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Pág. 197785 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 del 2000, remitido por Ezequiel Walter Caldas Flores, alcalde del Concejo Distrital de Huancaspata, pro- vincia de Pataz, departamento de La Libertad , comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Gualberto Carrera Flores, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin la autorización del municipio e inasistencia injustificada a más de 3 sesio- nes ordinarias de concejo y solicita se nombre al reem- plazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el Concejo Distrital de Huancaspata en sesión de fecha 3 de junio del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco (5) votos a favor de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Gualberto Carrera Flores, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 13 y 14; asimismo, en sesión ordinaria de concejo de fecha 11 de noviembre del 2000, se ratificó la declaratoria de vacancia del regidor en mención, tal como aparece de fojas 15 a 17; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor Gualberto Carrera Flores haya incurrido en las causa- les de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas al regidor Gualberto Carrera Flores con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convoca- toria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, las tres constancias de notificación de convoca- toria a sesiones de concejo que obran de fojas 4 a 7, no median 2 días hábiles entre la convocatoria y la realiza- ción de la sesión; b) certificación por autoridad compe- tente que acredite que el citado regidor se ha ausentado de la localidad por más de 30 días sin la autorización del concejo; c) copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor en mención; d) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Gualberto Carrera Flo- res ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los acuerdos de sesiones de fechas 3 de junio y 11 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento La Libertad, que declaran la vacancia del cargo de regidor de Gualberto Carrera Flores en el citado concejo; en consecuencia, inadmi- sible la solicitud de Ezequiel Walter Caldas Flores, alcalde del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidor de Gual- berto Carrera Flores, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Gualberto Carre- ra Flores continúa desempeñando el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancaspata, elegido para el perío- do 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17074 RESOLUCIÓN Nº 084-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 138-2000-A-MDV recibido el 14 de diciembre del año en curso, presentado en el Expedien- te Nº 685-99-vacancia por el señor Isauro Villafuerte Sánchez, alcalde del concejo distrital de Vilcabamba, provincia de Grau, departamento de Apurímac, comuni- cando la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Hermógenes Moina Javier, por causales esta- blecidas en el Artículo 26º incisos 2), 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitando pronunciamiento de este órgano electoral conforme a ley. CONSIDERANDO: Que en sesión del 19 de febrero de 1999; el concejo distrital de Vilcabamba, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, declaró la vacancia en el cargo de regidor que ejerce el señor Hermógenes Moina Javier, por ausentarse de la localidad por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción de la municipalidad y por inconcurrir injustificada- mente a las sesiones del concejo de fechas 7, 22, 30 de enero y 9 de febrero de 1999; en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º incisos 2), 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; conforme se desprende de la copia certificada del acta de sesión de concejo que corre a fojas 11 a 13 y de la Resolución de Alcaldía Nº 07-99-A-MDV del 26 de febrero de 1999, a fojas 14; Que debió anexarse al expediente las copias autenti- cadas de las actas de las sesiones del concejo de las fechas aludidas, a las que habría inasistido el regidor, constancia expedida por autoridad competente que cer- tifique su ausencia por más de 30 días consecutivos de la localidad; prueba de la citación a la sesión en que se declaró la vacancia de su cargo; constancia de notifica- ción del acuerdo de vacancia; que debió realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del regidor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades; certificación expedida por el Concejo distrital de Vilcabamba, mediante el cual se deje cons- tancia que el acuerdo que declaró la vacancia referida ha quedado firme, y que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia, conforme lo prevé el Artículo 27º, de la citada Ley Orgánica; Que las citaciones a las sesiones de concejo que obran de fojas 7 a 10 de autos no se encuentran debida- mente diligenciadas; por lo que no se acredita el cumpli- miento de lo que dispone el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud presentada por el señor Isauro Villafuerte Sánchez, alcalde del concejo distrital de Vilcabamba, provincia