Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 197650

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

rrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Medico del Hogar de la MORDAZA - Clinica Hospital "Rosalia de MORDAZA de MORDAZA Macedo" de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, es necesario designar al funcionario que desempene el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Medico del Hogar de la MORDAZA Clinica Hospital "Rosalia de MORDAZA de MORDAZA Macedo" de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 16932

cursos de idiomas asi como haber obtenido un promedio ponderado anual de 13. b. Los alumnos de primer y MORDAZA ano que fuesen desaprobados en tres o mas asignaturas o que obtuvieran un promedio ponderado anual inferior a 13, automaticamente seran separados de la Academia conforme a lo previsto en el inciso a.1 del Articulo 43º". DISPOSICION COMPLEMENTARIA Toda aquella disposicion del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru, unicamente en lo que se refiere al tercer ano de estudios, dejara de ser aplicada. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Supremo se aplicara a partir de la promocion de aspirantes que ingresara a la Academia Diplomatica del Peru en 2001. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16906

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-RE CONSIDERANDO: Que el Articulo 38º del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, de 5 de octubre de 1984, establece los criterios para la aprobacion del ano de estudios; Que es necesario modificar el Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru para el logro de una mejor formacion academica de los aspirantes al Servicio Diplomatico de la Republica; DECRETA: Articulo Unico.- Modificar los incisos a) y b) del Articulo 38º del Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, de 5 de octubre de 1984, estableciendo el siguiente texto: "De los criterios para la aprobacion del ano de estudios. a. Para ser promovidos al ano de estudios inmediatamente superior, los alumnos deberan haber aprobado todas las asignaturas de los curricula respectivos y los

Ratifican Acuerdo por Canje de Notas relativo a devolucion de impuestos por pasajes adquiridos en el Programa de Becas que ofrece el Gobierno Indio a los Becarios Peruanos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la Devolucion de Impuestos, por los Pasajes Adquiridos en el Programa de Becas que ofrece el Gobierno Indio a los Becarios Peruanos, se llevo a cabo, mediante Nota de la Embajada de la MORDAZA Nº LIM/ 237/6/99 de fecha 10 de octubre de 2000, y de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Cancilleria Nota RE (OCI) Nº G-37/43 de fecha 19 de noviembre de 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del mencionado Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo por Canje de Notas relativo a la Devolucion de Impuestos, por los Pasajes Adquiridos en el Programa de Becas que ofrece el Gobierno Indio a los Becarios Peruanos, mediante Nota de la Embajada de la MORDAZA Nº LIM/ 237/6/99 de fecha 10 de octubre de 2000, y de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Cancilleria Nota RE (OCI) Nº G-37/43 de fecha 19 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil uno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.