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Pág. 197801 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, los municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamien- to ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Parque Vehicular está creciendo a niveles elevados, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, provocando esta circunstancia el continuo aumento de emisiones de gases tóxicos generados por estos vehículos; Que, un aspecto importante de la función munici- pal es, establecer medidas para eliminar o reducir la contaminación del aire generada por la descarga de contaminantes, gases tóxicos emitidos por los ve - hículos: Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológi- camente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitución Política de Estado; Art. 1º Inc. 4) de Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Código de Tránsito y Seguridad Vial aproba- do por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º y 66º, Incs. 3) y 1) respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA RELACIONADA CON EL SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Prohibir la descarga de conta- minantes que alteren la atmósfera proveniente de fuen- tes móviles, fuera de los límites permisibles tal como se establecen a continuación: GRUPO A: Fábrica de 1997 en adelante Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de CO HC RINGELMANN UNIIDADES medición %V PPM BACHARACH (UB) Nivel máximo 0.5 250 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES permitidos %/VOL PPM BACHARACH Nivel máximo permisible 3.0 400 2 4 hasta 31.3.2001 Nivel máximo permisible 2.5 300 2 4 hasta 30.6.2001 Nivel máximo permisible 2.0 300 2 4GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH (UB) Nivel máximo 1,1 400 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escalas de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES permitidos %/VOL PPM BACHARACH Nivel máximo 4.0 450 2 4 permisible hasta 30.3.2001 Nivel máximo 3.5 400 2 4 permisible hasta 30.6.2001 Nivel máximo permisible 3.0 350 2 - hasta 31/12/2001 GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH permitidos (UB) Nivel máximo permisible 3,8 450 2 4 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de medición CO HP RINGELMANN UNIDADES permitidos %/VOL PPM BACHARACH Nivel máximo permisible 6.0 800 2 4 hasta 31.3.2001 Nivel máximo permisible 5.0 600 2 4 hasta el 30.6.2001 Nivel máximo permisible 4.5 500 2 4 hasta 31.12.2001 Nivel máximo permisible 4.0 450 2 4 hasta 30.6.2002 VEHICULOS CON MOTOR DIESEL Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus. Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %/VOL PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo permisible 4,5 900 2 5 Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado. Escala de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %/VOL PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 4.9 980 2 6 permisible