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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 197802 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de anali- zadores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modificadas de Ringelmann" para determinar los por- centajes de densidad óptica en evaluación de contami- nantes visibles, así mismo el método de filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá di- recta o indirectamente a través de terceros de progra- mas de fiscalización en la vía pública de manera perma- nente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los vehículos motorizados que excedan los límites máximos permisi- bles de emisión de gases serán sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94- MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Automotores y otros 5% UIT Combis, Camionetas y similares 10% UIT Camiones, Ómnibus y Microbuses 20% UIT En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue, se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, a partir del día siguiente de emitida la misma podrán acogerse a una reducción del 50%. Artículo Sexto.- Las Multas que no sean pagadas oportunamente pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y derogará a todas aquellas que se opongan a su ejecución. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Sistema de Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 16652 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban amnistía general para sanciones administrativas a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 064/MDS Surquillo, 18 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA TRIBUTARIA Artículo Primero.- Aprobar una Amnistía General para las Sanciones Administrativas a favor de los contri- buyentes del distrito de Surquillo, rebajándose en un70% (setenta por ciento) el monto de las multas impues- tas desde el primer día de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2000, cuyo monto sea inferior a S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), siempre que sea cancelado en su totalidad. Artículo Segundo.- La presente Amnistía Adminis- trativa tendrá vigencia mientras dure la Amnistía Tri- butaria aprobada mediante Ordenanza Nº 063-MDS, prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 001-2001/MDS de fecha 17 de enero del 2001. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 16994 Prorrogan vigencia de amnistía gene- ral tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-01/MDS Surquillo, 23 de enero de 2001 EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 006-01-OR/MDS, mediante el cual la Oficina de Rentas solicita la prórroga de la vigencia de la Amnistía General Tributaria aprobada por la Ordenanza Nº 063-MDS. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la pró- rroga, hasta el 31 de enero del 2001, de los alcances de la Amnistía General Tributaria contenida en la Ordenanza Nº 063-MDS, cuya vigencia vence el próximo 24 de enero, de acuerdo a la Ampliación realizada mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-01/MDS; Que, es conveniente atender los requerimientos de los vecinos surquillanos en el sentido de prorrogar la vigencia de la Amnistía General Tributaria a fin de dar las facilidades necesarias para su eficaz cumplimiento; Que, el Artículo Octavo de la referida Ordenanza Nº 063/MDS, faculta al señor Alcalde para que -mediante Decreto de Alcaldía- amplíe su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades que confieren los incisos 3) y 6) del Artículo 47º y estando a lo previsto por el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Muni- cipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de enero del año 2001, la vigencia de la Amnistía General Tribu- taria aprobada mediante Ordenanza Nº 063/MDS. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Rentas y Unidad de Imagen Institucional, en lo que les competa, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 16997