Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Cuando entren en el territorio del Reino de Espana, despues de haber transitado por el territorio de uno o mas Estados Parte en el Convenio de Aplicacion del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, los tres meses surtiran efecto a partir de la fecha en que hubieren MORDAZA la frontera exterior que delimita la MORDAZA de libre circulacion constituida por dichos Estados. 3.- El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Espana y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru intercambiaran por via diplomatica ejemplares de los respectivos pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio vigentes. Los Ministerios mencionados se mantendran reciprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedicion de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio, asi como sobre el cambio de su formato en cuyo caso haran llegar nuevos ejemplares a la otra Parte. 4.- Las anteriores disposiciones no eximiran a sus beneficiarios de la obligacion de observar la legislacion vigente en Espana y en Peru, respectivamente. 5.- Se podra dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, noventa dias despues de que cualquiera de las Partes MORDAZA recibido de la otra, por via diplomatica, notificacion por escrito de su intencion de darlo por terminado. 6.- El presente Acuerdo podra ser suspendido, total o parcialmente, mediante notificacion escrita de una Parte a la otra por via diplomatica. Dicha suspension producira efectos a los treinta dias de la recepcion de la notificacion por la otra Parte. 7.- El presente Acuerdo se aplicara con caracter provisional despues de transcurridos treinta dias a partir de la fecha de su firma. Entrara en MORDAZA el ultimo dia del mes siguiente al de la MORDAZA comunicacion por via diplomatica entre las Partes senalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor. En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados MORDAZA el presente Acuerdo. Hecho en MORDAZA, el 8 de noviembre de dos mil, en dos ejemplares en espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA de Trazegnies Granda POR EL REINO DE ESPANA Josep Pique i Camps 16908

Que, la citada Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental esta integrada por un representante de cada Sector del Poder Ejecutivo, el que debe ser nombrado por Resolucion Ministerial del Sector que representa, conforme lo establecido en el Art. 2º de la Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM, que crea la Comision Multisectorial; Que, el senor Embajador MORDAZA Roncagliolo Higueras venia ejerciendo la representacion del Ministerio de RR.EE. ante la Comision Multisectorial arriba indicada, designado con Resolucion Ministerial Nº 0476/RE del 31 de MORDAZA de 1998, encontrandose a la fecha cumpliendo funciones en el exterior como Embajador del Peru en Israel; De conformidad con el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM, del 15 de junio de 1998; y el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, del 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: Nombrar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Limites de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16873

MTC
Modifican articulo del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyos recursos estan destinados a complementar el financiamiento del sistema financiero para la adquisicion de viviendas, preferiblemente las de interes social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se aprobo el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, estableciendose que su Directorio estaria conformado por un representante del Presidente de la Republica, dos Ministros de Estado, un representante de los organismos del Estado a cargo de la promocion de la vivienda o de las instituciones financieras del Estado, y un representante del Sector Privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2000-ITINCI, se modifico la composicion del referido Directorio, con el fin de lograr una mayor representatividad de los sectores involucrados, asi como favorecer su operatividad; Que, es conveniente incluir dentro del Directorio del Fondo MIVIVIENDA, al Ministro de Economia y Finanzas o su representante; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Nombran representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0052-2001-RE MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM, de 15 de junio de 1998, se creo la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor Oriental, encargada de establecer y concretar politicas para el desarrollo economico, social y cultural de la MORDAZA de la frontera Nor Oriental, comprendida en el ambito territorial de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Loreto;

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