Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
TREN ORDINARIO

Pag. 197655

TARIFAS MAXIMAS APROBADAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS

ESTACIONES HUANCAYO M. TELLERIA IZCUCHACA M. MORDAZA ACORIA YAULI HUANCAVELICA

HUANCAYO 2.00 3.00 4.00 4.50 6.00 6.50

TELLERIA 2.50 1.50 2.00 2.50 4.00 5.00

PRIMERA CLASE IZCUCHACA M. MORDAZA 4.00 4.50 2.00 2.50 2.00 1.50 2.00 1.50 2.50 2.00 4.00 3.00 MORDAZA CLASE TREN EXPRESO

ACORIA 5.00 3.00 2.50 2.00 1.50 2.00

YAULI 6.50 4.50 3.00 2.50 2.00 1.50

HVCA. 8.00 6.00 4.50 4.00 2.50 2.00

ESTACIONES HUANCAYO TELLERIA IZCUCHACA M. MORDAZA ACORIA YAULI HUANCAVELICA

HUANCAYO

TELLERIA 3.00

IZCUCHACA 4.50 2.50

M. MORDAZA 5.00 3.00 2.50

ACORIA 6.50 4.00 3.00 2.50

YAULI 8.00 5.00 4.00 3.00 2.50

HVCA. 9.00 6.50 5.00 4.50 3.00 2.50

16376

Establecen disposiciones para el cobro de tarifas de peaje en la Red Vial administrada por el SINMAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el peaje es una tasa que MORDAZA los usuarios de la infraestructura vial publica por el uso o aprovechamiento de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente conservadas en razon de su utilidad para la colectividad; Que, la tarifa vigente fue establecida en el ano 1995, por lo que es necesario realizar el estudio tecnico correspondiente para determinar la actualizacion de la misma, que asegure el adecuado mantenimiento de la red vial, en beneficio de los usuarios; Que, en tanto se efectua el mencionado estudio tecnico y teniendo en cuenta que el peaje incide en los costos del servicio de transporte de carga y pasajeros, actividad que se ha visto seriamente afectada por la reduccion de la demanda de dicho servicio por causa de la recesion economica que atraviesa el MORDAZA, es necesario fijar temporalmente una tarifa de peaje especial para dicho servicio publico en la red vial administrada por el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, de otro lado, las tarifas de peaje se han establecido para que se cobren cuando los vehiculos transiten en cualquiera de los dos sentidos de la via, que sin embargo, con el objeto de lograr una mayor fluidez en el MORDAZA y reducir los costos administrativos de recaudacion, es necesario que el cobro de peaje, para todo MORDAZA de vehiculos, se efectue en un solo sentido del transito; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, a partir del 1 de febrero de 2001 el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehiculos, unicamente en el sentido del trafico MORDAZA hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el SINMAC.

Articulo 2º.- Establecer, en las unidades de cobro de peaje administradas por el SINMAC, a partir de las 00.00 horas del 1 de febrero hasta las 24 horas del 1 de MORDAZA de 2001, una tarifa especial de peaje para los vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros, conforme al detalle siguiente:
Sentido del MORDAZA MORDAZA hacia Norte, Sur y Este Sentido del MORDAZA Norte, Sur y Este hacia MORDAZA

Vehiculo Pesado

S/. 3.50 por Eje

S/. 0.00 por Eje

Vencido el plazo establecido en el presente articulo, regira a partir de las 00.00 horas del dia 2 de MORDAZA del 2001 la tarifa correspondiente que se determine, unicamente en el sentido de MORDAZA MORDAZA hacia el Norte, Sur y Este. Articulo 3º.- El cobro de la tarifa de peaje para los vehiculos ligeros, en las unidades de peaje administradas por el SINMAC, a partir de las 00.00 horas del 1 de febrero de 2001, sera:
Sentido del MORDAZA MORDAZA hacia Norte, Sur y Este Sentido del MORDAZA Norte, Sur y Este hacia MORDAZA

Vehiculo Ligeros

S/. 5.00 por vehiculo

S/. 0.00 por vehiculo

Articulo 4º.- El SINMAC distribuira gratuitamente una cartilla con las Normas de Peso y Dimension Vehicular, asi como recomendaciones referentes al mantenimiento y conservacion de las carreteras. Articulo 5º.- El SINMAC quedara encargado del cumplimiento de la presente Resolucion, dictando las normas complementarias que se requieran. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 455-2000-MTC/15.02 y las demas normas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16870

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