Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 197786 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 de Grau, departamento de Apurímac, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Hermógenes Moina Javier, por no haber presentado la documentación completa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Hermó- genes Moina Javier, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Vilcabamba, provin- cia de Grau, departamento de Apurímac, con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 17078 RESOLUCIÓN Nº 085-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 Visto el Expediente Nº 1345-00-vacancia, organiza- do por la presentación del Oficio Nº 047-2000-MDCH/A, recibido el 3 de noviembre del año en curso, del señor José Quispe Linares, alcalde del Concejo Distrital de Chumuch, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Lucas Murrugarra Zevallos, por causal establecida en el Artículo 26º inci- sos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitando pronunciamiento de este órgano elec- toral conforme a ley. CONSIDERANDO: Que en sesión realizada el 26 de agosto de 2000; el Concejo Distrital de Chumuch, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, declaró la vacancia en el cargo de regidor que ejerce el señor Lucas Murru- garra Zevallos, por inasistir a las sesiones del Concejo de fechas 6, 14, 20 y 31 de julio, 17, 21 y 24 de agosto del año 2000, y por ausentarse de la localidad por más de treinta días a partir del 13 de julio de 2000; en aplica- ción de lo dispuesto por el Artículo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; confor- me se desprende de la copia certificada del acta de sesión de Concejo que corre a fojas 13-vuelta y de la Resolución de Alcaldía Nº 08-2000-MDCH del 1 de setiembre de 2000, a fojas 05; Que, si bien corren de fojas 06 a 13 del expediente, copias legalizadas de las actas de las sesiones de Conce- jo de las fechas aludidas, a las que inasistió el regidor Lucas Murrugarra Zevallos, y a fojas 02, la constancia expedida por el Juez de Paz de 1ª Nominación de Chumuch, en el sentido que el señor Lucas Murrugarra Zevallos, se ausentó de la jurisdicción del distrito desde el 13 de julio hasta la fecha de expedición de dicha certificación, el 26 de agosto de 2000; no se ha anexado al expediente los cargos de recepción de las citaciones que debió efectuar el alcalde del Concejo Distrital de Chumuch al regidor, para que asista a las sesiones de Concejo referidas; toda vez que debe utilizarse un medio idóneo y eficaz, que dé la certeza que el regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que no obra en el expediente prueba alguna respec- to a la citación que se debió efectuar al regidor vacado para que asista a la sesión en que se le declaró la vacancia de su cargo; así como tampoco obra la constan- cia de notificación del acuerdo de vacancia; que debió realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derechode defensa del regidor, y con el objeto de dar cumplimien- to a lo que dispone el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que no obra en autos la certificación expedida por el Concejo Distrital de Chumuch, mediante el cual se deje constancia que el acuerdo que declaró la vacancia referida ha quedado firme; ello es necesario para acredi- tar que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia, conforme lo prevé el Artículo 27º, de la citada Ley Orgánica; Que el alcalde recurrente no ha presentado la docu- mentación completa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de pronunciamiento de este órgano electoral, pre- sentada por el señor José Quispe Linares, alcalde del Concejo Distrital de Chumuch, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del señor Lucas Murrugarra Zevallos. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Lucas Murrugarra Zevallos, debe continuar ejerciendo el car- go de regidor en el Concejo Distrital de Chumuch, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 17079 Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Alca y Salcabamba conti- núan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 081-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 El recurso de revisión, recibido el 21 de diciembre del 2000, interpuesto por Pedro Milard Yaury Torres, alcalde del Concejo Distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 30 de noviembre del 2000, que acordó declarar la vacancia de su cargo; El escrito recibido el 15 de enero del 2001, remitido por David Tomás Borda Loayza, regidor del concejo distrital de Alca, comunicando la declaratoria de vacan- cia del cargo de alcalde de Pedro Milard Yaury Torres, por supuesto cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el impugnante Pedro Milard Yaury Torres interpuso recurso de revisión contra el acuerdo sesión del Concejo Distrital de Alca de fecha 30 de noviembre del 2000, que acordó declarar la vacancia de su cargo, por tener proceso penal pendiente en agravio de dicho municipio; Que, el Concejo Distrital de Alca, en sesión extraordi- naria de fecha 21 de diciembre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor de un total de seis (6) integrantes, acordó anular el acuerdo de sesión extraor- dinaria de fecha 30 de noviembre del 2000 que declara la