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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 197793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, dichas actividades forman parte de las funcio- nes de supervisión y control de esta Superintendencia por lo que no pueden suspenderse sin perjudicar el cumplimiento de las mismas; Que, las empresas Bloomberg L.P. y Reuters Ltd. son proveedoras únicas de dichos servicios por lo que la realización de los procesos de selección de Adjudicación Directa Sin Publicación que corresponden no cumplirían función alguna en tanto que no existen otros proveedo- res de los servicios requeridos configurándose una situa- ción de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; Por lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, y contando con la opinión favorable de la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación de los servicios a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución y, conse- cuentemente, exonerar su contratación del proceso de Adjudicación Directa Sin Publicación. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a realizar la referi- da contratación mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía según lo previsto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General haga de co- nocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, la presente exoneración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16903 Autorizan contratación del servicio de tasación mediante proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 062-2001 Lima, 25 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como finalidad defender los intereses del público, cau- telando la solidez económica y financiera de las empre- sas del Sistema Financiero y de Seguros, tal como lo señala el Artículo 347º de la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, en el marco de sus funciones la Superinten- dencia Adjunta de Seguros viene realizando una Visita de Inspección a una empresa supervisada, habiendo determinado la necesidad de tasar algunos inmuebles de la misma para lo que requiere se contrate con urgencia los servicios de peritos tasadores como se indica en el Memorándum Nº 017-2001-SAS del 18 de enero del año en curso;Que, las inspecciones son parte fundamental de las funciones de control y supervisión inherentes a esta Institución, constituyendo un instrumento para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas. Dichas inspec- ciones tienen un plazo para su culminación con la emisión de un informe escrito con las recomendaciones pertinen- tes, las que de ser señaladas mucho tiempo después de levantada la información con base al cual se realiza el informe final de la visita, resultaría totalmente inoportu- no e inadecuado por la variación de los hechos; Que, como se indica en el Memorándum Nº 017-2001- SAS referido anteriormente, se requiere contratar con carácter de urgencia los servicios de tasación a efectos de no dilatar la culminación de la aludida visita de inspec- ción y afectar negativamente el cumplimiento de las funciones de control y supervisión que competen a esta Superintendencia; Que, en tal sentido, un proceso de selección no cumple función alguna, pues la ausencia del mencio- nado servicio compromete en forma directa la conti- nuidad de las labores de supervisión, configurándose en tal sentido una situación de urgencia conforme a lo previsto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, resultan- do procedente la exoneración de dicho proceso y conse- cuentemente la contratación del indicado servicio me- diante un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en aplicación de los Artículos 19º y 20º de la precitada Ley; En uso de las facultades que le confiere la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en los Artícu- los 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia el servicio de tasación a que alude la parte conside- rativa de la presente resolución; y, consecuentemente exonerar la contratación de dicho servicio del Concurso Público correspondiente. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superinten- dencia Adjunta de Administración General a contratar al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) median- te el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, para que preste el servicio de tasación referido. Artículo Tercero.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General haga de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República la presente exoneración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17056 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de los delitos de defraudación de rentas de aduanas, contra la fe pública y contra el patrimonio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000108 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 061-2000-ADUANAS-PP-UIE del 26.DIC.2000; y,