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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 197787 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 vacancia del cargo de alcalde de dicho municipio de Pedro Milard Yaury Torres, por tener proceso penal pendiente en agravio del referido concejo, y declaró la vacancia del mencionado alcalde, achacándole el estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia autenticada del acta que corre de fojas 449 a 455; asimismo, por Resolución de Alcaldía Nº 015-2000- MDA de fecha 22 de diciembre del 2000,se ratificó los mencionados acuerdos; Que, se ha producido sustracción de la materia jurídica, con relación al recurso de revisión interpues- to por Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo de fecha 30 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Alca, toda vez que, dicho municipio en sesión extraordinaria del 21 de diciembre del 2000 anula el mencionado acuerdo, teniendo en consideración la Resolución Nº 1319-2000-JNE de fecha 23 de noviem- bre del 2000, expedida por este tribunal electoral que, declaró fundado otro recurso de revisión interpuesto por el citado alcalde, estableciendo que el tener proce- so penal no constituye causal de suspensión de cargo edil por no existir mandato de detención firme, ni constituye causal de vacancia por existir la presun- ción constitucional que toda persona es considerada inocente mientras no se determine su responsabilidad por autoridad jurisdiccional competente; razón por la cual carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de revisión interpuesto; Que, el alcalde del municipio tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; asimismo, el concejo municipal sesiona ordina- riamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros, en caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor, previa notificación escrita al alcalde; que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; procedimiento que no ha sido seguido por los regidores del Concejo Distrital de Alca, conforme se aprecia de la solicitud obrante a fojas 438, mediante la cual los regidores Juan Quispe Pérez, Elizabeth Velarde de Torres y Reyna Tito Huamaní solicitan al teniente alcalde, David Tomás Borda Loay- za, convoque a sesión extraordinaria de concejo, la misma que se realizó el 21 de diciembre del 2000, sin la correspondiente citación del alcalde Pedro Milard Yau- ri Torres, utilizando la notificación por comisión o edictos o la emisión de mensajes por empresas de radiodifusión, conforme lo establecen los Artículos 162º, 165º y 169º del Código Procesal Civil; Que, además, el concejo recurrente no ha cumplido con notificar a Pedro Milard Yaury Torres el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el municipio en mención, a fin de no limitar el derecho de defensa que le asiste al mencionado alcalde, utilizan- do la notificación por comisión o edictos o la emisión de mensajes por empresas de radiodifusión, conforme lo establecen los Artículos 162º, 165º y 169º del Código Procesal Civil; habiendo omitido seguir el procedimien- to señalado en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del expediente de autos se aprecia, que este supremo órgano electoral ha expedido las Resolucio- nes Nºs. 496, 1040, 1207 y 1319-2000-JNE de fechas 11 de abril, 13 de julio, 24 de agosto y 23 de noviembre del 2000, respectivamente, declarando fundados los diversos recursos de revisión interpuestos por el alcalde del Concejo Distrital de Alca, Pedro Milard Yaury Torres, contra acuerdos de dicho municipio que declaran la vacancia de su cargo edil; hechos que entorpecen el normal funcionamiento del municipio en mención, máxime si las causales de vacancia no han sido debidamente probadas ni seguidos los pro- cedimientos establecidos en la ley, razón por la cual, este tribunal electoral, debe brindar las garantíasnecesarias para que las autoridades elegidas por el voto popular ejerzan sus funciones; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 176º y 178º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión de fecha 21 de diciembre del 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 015-2000-MDA del 22 de diciembre del 2000 del Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declaran la vacancia del cargo de alcalde de Pedro Milard Yauri Torres en el citado concejo; en consecuencia, improcedente la solicitud de David Tomás Borda Loayza, regidor del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacan- cia del cargo de alcalde de Pedro Milard Yauri Torres, por no haberse cumplido con procedimiento estable- cido por ley. Artículo Segundo.- Declarar que Pedro Milard Yauri Torres continúa desempeñando el cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Alca, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Remitir al Ministerio del Inte- rior copia de la presente resolución a fin de que otor- guen las garantías para Pedro Milard Yauri Torres. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CORDOVA, Secretario General 17075 RESOLUCIÓN Nº 082-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 7 de diciembre del 2000, presen- tado por don Alberto Diego Sayas, regidor del concejo distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departa- mento de Huancavelica; mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de don Benigno Zuasnábar Vargas por tener interés en contra- tos suscritos con don Maximiliano Torres Elescano; y, solicita la proclamación y entrega de credencial en el cargo de alcalde del citado municipio y la convocatoria del candidato que por ley corresponde para que asuma el cargo de regidor; El recurso de revisión interpuesto el 22 de diciem- bre del 2000, por don Benigno Zuasnábar Vargas con- tra el acuerdo tomado en la sesión de concejo de fecha 25 de noviembre del 2000, por el que se declara la vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcabamba; y, solicita se declare nulo el referido acuerdo; Los escritos recibidos el 29 de diciembre del 2000 y 22 de enero del año 2001, presentado por don Benigno Zuasnábar Vargas, mediante los cuales comunica que, contra los regidores Alberto Diego Sayas, Washington Caja Zuñiga y Carmen Cárdenas De La Cruz, existe una orden de captura, en el proceso penal por delito contra la administración pública, ante el Juzgado Mix- to de Tayacaja - Pampas; y, presenta el alegato respec- tivo; Los escritos recibidos el 18 y 22 de enero del 2001, presentado por don Alberto Diego Sayas, mediante los cuales presenta documentación para ser valorada al momento de resolver y se declare fundada la vacancia del cargo del alcalde; y, oídos los informes orales;