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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 197788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que de fojas 10 a 12, se advierte una solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, que desempe- ña don Benigno Zuasnábar Vargas, presentada por el regidor don Alberto Diego Sayas; por lo que, en sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2000, el concejo distrital de Salcabamba acordó con el voto unánime de sus miembros declarar la vacancia del cargo del alcalde, por tener interés en la compra de un cargador frontal y de un tractor oruga a la firma constructora "Grupo G" y, por no tener domicilio en la jurisdicción de Salcabamba; previstos en los numerales 7) del Artículo 23º y numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra a fojas 23 y 24; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MDS- T/HVCA del 27 de noviembre del 2000, en el que se amplían los fundamentos, como consta de fojas 26 a 28; Que obra de fojas 38 a 41, la copia certificada de los documentos titulados "auxiliar estándar" Nºs. 000039 y 000051, que son un reflejo del movimiento de caja, apreciándose del detalle que, a la Bodega Panadería Pastelería "Torres", supuestamente de propiedad de don Maximiliano Torres Elescano, esposo de la herma- na del alcalde, se le ha efectuado pagos con los cheques Nºs. 15556326, 15556384, 15556446 por un monto de: S/ . 3,000.00, S/. 2,000.00 y S/. 750.00 nuevos soles, respecti- vamente, por la compra de panetones; asimismo, de las copias simples del extracto bancario de la cuenta del citado municipio en el Banco de la Nación, consta los números de los cheques que habrían sido girados a favor de Maximiliano Torres Elescano que coinciden con los consignados en el auxiliar estándar; que obran de fojas 47 a 54; Que en autos no se ha acreditado los elementos sustanciales para configurar la causal de vacancia sobreviniente de interés patrimonial del alcalde en los contratos con el municipio; en primer lugar, los denomi- nados documentos "auxiliar estándar" carecen de la firma del funcionario competente y no están aparejados con instrumentos en los que conste el giro de los che- ques por los montos indicados a favor de don Maximilia- no Torres Elescano; por tanto, son insuficientes para acreditar la relación comercial entre la Bodega Panade- ría Pastelería "Torres" y el municipio de Salcabamba; en segundo lugar, no se ha probado que la Bodega Panadería Pastelería Torres sea de propiedad de don Maximiliano Torres Elescano, quien es esposo de doña Primitiva Zuasnábar Vargas, según partida de matrimo- nio que obra a fojas 42; y, por último que, don Benigno Zuasnábar Vargas sea hermano de doña Primitiva Zuasnábar Vargas, pues en la partida de matrimonio de esta última, no consta el nombre de sus padres para confrontarlos con la partida de nacimiento del alcalde, que corre a fojas 43; Que con el documento que obra a fojas 19, el Goberna- dor del distrito de Salcabamba don Robinson Villanue- va De La Cruz, certifica que don Benigno Zuasnábar Vargas no tiene domicilio conocido dentro de la jurisdic- ción del distrito y, sabe por referencia de los pobladores que domicilia en el distrito de Chilca, ciudad de Huan- cayo; por otro lado, con el documento que obra a fojas 74, remitido por el alcalde, el citado Gobernador en forma contradictoria certifica que el citado burgomaestre do- micilia en el Centro Poblado de Ayacocha del distrito de Salcabamba, y cumple la función de alcalde con norma- lidad; instrumentales que carecen de valor probatorio al ser emitidas por funcionario incompetente, además de no acreditar el traslado de la residencia habitual del alcalde a otro lugar, conforme lo dispone el Artículo 39º del Código Civil; Que en autos no se ha acreditado que el alcalde Benigno Zuasnábar Vargas haya incurrido en las cau- sales de vacancia previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que de fojas 13 a 18, aparece la copia simple de la formalización de la denuncia contra el alcalde Benigno Zuasnábar Vargas y el regidor Washington Caja Zuñi- ga, por delito cometido por funcionarios públicos en las modalidades de concusión impropia, peculado, malversa-ción de fondos y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Salcabamba; sin embargo, se desconoce la real situación jurídica de dichas autoridades ediles en dicha investigación judicial que pudiera implicar que se hallen incursos en alguna causal de vacancia o suspen- sión, acorde a la Ley Nº 23853; Que el certificado domiciliario que obra a fojas 134, es de fecha 17 de enero del año 2001; por tanto, el concejo municipal no lo tuvo a la vista al momento de acordar la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de don Benigno Zuasnábar Vargas, tomado el 25 de noviembre del año 2000; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Benigno Zuasnábar Var- gas; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2000, en la parte que declara la vacancia del cargo de alcalde de don Benigno Zuasnábar Vargas, del concejo distrital de Salcabamba, provincia de Taya- caja, departamento de Huancavelica; e, infundada la solicitud de convocatoria de candidato ante la vacancia del cargo del alcalde, presentada por el regidor don Alberto Diego Sayas. Artículo Segundo.- Declarar que don Benigno Zuasnábar Vargas debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Salcabamba, elegido para el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Solicitar al Juzgado Mixto de Tayacaja - Pampas de la Corte Superior de Justicia de Junín, informe sobre la situación jurídica de los señores Benigno Zuasnábar Vargas y Washington Caja Zuñiga, en el proceso penal que se les sigue por delito cometido por funcionarios públicos en las modalidades de concu- sión impropia, peculado y malversación de fondos en agravio del Estado en la instrucción Nº 2000-49- 1512JXIP - Ordinario; asimismo de los señores Alberto Diego Sayas, Washington Caja Zuñiga y Carmen Cár- denas De La Cruz por delito contra la administración pública, en la instrucción Nº 2000-188-1512JXIP, de- biendo remitir la documentación pertinente en copia certificada. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 17076 Aprueban Reglamento de Tachas a los integrantes de Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales (ODPEs) RESOLUCIÓN Nº 083-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones vela por el cumplimiento de las normas referidas a materia electo- ral, administra justicia electoral en última instancia y fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, conforme al Artículo 178º de la Constitución Política del Estado; Que la Constitución Política del Estado regula el Sistema Electoral en su conjunto y entiende que el