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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 197794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 581-99-ADUANAS-INFA.12.02.01, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de las irregularidades detectadas durante la Visita de Inspección efectuada a la empresa PRAXAIR PERU S.A., verificándose en los archivos de la citada empresa que, con relación a la Declaración Única de Importación Nº 035641, existían dos Conocimientos de Embarque con diferente valor de flete; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con conocimiento e intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia que JOSÉ CARLOS ROBERT COUTINHO (ex Representante de PRAXAIR PERU S.A.) y MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ (ex Jefe de Importaciones de dicha empresa), son presuntos autores de delito aduane- ro, al haber declarado como valor del flete "pagado", la suma de US$ 5 646,50, a pesar de haber cancelado realmente el monto consignado en el Conocimiento de Embarque Nº EITL 7310701, que detallaba como valor del flete pagado la cantidad de US$ 8 280,00; habiéndose omitido, en forma parcial, el pago de los tributos a la importación; Que, los hechos anteriormente descritos, por la for- ma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduanas en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JOSE CARLOS ROBERT COUTINHO y MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16848 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000109 Callao, 19 de enero de 2001 VISTO, el Atestado Nº 064-2000-ADUANAS-PP/UIE del 29.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera me- diante Memoranda Nºs. 041-98-ADUANAS-IN- FA.12.02.01, 1352-98-ADUANAS-INFA.12.02.01 y 043- 99-ADUANAS-INFA.12.02.01, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscali- zación practicada a las importaciones realizadas porUBEDELINDO CASTAÑEDA ENCISO, GRUCI S.R.Ltda. e IMPORTADORA DE PRODUCTOS ALI- MENTICIOS (IMPROA S.R.Ltda.) acogidas al beneficio tributario previsto en el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombia- no regulada por el Decreto Supremo Nº 015-94-EF; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investi- gaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Na- cional de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que UBEDELINDO CASTAÑEDA ENCISO, LUIS ALBERTO SARAVIA PONCE y MANUEL FRAN- CISCO SARAVIA PONCE, son presuntos autores de la comisión de hechos ilícitos, al haber simulado el traslado físico así como el uso y consumo en la zona de selva, de mercancías importadas por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, con la única finalidad de benefi- ciarse ilegalmente con la devolución de los derechos de importación al amparo del Decreto Supremo Nº 015-94- EF, por un monto aproximado de QUINIENTOS CIN- CUENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLA- RES AMERICANOS CON 42/100 (US$ 552,670.42), en agravio del Estado Peruano representado por la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas; Que, los hechos anteriormente descritos, por la for- ma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Pública, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de esta Supe- rintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de UBEDELINDO CASTAÑEDA ENCISO, LUIS ALBERTO SARAVIA PONCE y MANUEL FRANCISCO SARAVIA PONCE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16849 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000110 Callao, 19 de enero de 2001 VISTO, el Atestado Nº 069-2000-ADUANAS-PP/UIE del 29.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao mediante Memorándum Nº 3149-99-ADUANAS/MAR.0112, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas -falsi- ficación de sellos y firma de Notario Público- durante el trámite de suspensión de cobranza coactiva, levan- tamiento de la orden de embargo y captura del vehículo marca Nissan, de placa de rodaje RGJ-620, solicitado por