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Pág. 197823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 las avenidas Grau y Callao, provincia y departamento de Ica; la apertura de una oficina ubicada en la Av. San Martín Nº 170, provincia y departamento de Ica; y la apertura de una oficina ubicada en la Av. Gran Chimú Nº 640, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 17058 Aprueban modificación de estatuto y denominación social de empresa por la de Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. RESOL UCIÓN SBS Nº 030-2001 Lima, 17 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. para que se le autorice el cambio de denominación social y la consecuente modificación de su Esta- tuto para adecuarlo a la nueva Ley General de Sociedades. CONSIDERANDO: Que en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 1998 se acordó aprobar el proyecto de adecuación del Estatuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. a la nueva Ley General de Sociedades; Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 1999 se acordó subsanar las observaciones efectuadas por esta Superintendencia de Banca y Seguros referidas al Acta de aprobación del acuerdo de adecuación del Estatuto y al proyecto de adecuación del Esta- tuto a la nueva Ley General de Sociedades de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A., incorporándose la nueva deno- minación social Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A. por ser una Sociedad Anónima Abierta; Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 30 de marzo del 2000 se acordó modificar la denominación social y por tanto el Artículo Primero del Esta- tuto de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. a fin de que pueda utilizar como nombre abreviado el de CAJASUR; lo cual fue autorizado, posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 438-2000 del 28 de junio del 2000; Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. ha cumplido con efectuar las publicaciones pertinentes relaciona- das al cambio de denominación social; Que, la modificación estatutaria presentada por la referi- da Caja Rural, ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 23-2001-LEG; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de denominación social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. por Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A.A., pudiendo utilizar el nombre abreviado CAJASUR, así como la correspondiente modificación del Estatuto Social. Artículo 2º.- Aprobar en los términos propuestos, la mo- dificación del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. por adecuación a la Ley General de Sociedades, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo, y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, y su posterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17061Prorrogan el sometimiento de La Vita- licia Compañía de Seguros S.A. al régi- men de intervención RESOLUCIÓN SBS Nº 058-2001 Lima, 24 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 891-2000 del 7 de diciem- bre de 2000, esta Superintendencia de Banca y Seguros dispuso el sometimiento a régimen de intervención a La Vitalicia Com- pañía de Seguros S.A., por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, de acuerdo con el Artículo 105º de la Ley General la intervención tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los asegurados y de terceros resulta necesario agotar los mecanis- mos que permitan cumplir con esta finalidad; Contando con la opinión favorable de las Superintenden- cias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 105º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento al régimen de intervención a La Vitalicia Compañía de Seguros S.A., hasta por un período de 45 (cuarenta y cinco) días. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17113 Aprueban circular sobre devolución de Bono de Reconocimiento redimido, en casos de nulidad de afiliación al SPP CIRCULAR Nº AFP-0003-2001 Lima, 25 de enero de 2001 -------------------------------------------------------- Ref.: Devolución de Bono de Reconocimiento redimido, en casos de nulidad de afiliación al SPP -------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y dando cumplimiento a la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 749-2000, esta Superintendencia, en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para devolver a la Oficina de Normalización Previsional, en adelante ONP, el valor redimido del Bono de Reconocimiento que correspondía a los trabajadores cuya afilia- ción al Sistema Privado de Pensiones haya sido declarada nula. 2. Determinación del importe a ser devuelto y plazo 2.1 Las AFP determinarán el importe a ser devuelto a la ONP, mediante la valorización del monto redimido del Bono de