Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, mediante Carta N° 05100/PCD, ha propuesto para la aprobacion de este Ministerio, el incremento de las tarifas para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, carga y equipaje que se presta en dicho ferrocarril; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo de aprobacion, estando a los informes tecnicos favorables emitidos al respecto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Legislativo Nº 690; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el incremento de las tarifas para el servicio de Transporte Ferroviario de pasajeros, carga y equipaje, que se presta en el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, que en MORDAZA anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las tarifas aprobadas por el articulo anterior, entraran en vigencia, al tercer dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion TARIFAS MAXIMAS APROBADAS DEL SERVICIO DE CARGA Y EQUIPAJE Se autorizan las presentes tarifas maximas con un incremento tarifario hasta del 12% tanto en los servicios de pasajeros como carga y equipaje las que estaran sujetas a la evaluacion que efectue el Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, en funcion al MORDAZA y a la situacion economica de la region.
FLETE CARRO ENTERO (INCREMENTO 12%) ESTACIONES CLASE MORDAZA TERCERA 16.00 20.50 22.70 26.00 31.50 33.80 10.50 13.00 14.50 16.50 20.50 21.50

Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC por el siguiente: "Articulo 4º.- Composicion del Directorio El Directorio estara conformado por: a. El Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante, quien lo presidira; b. El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante; c. El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; d. Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; e. Dos representantes del Sector Privado, elegidos entre una terna propuesta por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP. Los Miembros del Directorio senalados en los literales a. b. y c. anteriores, son designados por Resolucion Ministerial expedida por los Ministros correspondientes, y los senalados en los literales d. y e. son nombrados por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Economia y Finanzas. El Directorio se reunira obligatoriamente en forma trimestral. Adicionalmente, podra reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secretario Ejecutivo. Sus decisiones se tomaran por mayoria simple del numero legal de miembros, siendo el MORDAZA del Presidente dirimente en caso de empate." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16910

PRIMERA HUANCAYO M. TELLERIA IZCUCHACA M. MORDAZA ACORIA YAULI HUANCAVELICA 16.00 20.50 22.70 26.00 31.50 33.80

CUARTA 8.50 10.00 10.50 12.00 14.00 15.00

FLETE MENOS CARRO ENTERO (INCREMENTO 12%) ESTACIONES PRIMERA HUANCAYO M. TELLERIA IZCUCHACA M. MORDAZA ACORIA YAULI HUANCAVELICA 22.00 30.00 33.00 38.00 46.00 49.00 CLASE MORDAZA TERCERA 18.00 24.50 27.00 30.70 37.00 39.50 14.00 18.50 20.50 23.00 27.50 29.50

CUARTA 12.50 16.00 17.50 19.50 23.50 24.50

Aprueban incremento de tarifas del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, carga y equipaje que se presta en el Ferrocarril HuancayoHuancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 15 de enero de 2001 Visto, la Carta Nº 051-00/PCD del 8 de noviembre de 2000, del Presidente del Consejo Directivo de la Institucion Ferrocarril Huancayo-Huancavelica;

EQUIPAJE ESTACIONES HUANCAYO M. TELLERIA IZCUCHACA M. MORDAZA ACORIA YAULI HUANCAVELICA TARIFA 16.00 24.00 24.00 32.00 33.50 40.00

TARIFAS ESPECIALES DESINFECCION M.C.E. = S/. 0.70 POR GANADO C.E. = S/. 8.00 POR JAULA ANULAMIENTO DE DESPACHOS POR GUIA = S/.2.50 ALMACENAJE POR KILO = S/. 0.008/dia.

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