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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 197789 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 derecho electoral que tiene la ciudadanía no se limita a participar en las elecciones periódicas de órganos representativos, sino también comprende todo ese conjunto de garantías administrativas y jurídicas destinadas a que las elecciones sean auténticas y libres; Que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs) son órganos electorales de carác- ter temporal, constituidos para un proceso electoral específico, de acuerdo con las circunscripciones elec- torales que determine el Jurado Nacional de Eleccio- nes, conforme lo establecen los Artículos 39º y 49º de la Ley Nº 26859 (LOE) y al Artículo 24º de la Ley Nº 26487 (LOONPE); Que por Oficio Nº 091-2001-J-ONPE, la Jefatura de la ONPE ha solicitado la Reglamentación del Art. 49º de la Ley Orgánica de Elecciones modificado por el Art. 5º de la Ley Nº 27369; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Ta- chas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPEs), el que consta de cuatro (4) artículos y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Fiscalía de la Nación y de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la presente Resolución para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLO. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. REGLAMENTO DE TACHAS A LOS INTEGRANTES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES (O.D.P.E.) Artículo 1º.- Causales de Tacha: Están impedidos de acceder a los cargos de Jefe, Funcionarios y Coordinadores de local de votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: a) Los candidatos a elección popular o los que lo hayan sido en los últimos cuatro (4) años. b) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertene- cido formalmente a una organización política en los últimos cuatro (4) años. c) Los ciudadanos que aun sin pertenecer formal- mente a una organización política hayan desempeñado cargos directivos en alguna de dichas organizaciones en los últimos cuatro (4) años. d) El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo con el candidato que postula a la Presidencia de la República, las Vicepresidencias o al Congreso en representación de la misma circunscripción electoral. e) Aquellos que sufren enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación que impida el desempeño en el cargo al momento de la designación o por un plazo mayor de quince (15) días. f) Aquellos que por razón de cambio de domicilio, ausencia o viaje se encuentren fuera de la circunscrip- ción electoral que les corresponde, de tal forma que ello les impida el desempeño en el cargo al momento de la designación o por un plazo mayor de quince (15) días. g) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que se hallen en servicio activo.h) Aquellos que hayan sido condenados penalmente por haber incurrido en alguno de los tipos penales contenidos en el Título XVI de la Ley Nº 26859. i) Los inhabilitados por sentencia judicial. Para efectos del presente Reglamento, la ONPE determinará mediante Resolución a los servidores de las ODPEs, que tienen la condición de Funcionarios. Artículo 2º.- De la interposición de la Tacha: Cualquier ciudadano inscrito en el Padrón Electoral y con sus derechos vigentes podrá formular tachas en contra de los ciudadanos señalados en el artículo prece- dente. Requisitos específicos para la Tacha: 1. Escrito dirigido al Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente. 2. Acompañar los medios probatorios documentales. 3. Acompañar el comprobante de pago de la tasa correspondiente. 4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que señalan los Artículos 28º a 31º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE de fecha 26 de agosto de 1994,1 en cuanto sean aplicables. 1 Artículo 28º.- Los escritos y recursos contendrán: 1) La designación del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; 2) El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del recurrente; 3) El nombre y dirección domiciliaria del representante, personero o apode- rados del recurrente, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4) El nombre y dirección domiciliaria de la otra parte. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación del escrito o recurso; 5) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6) Los hechos en que se funde el petitorio o su defensa, expuestos enumerativamente en forma precisa, con orden y claridad; 7) La fundamentación jurídica del petitorio; 8) Los medios probatorios de carácter documental; y, 9) La firma del recurrente o de su representante, personero o apoderado, y la del abogado. Artículo 29º.- Los escritos y recursos que se presenten se sujetarán a las siguientes condiciones y modalidades: 1) Son escritos en máquina de escribir u otro medio técnico; 2) Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres (03) centímetros en el margen izquierdo y dos (02) en el derecho; 3) Es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4) Cada recurrente numerará correlativamente sus escritos o recursos; 5) Se sumillará el pedido en la parte superior derecha; 6) Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra; 7) Se usa el idioma castellano; 8) La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito, recurso o anexo que se cite; y, 9) Si el escrito o recurso contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal. Artículo 30º.- Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por el recurrente o por su representante, personero o apoderado, y estarán autorizados por abogado colegiado con indicación de su nombre en carac- teres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados. De lo contrario no se le concederá trámite. Artículo 31º.- Sólo al primer escrito o recurso debe acompañarse: 1) Copia legible del documento de identidad del recurrente y, en su caso, de su representante, personero o apoderado; 2) La prueba que acredite la representación legal del recurrente; y, 3) Todos los medios probatorios de carácter documental a sustentar su petitorio. Los anexos deberán presentarse en originales o en copias legalizadas por Notario Público o, en defecto de este último, certificadas por el Juez de su jurisdicción o por el Fedatario del Jurado Nacional de Elecciones. El Fedatario del Jurado Nacional de Elecciones certificará las copias de los anexos teniendo a la vista los originales.