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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2001 (24/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197650 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 rrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asi- mismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Partici- pación Social; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Médico del Hogar de la Madre - Clínica Hospi- tal "Rosalía de Lavalle de Morales Macedo" de la Socie- dad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Dr. CARLOS RODOLFO VALDEZ BENAVIDES, en el cargo de Director Médico del Hogar de la Madre - Clínica Hospital "Rosalía de Lavalle de Morales Mace- do" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropoli- tana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16932 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-RE CONSIDERANDO: Que el Artículo 38º del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, de 5 de octubre de 1984, establece los criterios para la aprobación del año de estudios; Que es necesario modificar el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú para el logro de una mejor formación académica de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República; DECRETA: Artículo Único.- Modificar los incisos a) y b) del Artículo 38º del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 0013-84-RE, de 5 de octubre de 1984, estable- ciendo el siguiente texto: "De los criterios para la aprobación del año de estudios. a. Para ser promovidos al año de estudios inmediata- mente superior, los alumnos deberán haber aprobado todas las asignaturas de los currícula respectivos y loscursos de idiomas así como haber obtenido un promedio ponderado anual de 13. b. Los alumnos de primer y segundo año que fuesen desaprobados en tres o más asignaturas o que obtuvie- ran un promedio ponderado anual inferior a 13, automá- ticamente serán separados de la Academia conforme a lo previsto en el inciso a.1 del Artículo 43º". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Toda aquella disposición del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, únicamente en lo que se refiere al tercer año de estudios, dejará de ser aplicada. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Supremo se aplicará a partir de la promoción de aspirantes que ingresará a la Academia Diplomática del Perú en 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16906 Ratifican Acuerdo por Canje de Notas relativo a devolución de impuestos por pasajes adquiridos en el Programa de Becas que ofrece el Gobierno Indio a los Becarios Peruanos DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la Devolución de Impuestos, por los Pasajes Ad- quiridos en el Programa de Becas que ofrece el Gobierno Indio a los Becarios Peruanos, se llevó a cabo, mediante Nota de la Embajada de la India Nº LIM/ 237/6/99 de fecha 10 de octubre de 2000, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Cancillería Nota RE (OCI) Nº G-37/43 de fecha 19 de noviembre de 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del mencionado Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la Devolución de Impuestos, por los Pasajes Adquiridos en el Programa de Becas que ofrece el Gobierno Indio a los Becarios Perua- nos, mediante Nota de la Embajada de la India Nº LIM/ 237/6/99 de fecha 10 de octubre de 2000, y de la Oficina de Cooperación Internacional de la Cancillería Nota RE (OCI) Nº G-37/43 de fecha 19 de noviembre de 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del año dos mil uno.