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Pág. 197655 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 Establecen disposiciones para el co- bro de tarifas de peaje en la Red Vial administrada por el SINMAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2001-MTC/15.02 Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el peaje es una tasa que pagan los usuarios de la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamiento de las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente conservadas en razón de su utilidad para la colectividad; Que, la tarifa vigente fue establecida en el año 1995, por lo que es necesario realizar el estudio técnico correspondiente para determinar la actualización de la misma, que asegure el adecuado mantenimiento de la red vial, en beneficio de los usuarios; Que, en tanto se efectúa el mencionado estudio técnico y teniendo en cuenta que el peaje incide en los costos del servicio de transporte de carga y pasajeros, actividad que se ha visto seriamente afectada por la reducción de la deman- da de dicho servicio por causa de la recesión económica que atraviesa el país, es necesario fijar temporalmente una tarifa de peaje especial para dicho servicio público en la red vial administrada por el Sistema Nacional de Manteni- miento de Carreteras - SINMAC; Que, de otro lado, las tarifas de peaje se han estableci- do para que se cobren cuando los vehículos transiten en cualquiera de los dos sentidos de la vía, que sin embar- go, con el objeto de lograr una mayor fluidez en el tránsito y reducir los costos administrativos de recau- dación, es necesario que el cobro de peaje, para todo tipo de vehículos, se efectúe en un solo sentido del tránsito; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, a partir del 1 de febrero de 2001 el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehículos, únicamente en el sentido del tráfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el SINMAC.Artículo 2º.- Establecer, en las unidades de cobro de peaje administradas por el SINMAC, a partir de las 00.00 horas del 1 de febrero hasta las 24 horas del 1 de mayo de 2001, una tarifa especial de peaje para los vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros, conforme al detalle siguiente: Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito Lima hacia Norte, Sur y Este Norte, Sur y Este hacia Lima Vehículo Pesado S/. 3.50 por Eje S/. 0.00 por Eje Vencido el plazo establecido en el presente artículo, regirá a partir de las 00.00 horas del día 2 de mayo del 2001 la tarifa correspondiente que se determine, única- mente en el sentido de Tránsito Lima hacia el Norte, Sur y Este. Artículo 3º.- El cobro de la tarifa de peaje para los vehículos ligeros, en las unidades de peaje administra- das por el SINMAC, a partir de las 00.00 horas del 1 de febrero de 2001, será: Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito Lima hacia Norte, Sur y Este Norte, Sur y Este hacia Lima Vehículo Ligeros S/. 5.00 por vehículo S/. 0.00 por vehículo Artículo 4º.- El SINMAC distribuirá gratuitamen- te una cartilla con las Normas de Peso y Dimensión Vehicular, así como recomendaciones referentes al mantenimiento y conservación de las carreteras. Artículo 5º.- El SINMAC quedará encargado del cumplimiento de la presente Resolución, dictando las normas complementarias que se requieran. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 455-2000-MTC/15.02 y las demás normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16870TARIFAS MÁXIMAS APROBADAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS TREN ORDINARIO PRIMERA CLASE ESTACIONES HUANCAYO TELLERIA IZCUCHACA M. CACERES ACORIA YAULI HVCA. HUANCAYO 2.50 4.00 4.50 5.00 6.50 8.00 M. TELLERÍA 2.00 2.00 2.50 3.00 4.50 6.00 IZCUCHACA 3.00 1.50 2.00 2.50 3.00 4.50 M. CACERES 4.00 2.00 1.50 2.00 2.50 4.00 ACORIA 4.50 2.50 2.00 1.50 2.00 2.50 YAULI 6.00 4.00 2.50 2.00 1.50 2.00 HUANCAVELICA 6.50 5.00 4.00 3.00 2.00 1.50 SEGUNDA CLASE TREN EXPRESO ESTACIONES HUANCAYO TELLERIA IZCUCHACA M. CACERES ACORIA YAULI HVCA. HUANCAYO 3.00 4.50 5.00 6.50 8.00 9.00 TELLERÍA 2.50 3.00 4.00 5.00 6.50 IZCUCHACA 2.50 3.00 4.00 5.00 M. CACERES 2.50 3.00 4.50 ACORIA 2.50 3.00 YAULI 2.50 HUANCAVELICA 16376