Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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radas de manera unilateral, y que no existe en su expediente prueba actuada que demuestre tecnicamente que el local no tiene una capacidad minima de albergar a ciento cincuenta personas, por lo que considera que los dos hechos en que se sustenta la Resolucion cuestionada, referidos a que no existe un area destinada a la explotacion de bingo y a la falta de capacidad minima de ciento cincuenta personas, se encuentran refutados por los hechos; Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 077/ SRDC/PREV, de fecha 18 de febrero de 2000, el Instituto Nacional de Defensa Civil senalo que en el primer nivel del local ubicado en la Av. MORDAZA Nºs. 363-367, MORDAZA, funcionaba un Salon de Tragamonedas, y en el MORDAZA nivel se encontraban en pleno MORDAZA de implementacion las instalaciones de una discoteca, lo cual evidencia que al 9 de MORDAZA de 1999, fecha de publicacion de la Ley Nº 27153, en el citado local no funcionaba discoteca ni sala de bingo alguna; Que, igualmente, del Informe Tecnico Nº 291-2000ITINCI/VMT/DNT/DE/JCMT/DICF/e.b.m., de fecha 3 de noviembre de 2000, que contiene el resultado de la MORDAZA visita de inspeccion efectuada al referido establecimiento, se desprende que en dicho local no se realiza la actividad comercial de Bingo; Que, la inexistencia de dicha area fue comunicada por la propia empresa Inversiones Maju S.A.C. en su escrito de absolucion de observaciones, de fecha 2 de MORDAZA de 2000, donde expresamente senalo que su giro principal de Bingo "estaba en MORDAZA de implementacion conforme a las estipulaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y al Decreto Supremo Nº 003-84IN, y que la misma le iba a tomar MORDAZA tiempo, especificamente, por las innovaciones sustanciales a la estructura de la construccion, y sobre todo, porque requeria la aprobacion del propietario del inmueble"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo III "Requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion", Capitulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la capacidad de los centros de reunion, como es el caso de los locales dedicados a la explotacion de bingo o discoteca, se calculara a razon de un metro MORDAZA por persona, sin considerarse la superficie de la pista de baile, cuando se trate de una discoteca; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, senala que solo podra autorizarse la explotacion de maquinas tragamonedas en las MORDAZA de bingo y discoteca, si a la fecha de publicacion de la indicada ley, los mencionados locales cuentan con Autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, siendo necesario que dichas MORDAZA tengan una capacidad minima para albergar a ciento cincuenta personas, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece que durante la vigencia de la Autorizacion Expresa, los bingos y discotecas deberan encontrarse en funcionamiento; Que, en tal sentido, al no cumplir la empresa Inversiones Maju S.A.C. los citados presupuestos normativos, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA denegado su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, contenida en el Expediente Nº 002180-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MAJU S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 989-

2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 16781

Autorizan e inscriben memorias de solo lectura de programas de juego de maquinas tragamonedas solicitadas por Bally Gaming Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 12 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 000415-2001-MITINCI presentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorizacion y registro de cuarenta y una memorias de solo lectura y el Informe Nº 006-2001-MITINCI/VMT/ DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en su Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Articulo 11º del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI establece la informacion y documentacion que debe presentar el interesado para obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir cuarenta y una memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. Nº de Registro A0002208 A0002209 A0002210 A0002211 A0002212 A0002213 A0002214 A0002215 A0002216 A0002217 A0002218 Codigo de la memoria E630711X-05 (U18) E630711X-05 (U20) E642411X-05 (U18) E642411X-05 (U20) E665111X-05 (U18) E665111X-05 (U20) E668311X-05 (U18) E668311X-05 (U20) E689711X-05 (U18) E689711X-05 (U20) E690411X-05 (U18) Nombre del Fabricante Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. Bally Gaming Inc. MORDAZA EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.

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