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Pág. 197654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Directivo del Ferroca- rril Huancayo-Huancavelica, mediante Carta N° 051- 00/PCD, ha propuesto para la aprobación de este Minis- terio, el incremento de las tarifas para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, carga y equipaje que se presta en dicho ferrocarril; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo de aprobación, estando a los informes técnicos favorables emitidos al respecto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Legislativo Nº 690; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el incremento de las tari- fas para el servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros, carga y equipaje, que se presta en el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, que en cua- dros anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las tarifas aprobadas por el artículo anterior, entrarán en vigencia, al tercer día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción TARIFAS MÁXIMAS APROBADAS DEL SERVICIO DE CARGA Y EQUIPAJE Se autorizan las presentes tarifas máximas con un incremento tarifario hasta del 12% tanto en los servicios de pasajeros como carga y equipaje las que estarán sujetas a la evaluación que efectúe el Con- sejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancave- lica, en función al mercado y a la situación económi- ca de la región. FLETE CARRO ENTERO (INCREMENTO 12%) ESTACIONES C L A S E PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA HUANCAYO M. TELLERIA 16.00 16.00 10.50 8.50 IZCUCHACA 20.50 20.50 13.00 10.00 M. CACERES 22.70 22.70 14.50 10.50 ACORIA 26.00 26.00 16.50 12.00 YAULI 31.50 31.50 20.50 14.00 HUANCAVELICA 33.80 33.80 21.50 15.00 FLETE MENOS CARRO ENTERO (INCREMENTO 12%) ESTACIONES C L A S E PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA HUANCAYO M. TELLERIA 22.00 18.00 14.00 12.50 IZCUCHACA 30.00 24.50 18.50 16.00 M. CACERES 33.00 27.00 20.50 17.50 ACORIA 38.00 30.70 23.00 19.50 YAULI 46.00 37.00 27.50 23.50 HUANCAVELICA 49.00 39.50 29.50 24.50 EQUIPAJE TARIFAS ESPECIALES ESTACIONES TARIFA DESINFECCIÓN HUANCAYO M.C.E. =S/. 0.70 POR GANADO M. TELLERIA 16.00 C.E. =S/. 8.00 POR JAULA IZCUCHACA 24.00 M. CACERES 24.00 ANULAMIENTO DE DESPACHOS ACORIA 32.00 POR GUIA =S/.2.50 YAULI 33.50 HUANCAVELICA 40.00 ALMACENAJE POR KILO =S/. 0.008/día.DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC por el siguiente: "Artículo 4º.- Composición del Directorio El Directorio estará conformado por: a. El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su repre- sentante, quien lo presidirá; b. El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o su representante; c. El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante; d. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; e. Dos representantes del Sector Privado, elegi- dos entre una terna propuesta por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Los Miembros del Directorio señalados en los litera- les a. b. y c. anteriores, son designados por Resolución Ministerial expedida por los Ministros correspondien- tes, y los señalados en los literales d. y e. son nombrados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Economía y Finanzas. El Directorio se reunirá obligatoriamente en forma trimestral. Adicionalmente, podrá reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secretario Ejecuti- vo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple del número legal de miembros, siendo el voto del Presiden- te dirimente en caso de empate." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16910 Aprueban incremento de tarifas del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, carga y equipaje que se presta en el Ferrocarril Huancayo- Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2001-MTC/15.02 Lima, 15 de enero de 2001 Visto, la Carta Nº 051-00/PCD del 8 de noviembre de 2000, del Presidente del Consejo Directivo de la Institu- ción Ferrocarril Huancayo-Huancavelica;