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Pág. 197795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Carlos Enrique Nongrados Córdova; habiéndose deriva- do dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Adua- nas (ADUANAS), para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que RICHARD CESAR VIDAL MENDOZA es presunto autor del delito de Defraudación de Rentas de Aduana al simular acogerse al fraccionamiento tributario con la finalidad de no pagar parte de los tributos aduaneros que gravan la importación del vehículo marca Nissan, nacio- nalizado mediante Declaración de Importación Nº 049394 del 7.JUL.1993; Que, CARLOS ENRIQUE NONGRADOS CORDO- VA es presunto autor del delito Contra la Administra- ción Pública (Contra la Función Jurisdiccional), al haber utilizado en trámite administrativo ante ADUANAS, un documento con contenido falso -Contrato de Compraven- ta del 30.JUL.1994- a fin de lograr que se levante la orden de captura y embargo del vehículo marca Nissan de placa de rodaje RGJ-620; Que, RICHARD CESAR VIDAL MENDOZA es presunto autor, y asimismo CARLOS ENRIQUE NON- GRADOS CORDOVA es presunto partícipe, del delito Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos, al haber generado un supuesto contrato de Compraventa del vehículo antes mencionado; habiéndose determina- do que la "legalización notarial" de sus firmas es falsa, corroborándose que la comisión de los hechos ilícitos antes referidos, tuvo como principal finalidad evadir parcialmente el pago de los derechos de importación ascendentes a MIL CUATROCIENTOS SESENTICIN- CO DOLARES AMERICANOS CON SETENTINUEVE CENTAVOS (US$ 1,465.79); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana (Artículo 4º de la Ley Nº 26461), Contra la Fe Pública, Falsificación de Docu- mentos (Artículo 427º del Código Penal) y, Contra la Administración Pública (Contra la Función Jurisdiccio- nal, Artículo 411º del Código Penal) en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de RICHARD CESAR VIDAL MENDOZA y CARLOS ENRIQUE NONGRADOS CORDOVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16850 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000111 Callao, 19 de enero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 071-2000-ADUANAS-PP/ UIE del 29.DIC.2000; y,CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación adjunta al Memo- rándum Nº 279-99-ADUANAS/OAA remitido por la Ofi- cina de Almacenes de Aduanas, se tomó conocimiento de la sustracción de partes y piezas del camión cisterna, marca volvo, año 1977, color verde, Serie F-88-4X2- 058160, adjudicado a la Compañía de Bomberos de Tac- na y que se encontraba en el Terminal de Almacena- miento ALTASA; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas, para su indaga- ción técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervención del representante del Ministe- rio Público, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que FERNANDO VELASQUEZ PEREZ, en su calidad de Representante Legal y Gerente General del Terminal de Almacenamiento ALTASA de la ciudad de Tacna, es presunto autor de delito Contra el Patrimo- nio - Hurto en agravio del Estado, relacionado con la sustracción de partes y piezas del mencionado camión cisterna, suscitada en los ambientes de dicho Terminal de Almacenamiento, entre 1993 y 1998 aproximadamente; Que, los hechos anteriormente descritos, por la for- ma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito Contra el Patrimonio - Hurto en agravio del Estado, previsto y penado en el Art. 185º del Código Penal; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de FERNANDO VELASQUEZ PEREZ por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16851 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000112 Callao, 19 de enero de 2001 Vistos, el Atestado Nº 073-2000-ADUANAS-PP-UIE del 31.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 106-99-ADUANAS-INFA.12.02.01, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de las irregularidades detectadas durante la Visita efectuada a la empresa SEMAEUL CORPORATION S.A., verificándose la no regulariza- ción del Pedido de Importación Temporal Nº 001902 (del 16.NOV.95), que amparó el ingreso de DIEZ (10) máqui- nas retroexcavadoras y sus accesorios; habiéndose deri- vado los actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales Adscrita a ADUANAS para su indagación técnico- policial correspondiente;