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Pág. 197800 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 da Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fer- nando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavale- ta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda el Informe Nº 023- DAT-MDR-2001, emitido por la Dirección de Admi- nistración Tributaria sobre el Proyecto de Ordenanza fijando las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2001; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada me- diante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administra- ción Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2001; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to en los Arts. 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impues- to Predial para el ejercicio 2001 vence: Pago al contado :28 de febrero Pago fraccionado - Primera cuota :28 de febrero - Segunda cuota :31 de mayo - Tercera cuota :31 de agosto - Cuarta cuota :30 de noviembre Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de arbitrios correspondientes al ejercicio 2001 vence: Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 16992 Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-MDR Rímac, 11 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMACVISTO: El Informe Nº 003-2001-OREC-DSC-MDR emitido por la División de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distri- to que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil; Que, tradicionalmente todos los años y con motivo del Aniversario de la creación política del distrito del Rímac, esta Municipalidad en cumplimiento de sus funciones de servicio a la Comunidad, realiza MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, estableciendo para ello, los requisitos mínimos necesarios para la realización de los mismos; Que, mediante documento de visto, la División de Registros Civiles establece la tarifa única y los requi- sitos indispensables que se deberán adjuntar; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1. AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el distrito del Rímac, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el sábado 24 de febrero del 2001, con el único pago de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimonial y ceremonia, así como de la exoneración de la dispen- sa de publicación de edictos matrimoniales. Sin in- cluir los derechos de pago por examen médico. 2. ESTABLECER, que los ciudadanos se adecua- rán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, señalándose como requisi- tos mínimos los siguientes: -Partida de Nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. -Fotocopia simple del documento de identidad de ambos contrayentes. -Certificado médico. -Dos testigos mayores de edad. -Publicación del edicto matrimonial por un solo día, la cual correrá por cuenta de la Municipalidad. 3. Encargar, a la Dirección de Administración y a la Dirección de Servicios Sociales a través de la División de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 16993 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prohíben descarga de gases contami- nantes emitidos por vehículos ORDENANZA Nº 032-2000-MDSMP San Martín de Porres, 30 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES