al proceso de devolución de impuestos establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 783, y proponer a nombre del Gobierno de la India el siguiente acuerdo: 1. Con el objeto de contribuir a desarrollar y realzar la cooperación entre los países en vía de desarrollo, particularmente en la modalidad de ca- pacitación, el Gobierno de la India ha puesto a disposición del Gobierno de la República del Perú, las becas del Programa de Cooperación Técnica y Económica de la India (‘Indian Technical and Econo- mic Cooperation’-ITEC), las que cada año son ofre- cidas a los candidatos de países amigos, para varios cursos de capacitación que se llevan a cabo en diver- sas instituciones indias. 2. Estos cursos e instituciones son identificados por el Gobierno de la India, y la información concerniente a ellos es enviada al Gobierno de la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Cooperación Internacional, con la finalidad de que sea difundida entre los ciudadanos peruanos interesa- dos y se efectúen las nominaciones oficiales de parte del Gobierno del Perú. 3. El cabal conocimiento del idioma inglés es un requisito indispensable para la obtención de estas becas, pues todos los cursos son dictados en este idioma. El formulario de aplicación tiene dos partes: Parte I, la que debe ser llenada en triplicado por el candidato, adjuntando tres fotografías; Parte II, la que debe ser llenada por la entidad oficial del Gobier- no del Perú, nominando al candidato para un curso en particular, luego de lo cual las dos partes del formu- lario deben ser enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Los formularios deben ser enviados a la Embajada de la India de preferencia con 6 a 7 semanas de anticipación al inicio del curso. Sin embargo, ya que el cupo es limitado, se recomienda enviarlas a la brevedad posi- ble. Las aplicaciones son luego enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de la India, en Nueva Delhi, que, luego de consultar con el Instituto en cuestión, comunica la decisión final al Gobierno del Perú, a través de la Embajada de la India. 4. La beca cubre normalmente el costo del curso y el alojamiento, en caso contrario, la Embajada de la India informará las condiciones que serán aplicables a deter- minadas becas. Además, cubre los costos del pasaje aéreo de ida y vuelta, del último puerto de salida del Perú al Instituto en cuestión en la India, haciendo escala en Nueva York. El viaje en el tramo Nueva York - India se hace en Air India, pudiendo escoger libremen- te cualquier otra aerolínea para el tramo Perú - Nueva York. Además, a los candidatos se les otorga una peque- ña remuneración para su alimentación y otros, reco- mendándose, sin embargo, que lleven su propio dinero para gastos diarios. 5. De ser necesario, el Gobierno de la India asume los gastos médicos del becario en la India. Sin embargo, conjuntamente con la aplicación a la beca, los candida- tos deben adjuntar un Certificado de buena salud ex- tendido por un doctor reconocido, por lo que se espera que los gastos médicos en la India estén relacionados a enfermedades contraídas durante la estadía del becario en ese país.6. Una vez que el candidato a una beca se seleccio- nado, tiene que obtener la visa de tránsito para los Estados Unidos por sí sólo. También necesita una visa para la India que le será otorgada sin costo alguno por la Embajada de la India. Para obtener esta visa, el candidato tiene que llenar un formulario y entregarlo junto con una fotografía tamaño pasaporte a color y un certificado internacional válido de vacunación contra la fiebre amarilla. 7. El Gobierno de la República del Perú se compro- mete a devolver los impuestos: General a las Ventas (IGV), y de Promoción Municipal (IPM) al Gobierno de la India, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 36-94-EF, a través de su Embajada en Lima, la misma que efec- tuará todos los trámites previstos en dichos dispositi- vos. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confir- mando el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República del Perú, sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (BUTSHIKAN SINGH) Al Excelentísimo señor Fernando de Trazegnies Granda Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Ciudad.- Nota RE (OCI) Nº G-37/43 Lima, 19 de noviembre de 2000 Excelentísimo señor Singh: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia Nº LIM/237/6/99 fechada el 10 de octubre de 2000, que dice lo siguiente: "Vuestra Excelencia: Tengo el honor de referirme al Programa de Becas que otorga el Gobierno de la India en favor del Gobierno de la República del Perú, y al proceso de devolución de impuestos establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 783, y proponer a nombre del Gobierno de la India el siguiente acuerdo: 1. Con el objeto de contribuir a desarrollar y realzar la cooperación entre los países en vía de desarrollo, particularmente en la modalidad de ca- pacitación, el Gobierno de la India ha puesto a disposición del Gobierno de la República del Perú, las becas del Programa de Cooperación Técnica y Económica de la India (‘Indian Technical and Econo- mic Cooperation’-ITEC), las que cada año son ofre- cidas a los candidatos de países amigos, para varios cursos de capacitación que se llevan a cabo en diver- sas instituciones indias. 2. Estos cursos e instituciones son identificados por el Gobierno de la India, y la información concerniente a ellos es enviada al Gobierno de la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Cooperación Internacional, con la finalidad de que sea difundida entre los ciudadanos peruanos interesa- dos y se efectúen las nominaciones oficiales de parte del Gobierno del Perú. 3. El cabal conocimiento del idioma inglés es un requisito indispensable para la obtención de estas becas, pues todos los cursos son dictados en este idioma. El formulario de aplicación tiene dos partes: