Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 197783 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 General, las facultades a que se contraen los literales b) y e) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, D. Ley Nº 26162; En uso de las atribuciones establecidas por el Artí- culo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D. Ley Nº 26162 de 29.DIC.92 y la Reso- lución de Contraloría Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Titulares de las entidades del Estado comprendidas en el Sistema Nacional de Control, para fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, deberán caute- lar, implementar, impulsar y verificar el funcionamiento de los mecanismos de control interno tanto previo y posterior con relación a la gestión institucional, a efecto de supervisar la correcta, eficiente y económica utiliza- ción de los bienes y recursos públicos, así como el ejercicio de las funciones de los servidores y funciona- rios a su cargo. Artículo Segundo.- Los Organos de Auditoría In- terna conformantes del Sistema Nacional de Control, en armonía con sus atribuciones funcionales efectua- rán las acciones de comprobación y fiscalización necesa- rias a fin que en sus entidades, las autoridades o titulares, los funcionarios y los servidores en el curso del proceso electoral del año 2001, no utilicen indebida- mente los recursos públicos o incurran en conductas funcionales transgresoras de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM, procediendo a informar inmediatamente los casos detectados con el objeto que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- La Oficina de Atención de Denuncias y las Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República recibirán de la ciudadanía y procesarán según su mérito, las denun- cias sobre presuntos hechos irregulares efectuados por las autoridades, funcionarios y servidores de la admi- nistración pública en contravención con las disposicio- nes contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-2001- PCM, siempre que estén relacionados con la utilización indebida de los recursos públicos o con actos de incon- ducta funcional vinculados a sus obligaciones y respon- sabilidades legalmente establecidas. Las denuncias deberán estar acompañadas necesa- riamente de las pruebas que la sustentan o de no ser posible, deberán señalar los documentos u otros medios probatorios que la apoyan y la dependencia donde se encuentran a efecto que sean recabadas en modo y tiempo oportunos, en su caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General 17051 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Chupuro RESOLUCIÓN Nº 078-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 1233 y 1444-2000, que contie- nen los escritos recibidos el 20 de octubre, 10, 21 de noviembre, 1 y 6 de diciembre del 2000, remitidos por Antonio Salvador Valentín, Alcalde del Concejo Distri- tal de Chupuro, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín, solicitando se tome en cuenta queviene ejerciendo el cargo en mención con honradez y las actas de sesiones de fechas 12 de octubre y 9 de noviem- bre del 2000, donde los regidores de dicho municipio dan su respaldo a su gestión; y, remitiendo el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano William Román Sapaico contra el acuerdo de concejo que declaró impro- cedente la solicitud de vacancia de su cargo edil; El recurso de revisión, recibido el 16 de noviembre del 2000, interpuesto por William Román Sapaico contra el acuerdo de sesión del 9 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Chupuro, mediante el cual se declara improcedente la declaratoria de vacan- cia del cargo de Alcalde correspondiente a Antonio Salvador Valentín; alegando que tiene condena por delito doloso; El Oficio Nº 6130-2000 4to JPH-PJ-IGL-ibr, recibido el 22 de diciembre del 2000, del Cuarto Juzgado Penal Corporativo de Huancayo, remitiendo copias certifica- das del proceso penal seguido contra Antonio Salvador Valentín, por la comisión del delito de concusión, en agravio de Foncodes y otra; Vista la causa por este tribunal electoral en sesión de fecha 18 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, los ciudadanos William José Román Sapaico y Néstor Eduardo Gutarra Guerra por solicitud presenta- da ante el Concejo Distrital de Chupuro el 11 de sep- tiembre del 2000, pidieron se declare la vacancia del cargo de Alcalde correspondiente a Antonio Salvador Valentín, por tener condena por delito doloso, conforme aparece de fojas 70 a 72; Que, el Concejo Distrital de Chupuro en sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó no declarar la vacancia del cargo de Alcalde correspondiente a Antonio Salvador Valentín, conforme se aprecia de fojas 76 a 79; y por Resolución de Alcaldía Nº 015-MDCHU-2000 de fecha 10 de noviem- bre del 2000, se declaró improcedente la petición de vacancia, como aparece a fojas 85; Que, de autos aparece que por Ejecutoria Suprema de fecha 18 de mayo del 2000 se declaró No Haber Nulidad en la sentencia que condena a Antonio Salva- dor Valentín, por la comisión del delito contra la admi- nistración pública, en la modalidad de malversación de fondos en agravio del Estado -FONCODES- y de la Comunidad del distrito de Chupuro, a dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de un (1) año; e impusieron al referido encausado la inhabilitación contenida en los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal por el tiempo de la condena, conforme consta a fojas 97 y 98; razón por la cual, el Alcalde Antonio Salvador Valentín se encuen- tra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el nume- ral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artícu- lo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, corres- ponde asumir el cargo de Alcalde a Alberto Wernher Ortega Salazar, candidato proclamado Regidor de la agrupación independiente "Movimiento Independien- te Vamos Vecino"; y, para completar el número legal de miembros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidora a Ana Malilica Reyes Rutti, candi- data no proclamada de la citada agrupación indepen- diente;