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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2001 (24/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 197653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 Que, la citada Comisión Multisectorial de Desarro- llo de la Frontera Nor Oriental está integrada por un representante de cada Sector del Poder Ejecutivo, el que debe ser nombrado por Resolución Ministerial del Sector que representa, conforme lo establecido en el Art. 2º de la Resolución Suprema Nº 333-98-PCM, que crea la Comisión Multisectorial; Que, el señor Embajador Nicolás Roncagliolo Higue- ras venía ejerciendo la representación del Ministerio de RR.EE. ante la Comisión Multisectorial arriba indi- cada, designado con Resolución Ministerial Nº 0476/RE del 31 de julio de 1998, encontrándose a la fecha cumpliendo funciones en el exterior como Embajador del Perú en Israel; De conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 333-98-PCM, del 15 de junio de 1998; y el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: Nombrar como representante del Ministerio de Re- laciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Roberto Seminario Portocarrero, Director de Lími- tes de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16873 M T C Modifican artículo del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVI- VIENDA, cuyos recursos están destinados a complemen- tar el financiamiento del sistema financiero para la adquisición de viviendas, preferiblemente las de inte- rés social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, establecién- dose que su Directorio estaría conformado por un repre- sentante del Presidente de la República, dos Ministros de Estado, un representante de los organismos del Estado a cargo de la promoción de la vivienda o de las instituciones financieras del Estado, y un represen- tante del Sector Privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2000-ITIN- CI, se modificó la composición del referido Directorio, con el fin de lograr una mayor representatividad de los sectores involucrados, así como favorecer su operativi- dad; Que, es conveniente incluir dentro del Directorio del Fondo MIVIVIENDA, al Ministro de Economía y Finan- zas o su representante; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Esta- dos. 3.- El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio vigentes. Los Ministerios mencionados se mantendrán recípro- camente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte. 4.- Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en Perú, respectiva- mente. 5.- Se podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, noventa días después de que cual- quiera de las Partes haya recibido de la otra, por vía diplomática, notificación por escrito de su intención de darlo por terminado. 6.- El presente Acuerdo podrá ser suspendido, total o parcialmente, mediante notificación escrita de una Parte a la otra por vía diplomática. Dicha suspensión producirá efectos a los treinta días de la recepción de la notificación por la otra Parte. 7.- El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes señalando el cumpli- miento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor. En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo. Hecho en Madrid, el 8 de noviembre de dos mil, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igual- mente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Fernando de Trazegnies Granda POR EL REINO DE ESPAÑA Josep Piqué i Camps 16908 Nombran representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0052-2001-RE Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 333-98-PCM, de 15 de junio de 1998, se creó la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo eco- nómico, social y cultural de la zona de la frontera Nor Oriental, comprendida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazo- nas y Loreto;